RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000022
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO SUPREMO N° 4298 DE 24 DE JULIO DE 2020
La Paz, 24 de agosto de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que conforme el inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, el Servicio de Impuestos Nacionales tiene como atribución dictar normas reglamentarias a efectos de aplicación de las disposiciones en materia tributaria.
Que el párrafo tercero del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 27149 de 4 de agosto de 2003, autoriza a la Administración Tributaria a dictar resoluciones administrativas de carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación, presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes.
Que mediante el Decreto Supremo N° 4298 de 24 de julio de 2020, se establecen incentivos tributarios para la reactivación económica y empleo, ante los efectos ocasionados por la pandemia del COVID-19.
Que en atención a las medidas de carácter transitorio destinadas a la reactivación económica dispuestas en el Decreto Supremo N° 4298, es necesaria la emisión de una norma reglamentaria para los incentivos tributarios que requieran la definición de aspectos operativos para su aplicación.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la aplicación del incentivo tributario establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4298, de 24 de julio de 2020.
Artículo 2. (Crédito fiscal IVA contenido en las facturas de compra de productos hechos en Bolivia).- I. Los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) imputarán a cuenta del impuesto determinado en la correspondiente Declaración Jurada, una proporción adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras, para productos hechos en Bolivia, es decir la alícuota del quince punto seis por ciento (15.6%) del precio neto de venta, contenido en las facturas de compras de productos hechos en Bolivia.
II. Las facturas de compras de productos hechos en Bolivia, que confieren el pago a cuenta adicional dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4298, podrán ser emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020, y serán utilizadas dentro el plazo previsto en el Decreto Supremo N° 21531.
III. De manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020 los contribuyentes registrados en el Sistema de Registro de Proveedores y Productos hechos en Bolivia del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, deberán gestionar la autorización o dosificación de facturas, según corresponda, ante el Servicio de Impuestos Nacionales a través de las modalidades de facturación vigentes, para el «Incentivo a la Producción Nacional». Para dicho efecto, los sujetos pasivos o terceros responsables emisores deberán realizar los ajustes en sus sistemas de facturación, si corresponde, para la emisión de facturas por separado, diferenciadas de aquellas no alcanzadas por el incentivo dispuesto en el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 4298.
Artículo 3. (Registro de Proveedores).- I. A efectos del incentivo tributario dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4298, los proveedores deberán registrarse en el Sistema de Registro de Proveedores y Productos hechos en Bolivia, implementado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural proporcionará y actualizará al Servicio de Impuestos Nacionales información en línea respecto a los proveedores y productos registrados a efecto del cumplimiento del Artículo 2 y Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 4298.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Se aprueba el Formulario 110 Versión 4 para el registro de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. Alfredo Troche Machicao
Servicio de Impuestos Nacionales