DECRETO SUPREMO Nº 782
2 DE FEBRERO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
• Que el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea el Impuesto al Juego – IJ con la finalidad de gravar la realización de juegos de azar y sorteos, así como las promociones empresariales.
• Que el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 060, crea el Impuesto a la Participación en Juegos – IPJ, que tiene por objeto gravar la participación de las personas en actividades de juegos de azar y sorteos.
• Que la Disposición Final Primera de la Ley Nº 060, establece que el IJ y el IPJ entrarán en vigencia a partir de la publicación del decreto supremo que los reglamente.
• Que es necesario establecer la norma reglamentaria del régimen tributario contenido en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar para la aplicación de los impuestos a la realización y participación de la actividad del juego en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, relativo al Título IV “Régimen Tributario”, aplicable a los juegos de lotería y de azar, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo transitorio Único.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo las empresas operadoras de juegos de azar dejarán de pagar el canon por derecho de concesión a Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, debiendo pagar los impuestos establecidos en la Ley Nº 060.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo final Único.- El Servicio de Impuestos Nacionales – SIN emitirá las disposiciones reglamentarias de carácter general que sean necesarias para la aplicación, verificación y control del Impuesto al Juego – IJ y del Impuesto a la Participación en Juegos – IPJ.
Disposiciones abrogatorias y derogatorias
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
ANEXO – DS N° 0782 REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY N° 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR
Artículo 1º.- (Objeto) La presente Norma de Desarrollo Parcial tiene por objeto reglamentar el Título IV “Régimen Tributario” de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, aplicable a los juegos de lotería y de azar.
CAPÍTULO I
Impuesto al juego