Control de imprentas

CAPITULO II

CONTROL DE IMPRENTAS

Artículo 108. (Control a Imprentas Autorizadas).- I. Las imprentas autorizadas deberán procesar los trabajos de impresión, cumpliendo con los formatos, formalidades y procedimientos establecidos en la presente Resolución Normativa, a tal efecto la Administración Tributaria realizará controles que identificarán el cumplimiento de los trabajos asignados, aplicando cuando corresponda los conceptos de suspensión temporal o cancelación definitiva, en base a los siguientes criterios de control procesados con corte al último día del mes sobre los datos del mes anterior:

1. Trabajos de impresión pendientes frente a los Trabajos Asignados: Es la relación de las solicitudes de trabajos de impresión de Documentos Fiscales por la imprenta, respecto a los trabajos que no hubieren sido entregados por la misma.

DESCRIPCIÓN FÓRMULA DE CÁLCULO
Trabajos no Entregados Vs. Trabajos Asignados (Cantidad de trabajos de impresión NO entregados / Cantidad de trabajos de impresión asignados) * 100

2. Trabajos Cancelados por la Imprenta Autorizada frente a los Trabajos Asignados: Es la relación de las solicitudes de impresiones canceladas por la imprenta en mutuo acuerdo con el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable respecto a las solicitudes asignadas.

DESCRIPCIÓN FÓRMULA DE CÁLCULO
Trabajos Cancelados Vs. Trabajos Asignados (Cantidad de trabajos de impresión cancelados por la imprenta / Cantidad de trabajos de impresión asignados) * 100

II. A partir de la finalización del proceso de control, que permite obtener información necesaria para desarrollar el seguimiento de las imprentas autorizadas y cuando corresponda, se realizarán los procesos de suspensión temporal o cancelación definitiva de la autorización a la imprenta para realizar trabajos de impresión como se detalla a continuación:

1. Suspensión Temporal: Implica la imposibilidad de realizar nuevos trabajos de impresión, por el transcurso de tres (3) meses, salvo trabajos en proceso asignados con anterioridad a la suspensión, pudiendo ser entregados o cancelados. La suspensión temporal se aplicará cuando se verifique una de las causales directas e indirectas descritas a continuación:

1.1. Directas. Cuando los criterios de control aplicados al comportamiento de la imprenta autorizada, establecidos en cualquiera de los Numerales 1 y 2 del Parágrafo precedente, hubieren incumplido en el treinta por ciento (30%) o más.

1.2. Indirectas.

a) En caso que la imprenta autorizada no cuente con información actualizada en el Padrón Nacional de Contribuyentes;

b) De verificarse obligaciones tributarias pendientes de cumplimiento;

c) Contar en el Registro de Riesgo Tributario con marcas de control activas determinadas por la Administración Tributaria.

Las imprentas autorizadas serán pasibles de suspensión en un máximo de tres (3) oportunidades durante la vigencia de cada autorización.

2. Cancelación Definitiva: Corresponderá la cancelación de “Imprenta autorizada” para la impresión de Documentos Fiscales sin la posibilidad de volver a obtener la autorización para realizar trabajos de impresión de Documentos Fiscales; permitiendo la entrega o cancelación de aquellos trabajos autorizados con anterioridad a la aplicación de la cancelación definitiva, en caso de verificarse cualquiera de las siguientes causales descritas a continuación:

a) Si la imprenta autorizada hubiere acumulado más de tres (3) suspensiones temporales, computadas desde la fecha de la autorización vigente;

b) Si la imprenta realiza y/o entrega trabajos de impresión para espectáculos públicos sin la correspondiente autorización otorgada por la Administración Tributaria;

c) Si la imprenta autorizada tuviere un informe del Departamento de Fiscalización que revele la reproducción de Documentos Fiscales no autorizadas y/o la utilización indebida de datos proporcionados por la Administración Tributaria a los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que soliciten los trabajos de impresión.

3. Baja de autorización de imprenta: Las imprentas que hubiesen sido autorizadas y se encuentren adecuadamente registradas, pueden solicitar la baja de su autorización siempre y cuando no cuenten con trabajos asignados pendientes de entrega, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria.

III. En caso que el NIT de la imprenta autorizada pase de estado activo a inactivo en el Padrón Nacional de Contribuyentes, a solicitud de ésta o de oficio conforme normativa vigente, implicará la pérdida automática de la calidad de imprenta autorizada, debiendo la misma entregar o cancelar aquellos trabajos en proceso asignados con anterioridad a la inactivación.


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