Contingencias y eventos significativos en la emisión de facturas en línea

SECCIÓN VIII

CONTINGENCIAS Y EVENTOS SIGNIFICATIVOS EN LA EMISIÓN DE FACTURAS EN LÍNEA

Artículo 119. (Eventos significativos que generan contingencia).- Los tipos de eventos significativos que generan contingencia son los siguientes:

a) Corte de suministro de energía eléctrica;

b) Corte del servicio de Internet;

c) Virus informático o falla de software;

d) Cambio de infraestructura del Sistema Informático de Facturación o falla de hardware;

e) Inaccesibilidad al Servicio Web de la Administración Tributaria;

f) Ingreso a zona sin Internet por despliegue de puntos de venta en vehículos automotores;

g) Venta en lugares sin Internet.

Artículo 120. (Contingencias y Acciones por Evento Significativo).- I. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que utilicen las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea que tengan un evento significativo, deberán proceder con una acción conforme a lo establecido en el ANEXO 33 -TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos. gob.bo, considerando adicionalmente lo siguiente:

EVENTO SIGNIFICATIVODETALLE DE CONTINGENCIADETALLE DE ACCIONES
1. Corte del servicio de Internet. 2. Inaccesibilidad al Servicio Web de la Administración Tributaria. 3. Ingreso a zona sin Internet por despliegue de puntos de venta en vehículos automotores. 4. Venta en lugares sin Internet.Emitir Facturas Fuera de Línea, con el CUFD vigente hasta antes de sucedido el evento significativo, conforme lo establecido en la presente Resolución.Registrar el inicio y finalización del evento a la conclusión de la contingencia, conforme lo previsto en el ANEXO 33 – TÉCNICO, hasta veinticuatro (24) horas posteriores de finalizada la contingencia. Enviar a la Administración Tributaria las Facturas emitidas en modo fuera de línea, en forma de paquetes conforme lo establece el ANEXO 33 -TÉCNICO.
5. Corte de suministro de energía eléctrica. 6. Virus informático o falla de software. 7. Cambio de infraestructura del Sistema Informático de Facturación o falla de hardware.Emitir Facturas Manuales autorizadas por la Administración Tributaria, solicitadas con anterioridad por el contribuyente.Registrar el inicio y finalización del evento a la conclusión de la contingencia, conforme lo previsto en el ANEXO 33 – TÉCNICO, hasta veinticuatro (24) horas posteriores de finalizada la contingencia.

II. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables cuando se vean imposibilitados de emitir las Facturas en la Modalidad de Facturación Portal Web en Línea, por los motivos previstos en los Numerales 1, 2 y 4 al 7 del cuadro precedente como contingencia justificada, deberán emitir Facturas Manuales, habilitadas conforme a procedimiento vigente y registrarlas en el aplicativo FACILITO, además de registrar el Evento Significativo en la opción habilitada para el efecto, hasta veinticuatro (24) horas posteriores de finalizada la contingencia.

Artículo 121. (Facturas emitidas en Puntos de Venta).- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán emitir Facturas a través de puntos de venta, en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea, para los siguientes casos:

a) Comisionistas de acuerdo a normativa vigente;

b) Ventanilla de Cobranza autorizada por la ASFI según normativa;

c) Puntos de Ventas Móviles para distribución de bienes o servicios;

d) Puntos de Venta YPFB para la venta de combustible a precio internacional;

e) Puntos de Venta (Cajeros o similares) para la venta de otros bienes.

Artículo 122. (Facturas emitidas Fuera de Línea).- I. Por efecto de la utlización de esta contingencia, el CUFD extenderá su validez hasta setenta y dos (72) horas como máximo para la emisión de Facturas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.

II. Excepcionalmente para los sujetos pasivos o Terceros Responsables que, por su forma de operar, realizan facturación en áreas sin conexión y se ven impedidos de enviar información, la validez del CUFD podrá extenderse hasta quince (15) días, siempre y cuando se registre el evento significatvo «Ingreso a zona sin Internet por despliegue de puntos de venta en vehículos automotores» o «Venta en lugares sin Internet».

III. Las Facturas emitidas Fuera de Línea por el Sistema Informático de Facturación deberán ser enviadas en forma de paquetes conforme lo establece la presente Resolución.

Artículo 123. (Previsión para Contingencias).- Los contribuyentes que utilicen las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Facturación Computarizada en Línea o Portal Web en Línea, de acuerdo a su actividad, son responsables de adoptar al menos una de las siguientes medidas de seguridad:

a) Prever ante la ocurrencia de contingencias, mecanismos alternativos de generación eléctrica que garanticen el funcionamiento de sus servidores o equipos destinados a la emisión de Facturas;

b) Prever equipos y/o software de respaldo de sus sistemas;

c) Contar con un stock de Facturas Manuales en caso de contingencia.


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