LEY Nº 3058 DE HIDROCARBUROS
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
SECCIÓN II
RÉGIMEN TRIBUTARIO IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS
Artículo 53º.- (Creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH) Créase el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), que se aplicará, en todo el territorio nacional, a la producción de hidrocarburos en Boca de Pozo, que se medirá y pagará como las regalías, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.