DECRETO SUPREMO Nº 24053 DE 29 DE JUNIO DE 1995
REGLAMENTO DEL IMPUESTOS A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ADMINISTRACION, CONTROLES Y REGISTROS
Artículo 8°.- Los sujetos pasivos a que se refiere el inciso a) del Artículo 81° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), deben estar inscritos como contribuyentes del Impuesto a los Consumos Específicos en la Administración Tributaria en la forma y plazos que ésta determine.
La Administración Tributaria sancionará conforme al Código Tributario a los contribuyentes que no permitiesen la extracción de muestras, la fiscalización de la documentación y de las dependencias particulares ubicadas dentro o en comunicación directa con los locales declarados como fábrica o depósito.
La Administración Tributaria queda facultada, en el caso de determinados productos, para disponer la utilización de timbres, condiciones de expendio, condiciones de circulación, tenencia de alambiques, aparatos de medición, inventarios permanentes u otros elementos con fines de control y asimismo autorizada para disponer las medidas técnicas razonables necesarias a fin de normalizar situaciones existentes que no se ajusten a las disposiciones vigentes sobre la materia.
A las personas naturales o jurídicas que estén en posesión de los bienes gravados por este impuesto, que no estén respaldados por las correspondientes pólizas de importación o notas fiscales de compra y timbres de control adheridos, si fuera el caso, se les aplicará el tratamiento que al respecto disponer el Código Tributario.
Artículo 9°.- Solo podrán utilizar aparatos de destilación de productos alcanzados por este impuesto, las personas inscritas en la Administración Tributaria, la que está autorizada, en caso de incumplimiento a disponer su retiro y depósito por cuenta de sus propietarios.
Artículo 10°.-
El artículo 10 fue derogado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25397.
Artículo 11°.- Los productores no podrán despachar ninguna partida de alcohol, bebidas alcohólicas, bebidas refrescantes ni cigarros, cigarritos y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco, sin la respectiva «Guía de Tránsito», autorizada por la Administración Tributaria.
El artículo 11 fue modificado por el artículo 2.VII del Decreto Supremo Nº 3442.
Nota de impuestos.com.bo
Artículo 12°.- La Administración Tributaria dictará las normas administrativas reglamentarias correspondientes, con la finalidad de percibir, controlar, administrar y fiscalizar este impuesto.