Creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH

LEY Nº 3058 DE HIDROCARBUROS

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

SECCIÓN II

RÉGIMEN TRIBUTARIO IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS

Artículo 53º.- (Creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH) Créase el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), que se aplicará, en todo el territorio nacional, a la producción de hidrocarburos en Boca de Pozo, que se medirá y pagará como las regalías, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.


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