TITULO IX
DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES
Artículo 130. (Relacionados con el deber de exhibir o conservar documentación para control tributario).- Constituyen deberes formales del sujeto pasivo o tercero responsable, los siguientes:
1) Exhibir permanentemente y en lugar visible, el documento “Exhibición NIT” con la leyenda “EMITE FACTURA”, (Artículo 5 de la presente Resolución Normativa).
2) Disponer del talonario de facturas en el establecimiento y exhibirlo cuando éste sea solicitado por la Administración Tributaria, en la Modalidad de Facturación Manual. (Parágrafo VI del Artículo 70 de la presente Resolución Normativa).
3) Disponer del “Libro de Ventas menores del día” físico, registrar las ventas menores a Bs5 (cinco 00/100 Bolivianos); y proporcionar la información cuando ésta sea solicitada por la Administración Tributaria, (Parágrafo VI del Artículo 70 de la presente Resolución Normativa).
4) Conservar cuando sea requerida documentación de respaldo de los Documentos Fiscales emitidos, de acuerdo a lo establecido en normativa específica (inc. f) del Parágrafo I del Artículo 8 de la presente Resolución Normativa).
5) Elaborar kardex de inventario anual independiente por producto para su comercialización, que cuente con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco del resguardo de la Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, conforme normativa específica. (Último párrafo del inc. h) del Parágrafo I del Artículo 8 de la presente Resolución Normativa).
El numeral 5) del artículo 130 fue modificado por el artículo 1.XXVIII de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.
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Artículo 131. (Relacionados con el registro de información de los Documentos Fiscales en el Sistema de Facturación o en el Portal Web de la Administración Tributaria).- Constituyen deberes formales del sujeto pasivo o tercero responsable, los siguientes:
1) Registrar los Documentos Fiscales emitidos en la forma y plazos según normativa específica. (Artículo 84, Artículo 93, Parágrafo IV del Artículo 100, Parágrafo I del Artículo 110 y primer párrafo del Parágrafo XIV de la Disposición Transitoria Novena de la presente Resolución Normativa).
2) Enviar o modificar los Libros de Compras y Ventas IVA en plazo según normativa vigente en el periodo en que se origina la información a reportar o modificar.
El numeral 2) del artículo 131 fue modificado por el artículo 1.XXIX de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.
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3) Registrar los Documentos Fiscales Electrónicos por contingencia emitidos fuera de línea en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en línea (segundo párrafo del inc. c) Artículo 59 y segundo párrafo del inc. c) del Artículo 64 de la presente Resolución Normativa).
4) Registrar en el Sistema de Facturación o en el Portal Web de la Administración Tributaria según corresponda, las Facturas de contingencia o Notas fiscales de contingencia emitidas manualmente, en los plazos establecidos en normativa específica, (tercer párrafo del inc. c) del Artículo 59, tercer párrafo del inc. c) del Artículo 64 y Parágrafo V de la Disposición Transitoria Novena de la presente Resolución Normativa).
5) Enviar los Documentos Fiscales Electrónicos Masivos emitidos, en las modalidades de facturación Electrónica en Línea y Computarizada en línea, en la forma y plazos establecidos según normativa específica. (inc. b) Artículo 59 e inciso b) Artículo 64 de la presente Resolución Normativa).
6) Registrar los Documentos Fiscales anulados en plazo conforme normativa específica. (Numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 86 y Parágrafo XVI de la Disposición Transitoria Novena de la presente Resolución Normativa).
7) Registrar y/o confirmar a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, los Documentos Fiscales de compra en la forma y plazos según normativa especifica. (Entidades Públicas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Universidades Públicas) (Parágrafo X del Artículo 9 de la presente Resolución Normativa).
8) Confirmar los Documentos Fiscales por compras en la forma y plazos según normativa específica. (Parágrafo XI del Artículo 9, tercer párrafo del parágrafo XIV de la Disposición Transitoria Novena de la presente Resolución Normativa).
Artículo 132. (Relacionados con la emisión de documentos fiscales).- Constituyen deberes formales del sujeto pasivo o tercero responsable, los siguientes:
1) Emitir oportunamente Documentos Fiscales por montos iguales 0 superiores a Bs5.- (cinco 00/100 Bolivianos); por importes inferiores cuando lo solicite el comprador y emitir la factura resumen por “Ventas Menores del Día”.
2) Emitir Documentos Fiscales consignando con precisión la información requerida conforme normativa específica. (Parágrafo II del Artículo 8, Parágrafo IV del Artículo 57, Parágrafo IV del Artículo 62, Parágrafo VII del Artículo 67, Parágrafo I del Artículo 83 y Parágrafo XIII de la Disposición Transitoria Novena de la presente Resolución Normativa).
3) Emitir Documentos Fiscales cumpliendo los formatos establecidos en normativa específica. (Parágrafo I del Artículo 78; Parágrafo 1 del Artículo 96, Parágrafo I del Artículo 109 y Parágrafo XIII de la Disposición Transitoria Novena; de la presente Resolución Normativa).
4) Emitir Documentos Fiscales dentro de la fecha límite de emisión (Artículo 82; parágrafo II del Artículo 83; parágrafo IX del Artículo 91, Parágrafo II del Artículo 123 y Parágrafo XIII de la Disposición Transitoria Novena de la presente Resolución Normativa).
5) Emitir Documentos Fiscales en la modalidad de facturación a la que se encuentre obligado según la normativa específica. (incisos d), n) y o) del Parágrafo I del Artículo 8, Artículo 77, parágrafo I del Artículo 112 y parágrafo I del Artículo 120 de la presente Resolución Normativa).
6) Solicitar la autorización de la Administración Tributaria para la emisión de Facturas por realización de Espectáculos Públicos con Artistas Extranjeros. (Parágrafo I del Artículo 113 de la presente Resolución Normativa).
7) Solicitar la autorización de la Administración Tributaria para la emisión de Notas Fiscales por realización de Espectáculos Públicos con Artistas Nacionales alcanzados por la Ley Nº 2206. (Primer párrafo del Artículo 121 de la presente Resolución Normativa).
8) Comunicar a través de su Sistema de Facturación, la cancelación de un Espectáculo Público con Artistas Extranjeros, con anticipación a la realización del evento. (Parágrafo IX del Artículo 113 de la presente Resolución Normativa).
9) Comunicar a través de su Sistema de Facturación o la opción habilitada en el portal Web de la Administración Tributaria, la cancelación de un Espectáculo Público con Artistas Nacionales alcanzados por la Ley Nº 2206, con anticipación a la realización del evento. (Parágrafo VII del literal A y Parágrafo VII del literal B ambos del Artículo 121 de la presente Resolución Normativa).
El numeral 9 del artículo 132 fue modificado por el artículo 1.XXX de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.
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10) Presentar a través de su Sistema de Facturación la solicitud de modificación de fechas y/o lugares de un Espectáculo Público con Artistas Extranjeros con anticipación a la realización del evento. (Parágrafo XI del Artículo 113).
11) Presentar a través de su Sistema de Facturación o la opción habilitada en el portal Web de la Administración Tributaria la solicitud de modificación de fechas y/o lugares del Espectáculo Público con Artistas Nacionales alcanzados por la Ley Nº 2206, con anticipación a la realización del evento. (Parágrafo VIII del literal A y Parágrafo VIII del literal B ambos del Artículo 121 de la presente Resolución Normativa).
El numeral 11 del artículo 132 fue modificado por el artículo 1.XXX de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.
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Artículo 133. (Relacionados con los deberes de las imprentas).- Constituyen deberes formales de las imprentas autorizadas, los siguientes:
1) Imprimir Documentos Fiscales con los formatos establecidos en la presente Resolución Normativa y los datos proporcionados por la Administración Tributaria al momento de la autorización de la solicitud de impresión. (Parágrafo III del Artículo 104 de la presente Resolución Normativa).
2) Registrar el PIN de habilitación, al momento de entregar los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos (numeral 5 del Artículo 73; numeral 5 parágrafo III del Artículo 91 de la presente Resolución Normativa).