Declaraciones juradas y pago para empresas petroleras (RND 20-40)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000040

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE IMPUESTOS PARA EMPRESAS PETROLERAS CON CONTRATOS DE OPERACIÓN VIGENTES CON YPFB

La Paz, 29 de diciembre de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, se encuentra facultada para dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Parágrafo III del Artículo 53, concordante con el Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan a la Administración Tributaria a disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.

Que de acuerdo a los Contratos de Operación suscritos entre las Empresas Petroleras y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, en el marco de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, las empresas petroleras someterán a la aprobación de YPFB los cálculos relativos a los distintos rubros que deberán ser cancelados (regalías y participaciones, costos de transporte y compresión, participación de YPFB, retribución de la empresa petrolera), siguiendo los procedimientos establecidos en los mencionados contratos.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, establece las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, considerando el último dígito del Número de Identificación Tributarla – NIT del contribuyente.

Que el Decreto Supremo N° 29527 de 23 de abril de 2008, aclara el tratamiento tributario para quienes realicen actividades de producción, comercialización mayorista y transporte de hidrocarburos, disponiendo que la emisión de la factura se realizará una vez concluida la medición de los hidrocarburos comercializados de acuerdo a los Incisos a) y b) del Artículo 2 del citado Decreto Supremo.

Que YPFB mediante nota YPFB-DTRC-0315/2020 solicita la emisión de una Resolución Normativa de Directorio expresa, mediante la cual se prorroguen los plazos de vencimiento de presentación de Declaraciones Juradas y pago de impuestos, para todos los periodos fiscales de la gestión 2021, para YPFB y las empresas petroleras con Contratos de Operación vigentes con esta entidad.

Que analizada la solicitud, considerando la naturaleza de los Contratos de Operación y la imposibilidad técnica que refiere YPFB como productor de conocer con precisión el volumen de hidrocarburos entregados por las empresas petroleras prestadoras de servicios, de conformidad a la normativa específica aplicable al sector, se determina prorrogar el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual de la gestión 2021, a fin de garantizar el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias de estos contribuyentes.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de La Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único. – Prorrogar el vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, correspondientes a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con NIT 1020269020 y las Empresas Petroleras con Contratos de Operación vigentes, suscritos con la mencionada empresa estatal en el marco de la Ley N° 3058, que hayan sido aprobados por el Órgano Legislativo, conforme el siguiente cronograma:

Periodo FiscalVencimiento
EneroHasta el 22 de febrero del 2021
FebreroHasta el 22 de marzo del 2021
MarzoHasta el 22 de abril del 2021
AbrilHasta el 24 de mayo del 2021
MayoHasta el 22 de junio del 2021
JunioHasta el 22 de julio del 2021
JulioHasta el 23 de agosto del 2021
AgostoHasta el 22 de septiembre del 2021
SeptiembreHasta el 22 de octubre del 2021
OctubreHasta el 22 de noviembre del 2021
NoviembreHasta el 22 de diciembre del 2021
DiciembreHasta el 24 de enero del 2022

DISPOSICIÓN FINAL

Única. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales


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