DECRETO SUPREMO N° 28223
ARTÍCULO 17.- (DEFINICIONES). Se establecen las siguientes definiciones:
Porcentaje de Participación Contractual.- Es el porcentaje de las ventas reales sobre el total de la producción comercializada que corresponde a la o a las empresas que conforman el Titular de un Contrato Petrolero, y a YPFB, cuando sea parte del contrato. La sumatoria de los porcentajes debe necesariamente ser igual al cien por ciento.
Definición de Porcentaje de Participación Contractual modificada por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28421.
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Punto de Fiscalización en su Primera Etapa de Comercialización.- Es la salida de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos certificada por YPFB a la entrega para su comercialización.
Precio en Punto de Fiscalización.- Es el precio de los productos determinados en el Punto de Fiscalización y comercializados por el Sujeto Pasivo, usando los mismos parámetros establecidos en el Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participación al TGN por la Producción de Hidrocarburos.