RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No. 10.0018.07
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH) – Y.P.F.B.
La Paz, junio 27 de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 3058 de 17 de mayo de 2005 en su Artículo 5, establece la Propiedad de los Hidrocarburos en Boca de Pozo para el Estado Boliviano y que a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), ejercerá su derecho propietario sobre la totalidad de estos recursos y ejecutará las actividades de toda la cadena productiva.
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos como representante del Estado es responsable de la recuperación de la propiedad, posesión y el control total y absoluto de los recursos naturales hidrocarburíferos, tal como prevé el Decreto Supremo No. 28701 de 1 de mayo de 2006.
Que siendo el objeto del Decreto Supremo No. 29175 de 20 de junio de 2007 efectuar modificaciones y complementaciones al Decreto Supremo No. 28223 de 27 de junio de 2005, al haberse elevado a rango de Ley los Contratos de Operación suscritos entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las Empresas Petroleras, a partir del 2 de mayo de 2007 asume la responsabilidad de las obligaciones tributarias del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).
Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio, en ese entendido, el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003 Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09-001102 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto) La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la Declaración y Pago del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de conformidad a los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo No. 28223 de 27 de junio de 2005 con las modificaciones dispuestas en el Artículo 2 del Decreto Supremo No. 29175 de 20 de junio de 2007.
Artículo 2.- (Sujeto Pasivo) A partir del 2 de mayo de 2007, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos se constituye en sujeto pasivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), asumiendo los derechos y obligaciones inherentes.
Artículo 3.- (Declaración) I. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos como sujeto pasivo del IDH, deberá presentar mensualmente las siguientes Declaraciones Juradas:
– Formulario 30 (Declaración Jurada Impuesto Directo a los Hidrocarburos), donde se determinará de manera consolidada la Base Imponible del impuesto correspondiente al período comprendido entre el primer y último día de cada mes, en base a la información consignada en los Formularios Anexos según corresponda. La presentación de este Formulario se realizará según lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, hasta el penúltimo día hábil del mes siguiente al mes de producción.
– Formularios Anexos, la presentación de los Formularios Anexos que se detallan a continuación, se realizarán a través de medios electrónicos alternativos a los establecidos en la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0033-04:
– Formulario 531 (IDH – Anexo Petróleo), será utilizado para determinar la base imponible del producto Petróleo.
– Formulario 532 (IDH – Anexo Gas Natural), será utilizado para determinar la base imponible del producto Gas Natural.
– Formulario 533 (IDH – Anexo Gas Licuado de Petróleo – GLP), será utilizado para determinar la base imponible del producto Gas Licuado de Petróleo – GLP.
– Formulario 534 (IDH – Anexo Facturas), será utilizado para registrar el detalle de volumen, precios y facturas por tipo de producto.
– Formulario 536 (IDH – Anexo Asignación Petróleo), será utilizado para registrar el detalle de volumen y porcentaje comercializado (mercado interno y externo) del producto Petróleo.
– Formulario 537 (IDH – Anexo Precios Gas Natural Mercado Externo), será utilizado para registrar el detalle de energía entregada con destino a la exportación y precios respectivos del producto Gas Natural.
– Formulario 538 (IDH – Anexo Asignación Gas Natural), será utilizado para registrar el detalle de la energía y porcentaje comercializado (mercado interno y externo) del producto Gas Natural.
– Formulario 539 (IDH – Anexo Asignación Gas Licuado de Petróleo), será utilizado para registrar el detalle del peso y porcentaje comercializado (mercado interno y externo) del producto Gas Licuado de Petróleo – GLP.
II. Ocurrido el hecho generador previsto por Ley, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos deberá determinar el impuesto sobre la base de la información disponible, presentar la Declaración Jurada y pagar, en el plazo establecido en el parágrafo I del presente Artículo. La referida información será verificada por la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades otorgadas por la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, en su Artículo 66.
Artículo 4.- (Pago) I. Una vez presentadas las Declaraciones Juradas conforme dispone el Artículo precedente, corresponderá pagar el impuesto en efectivo en cualquier entidad financiera que preste el servicio de recaudación de tributos fiscales al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), hasta el penúltimo día hábil del mes siguiente al mes de producción, consolidando al efecto el total de operaciones realizadas durante el mes objeto de liquidación.
II. Los montos consignados en el Formulario 30 deberán ser expresados en bolivianos sin centavos, con excepción de los datos consignados en Formularios Anexos aprobados por la presente Resolución. Tanto en el Formulario 30 como en los Formularios Anexos se deberá utilizar el tipo de cambio de venta del último día hábil del mes, sin considerar los días sábados, domingos o feriados.
III. A efectos de realizar pagos a cuenta, pagos parciales u otros asociados a estos conceptos, emergentes de la aplicación de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, se utilizará la Boleta de Pago No. 6130.
Artículo 5.- (Incumplimiento) El incumplimiento a lo dispuesto en la presente disposición normativa, será sancionado de conformidad al Artículo 162 de la Ley No. 2492 de 2 de Agosto de 2003, Código Tributario Boliviano concordante con el Artículo 40 del Decreto Supremo No. 27310 de 9 de enero de 2004 y disposiciones administrativas pertinentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Se establece transitoriamente la presentación de los Formularios Anexos en medio magnético, mientras transcurra el proceso de adecuación de los Sistemas Informáticos de la Administración Tributaria.
Segunda.- Se aprueban los siguientes Formularios Anexos al Formulario 30:
– Formulario 531 (IDH – Anexo Petróleo).
– Formulario 532 (IDH – Anexo Gas Natural).
– Formulario 533 (IDH – Anexo Gas Licuado de Petróleo – GLP).
– Formulario 534 (IDH – Anexo Facturas).
– Formulario 536 (IDH – Anexo Asignación Petróleo).
– Formulario 537 (IDH – Anexo Precios Gas Natural Mercado Externo).
– Formulario 538 (IDH – Anexo Asignación Gas Natural).
– Formulario 539 (IDH – Anexo Asignación Gas Licuado de Petróleo – GLP).
Tercera.- La Declaración Jurada (Formulario 30) presentada en cumplimiento de la presente Resolución, estará sujeta al procedimiento de conciliación dispuesta en el Artículo 2 del Decreto Supremo No. 29175, conforme a reglamentación específica a emitirse al efecto.
Cuarta.- El resto de contribuyentes que tengan asignada la obligación tributaria del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), a partir del 2 de mayo de 2007 se encuentran excluidos de la misma, en virtud a lo previsto en el Decreto Supremo No. 29175.
Quinta.- Se abroga la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0017-05 de 28 de junio de 2005.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Emigdio Cáceres Romero
IMPUESTOS NACIONALES