RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000040
PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE IMPUESTOS PARA EMPRESAS PETROLERAS CON CONTRATOS DE OPERACIÓN VIGENTES CON YPFB
La Paz, 29 de diciembre de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, se encuentra facultada para dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Parágrafo III del Artículo 53, concordante con el Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan a la Administración Tributaria a disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.
Que de acuerdo a los Contratos de Operación suscritos entre las Empresas Petroleras y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, en el marco de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, las empresas petroleras someterán a la aprobación de YPFB los cálculos relativos a los distintos rubros que deberán ser cancelados (regalías y participaciones, costos de transporte y compresión, participación de YPFB, retribución de la empresa petrolera), siguiendo los procedimientos establecidos en los mencionados contratos.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, establece las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, considerando el último dígito del Número de Identificación Tributarla – NIT del contribuyente.
Que el Decreto Supremo N° 29527 de 23 de abril de 2008, aclara el tratamiento tributario para quienes realicen actividades de producción, comercialización mayorista y transporte de hidrocarburos, disponiendo que la emisión de la factura se realizará una vez concluida la medición de los hidrocarburos comercializados de acuerdo a los Incisos a) y b) del Artículo 2 del citado Decreto Supremo.
Que YPFB mediante nota YPFB-DTRC-0315/2020 solicita la emisión de una Resolución Normativa de Directorio expresa, mediante la cual se prorroguen los plazos de vencimiento de presentación de Declaraciones Juradas y pago de impuestos, para todos los periodos fiscales de la gestión 2021, para YPFB y las empresas petroleras con Contratos de Operación vigentes con esta entidad.
Que analizada la solicitud, considerando la naturaleza de los Contratos de Operación y la imposibilidad técnica que refiere YPFB como productor de conocer con precisión el volumen de hidrocarburos entregados por las empresas petroleras prestadoras de servicios, de conformidad a la normativa específica aplicable al sector, se determina prorrogar el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual de la gestión 2021, a fin de garantizar el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias de estos contribuyentes.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de La Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único. – Prorrogar el vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, correspondientes a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con NIT 1020269020 y las Empresas Petroleras con Contratos de Operación vigentes, suscritos con la mencionada empresa estatal en el marco de la Ley N° 3058, que hayan sido aprobados por el Órgano Legislativo, conforme el siguiente cronograma:
Periodo Fiscal | Vencimiento |
Enero | Hasta el 22 de febrero del 2021 |
Febrero | Hasta el 22 de marzo del 2021 |
Marzo | Hasta el 22 de abril del 2021 |
Abril | Hasta el 24 de mayo del 2021 |
Mayo | Hasta el 22 de junio del 2021 |
Junio | Hasta el 22 de julio del 2021 |
Julio | Hasta el 23 de agosto del 2021 |
Agosto | Hasta el 22 de septiembre del 2021 |
Septiembre | Hasta el 22 de octubre del 2021 |
Octubre | Hasta el 22 de noviembre del 2021 |
Noviembre | Hasta el 22 de diciembre del 2021 |
Diciembre | Hasta el 24 de enero del 2022 |
DISPOSICIÓN FINAL
Única. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales