Declaración y pago del IPJ

DECRETO SUPREMO Nº 782 DE 2 DE FEBRERO DE 2011

REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA Ley Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR DEL TÍTULO IV “RÉGIMEN TRIBUTARIO”

Artículo 17º.- (Declaración y pago) Los operadores de los juegos de azar y sorteo, declararán y empozarán mensualmente mediante formulario oficial de la Administración Tributaria, el IPJ percibido en el periodo fiscal. El plazo para la presentación de la declaración jurada y el empoce, vencerá en las fechas establecidas por el Decreto Supremo Nº 25619.

La falta de empoce del impuesto percibido, sea del total o una parte del mismo, obliga al operador de los juegos de azar y sorteos, a pagar el impuesto no empozado con los recargos y penalidades establecidos por el Código Tributario Boliviano.


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