Declaración y pago del IJ y del IPJ

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0005-11

CAPITULO V

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL JUEGO Y DEL IMPUESTO A LA PARTICIPACIÓN EN JUEGOS

Artículo 8.- (Declaración del Impuesto al Juego).

I.             Los Operadores de Juegos de Azar y Sorteos, alcanzados por el Impuesto al Juego, están obligados a declarar y pagar el impuesto resultante de forma mensual mediante el Formulario 770, inclusive si no tuviese movimiento o fuese una declaración jurada sin datos, de acuerdo a los plazos de vencimiento establecidos en el Decreto Supremo Nº 25619, considerando el último dígito del NIT.

II.            Los sujetos pasivos del Impuesto al Juego por Promociones Empresariales están obligados a presentar y declarar este impuesto mediante el Formulario 772, que deberá ser presentado mensualmente en los plazos de vencimiento establecidos en el Decreto Supremo Nº 25619, considerando el último dígito del NIT.

a)            La declaración jurada deberá ser presentada consolidando la totalidad de las promociones empresariales cuyo hecho generador se perfeccione en el periodo fiscal.

b)           En los periodos fiscales en los cuales no se perfeccione el hecho generador para la promoción empresarial, el sujeto pasivo no está obligado a presentar el Formulario 772.

Artículo 9.- (Declaración del Impuesto a la Participación en Juegos). Los operadores de Juegos de Azar y Sorteos, en su condición de agentes de percepción del Impuesto a la Participación en Juegos, están obligados a declarar y pagar el impuesto resultante de forma mensual mediante el Formulario 771, inclusive si no tuviese movimiento o fuese una declaración jurada sin datos, de acuerdo a los plazos de vencimiento establecidos en el Decreto Supremo Nº 25619, considerando el último dígito del NIT

Artículo 10.- (Obligatoriedad del uso del Portal Tributario Newton, a través de la Oficina Virtual). Los sujetos pasivos obligados al Impuesto al Juego y los Agentes de Percepción del Impuesto a la Participación en Juegos, que no sean usuarios del Portal Tributario Newton, deberán solicitar su incorporación al mismo cumpliendo lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-07 de 31 de octubre de 2007 y Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010.

Artículo 11. (Obligaciones sobre el software, sistemas de computación, registro y otros). Los Operadores de Juegos de Azar, Sorteos y quienes realicen Promociones Empresariales, están obligados a proporcionar al Servicio de Impuestos Nacionales en cualquier momento, acceso ilimitado a la verificación de las cláusulas, normas o protocolos de seguridad y registro de la información referida a: Bases de Datos, transacciones realizadas vinculadas a los Juegos de Azar y Sorteos, transacciones contables, sistemas de facturación, registro de ingresos, y cualquier otro sistema o aplicación informática que sean utilizados en el desarrollo de sus actividades económicas gravadas por los impuestos establecidos por la Ley Nº 843 y la Ley Nº 060.

También se encuentran obligados a conservar la información producida y copias de seguridad de la misma, estando prohibida la alteración, modificación y/o eliminación de datos registrados en sus sistemas y aplicaciones informáticas.


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