DECRETO SUPREMO Nº 21530 DE 27 DE FEBRERO DE 1987
REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DÉBITO FISCAL
Artículo 7.- A los fines de la determinación del débito fiscal a que se refiere el Artículo 7 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), se aplicará la alícuota establecida en el Artículo 15 de la misma, sobre el precio neto de venta, contratos de obra y de prestaciones de servicios y de toda otra prestación que se hubiese facturado, entendiéndose por tal el definido por los Artículos 5 y 6 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).
Lo dispuesto en el último Párrafo del Artículo 7 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), procederá en los casos de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o rebajas logradas, respecto de operaciones que hubieren dado lugar al cómputo del crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).
El débito fiscal surgirá de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes emitidos en el mes al que corresponda la liquidación del impuesto.