Decreto Supremo Nº 782 Reglamentario del IJ

DECRETO SUPREMO Nº 782

2 DE FEBRERO DE 2011

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

• Que el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea el Impuesto al Juego – IJ con la finalidad de gravar la realización de juegos de azar y sorteos, así como las promociones empresariales.

• Que el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 060, crea el Impuesto a la Participación en Juegos – IPJ, que tiene por objeto gravar la participación de las personas en actividades de juegos de azar y sorteos.

• Que la Disposición Final Primera de la Ley Nº 060, establece que el IJ y el IPJ entrarán en vigencia a partir de la publicación del decreto supremo que los reglamente.

• Que es necesario establecer la norma reglamentaria del régimen tributario contenido en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar para la aplicación de los impuestos a la realización y participación de la actividad del juego en el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, relativo al Título IV “Régimen Tributario”, aplicable a los juegos de lotería y de azar, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio Único.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo las empresas operadoras de juegos de azar dejarán de pagar el canon por derecho de concesión a Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, debiendo pagar los impuestos establecidos en la Ley Nº 060.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo final Único.- El Servicio de Impuestos Nacionales – SIN emitirá las disposiciones reglamentarias de carácter general que sean necesarias para la aplicación, verificación y control del Impuesto al Juego – IJ y del Impuesto a la Participación en Juegos – IPJ.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

ANEXO – DS N° 0782 REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY N° 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR

Artículo 1º.- (Objeto) La presente Norma de Desarrollo Parcial tiene por objeto reglamentar el Título IV “Régimen Tributario” de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, aplicable a los juegos de lotería y de azar.

CAPÍTULO I

Impuesto al juego

Alcance del impuesto al juego

Exclusión

Sujeto pasivo del IJ

Hecho generador del IJ

Base imponible o de cálculo del IJ

Alícuota del IJ

Determinación y forma de pago

Destino de la recaudación


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