CAPITULO III
CONTINGENCIAS EN LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN
Artículo 37. (Contingencias en el Sistema de Facturación).- Se entenderá por contingencia a las alternativas para dar continuidad a la emisión de Documentos Fiscales Electrónicos a través del Sistema de Facturación para las modalidades: Electrónica en Línea y Computarizada en Línea; cuando se presenten los tipos de eventos significativos detallados en el siguiente Artículo.
Artículo 38. (Eventos significativos que generan contingencia).- I. Los tipos de eventos significativos que generan contingencia son los siguientes:
a) Corte de suministro de energía eléctrica;
b) Corte del servicio de Internet;
c) Virus informático o falla de software;
d) Cambio de infraestructura de sistema o falla de hardware;
e) Inaccesibilidad al Servicio Web de la Administración Tributaria;
f) Ingreso a zonas sin Internet por despliegue de puntos de venta.
II. Cada tipo de evento significativo posee una contingencia que a continuación se detalla:
EVENTO SIGNIFICATIVO | DETALLE DE CONTINGENCIA |
– Corte del servicio de Internet – Inaccesibilidad al Servicio Web de la Administración Tributaria. – Ingreso a zonas sin Internet por despliegue de puntos de venta. | Emitir Documentos Fiscales Electrónicos fuera de línea, con el CUFD vigente hasta antes de sucedido el evento significativo, conforme lo establecido en la presente Resolución Normativa. |
– Virus informático o falla de software. – Cambio de infraestructura de sistema o falla de hardware. | Emitir Documentos Fiscales Electrónicos usando la Modalidad de Facturación Portal Web disponible en la Administración Tributaria, aplicable a contribuyentes con bajo volumen de emisión de Documentos Fiscales Electrónicos, conforme lo establecido en la presente Resolución Normativa. |
– Corte de suministro de energía eléctrica. – Virus informático o falla de software. – Cambio de infraestructura de sistema o falla de hardware. | Emitir Facturas de Contingencia o Notas Fiscales de Contingencia autorizadas por la Administración Tributaria, solicitadas con anterioridad por el contribuyente. |
Artículo 39. (Acciones posteriores a la contingencia).- El Sistema de Facturación deberá poseer las funcionalidades suficientes para el registro de acciones posteriores a la contingencia, de acuerdo a los tipos de eventos significativos, el detalle de acciones es el siguiente:
DETALLE DE CONTINGENCIA | DETALLE DE ACCIONES |
Emitir Documentos Fiscales Electrónicos fuera de línea, con el CUFD vigente hasta antes de sucedido el evento significativo, conforme lo establecido en la presente Resolución Normativa. | Enviar a la Administración Tributaria los Documentos Fiscales Electrónicos emitidos en modo fuera de línea, en forma de paquetes conforme lo establece la presente Resolución Normativa. |
Emitir Documentos Fiscales Electrónicos usando la Modalidad de Facturación Portal Web disponible en la Administración Tributaria, aplicable a contribuyentes con bajo volumen de emisión de Documentos Fiscales Electrónicos, conforme lo establecido en la presente Resolución Normativa. | No deberá realizar ninguna acción posterior. |
Emitir Facturas de Contingencia o Notas Fiscales de Contingencia autorizadas por la Administración Tributaria, solicitadas con anterioridad por el contribuyente. | Registrar las Facturas de Contingencia o Notas Fiscales de Contingencia para ser enviadas a la Administración Tributaria conforme lo establece la presente Resolución Normativa. |
Artículo 40. (Documentos Fiscales Electrónicos emitidos Fuera de Línea).- I. Cuando el Sistema de Facturación utilice la contingencia de emisión de Documentos Fiscales Electrónicos Fuera de Línea, deberá realizar las siguientes acciones:
a) Registrar el evento significativo asociado, de forma manual o automática, para marcar el inicio de uso de contingencia conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.
b) Registrar el evento significativo asociado, de forma manual o automática, para marcar la finalización de uso de contingencia conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.
II. Por efecto de la utilización de esta contingencia, el CUFD extenderá su validez hasta 72 horas como máximo para la emisión de Documentos Fiscales Electrónicos.
III. Excepcionalmente para los sujetos pasivos que, por su forma de operar, realizan facturación en áreas sin conexión y se ven impedidos de enviar información, la validez del CUFD podrá extenderse hasta quince (15) días, siempre y cuando se registre el evento significativo “Ingreso a zonas sin Internet por despliegue de puntos de venta”, previa autorización de la Administración Tributaria.
A efectos de lo señalado en el párrafo precedente, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá enviar su solicitud a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria consignado lo siguiente:
a) Descripción de la operativa comercial que justifica su solicitud.
b) Especificación referente a si las operaciones son ordinarias o extraordinarias.
c) Periodo para la habilitación si corresponde.
d) Especificación del alcance geográfico de las operaciones.
La Administración Tributaria habilitará el uso del código asociado al evento significativo “Ingreso a zonas sin Internet por despliegue de puntos de venta” en el plazo veinticuatro (24) hrs. a partir de la recepción de la solicitud. En el caso de operaciones ordinarias la habilitación será de forma indefinida, en el caso de operaciones extraordinarias la habilitación se realizará por el tiempo solicitado por el contribuyente.
La Administración Tributaria en el marco de sus facultades se reserva el derecho de verificar y controlar que las operaciones realizadas se adecuen a la solicitud planteada.
El parágrafo III del artículo 40 fue modificado por el artículo 1.XII de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.
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IV. Los Documentos Fiscales Electrónicos emitidos fuera de línea por el Sistema de Facturación deberán ser enviados en forma de paquetes conforme lo establece la presente Resolución Normativa.
El plazo para el envío de estos paquetes de Documentos Fiscales Electrónicos es de 24 horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 59 de la presente Resolución Normativa.
Artículo 41. (Uso de la modalidad Facturación Portal Web para contingencia).- I. Para el uso de la modalidad Facturación Portal Web para contingencia del Sistema de Facturación, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitar el uso de la modalidad a través del Portal Web de la Administración Tributaria.
b) Tener un volumen de emisión menor o igual a 300 Documentos Fiscales Electrónicos como promedio en los últimos 3 periodos.
c) La modalidad de Facturación del contribuyente deberá ser: Facturación Electrónica en Línea o Facturación Computarizada en Línea.
II. Cuando el contribuyente utilice la contingencia de emisión de Documentos Fiscales Electrónicos a través de la modalidad Facturación Portal Web, deberá realizar las siguientes acciones, una vez se concluya el uso de la contingencia:
a) Registrar en el Sistema de Facturación, el evento significativo asociado para marcar el inicio de uso de contingencia, conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.
b) Registrar en el Sistema de Facturación, el evento significativo asociado para marcar la finalización de uso de contingencia, conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.
III. El plazo de utilización de la modalidad Facturación Portal Web para contingencia será de 72 horas a partir de la fecha y hora de la solicitud.
Artículo 42. (Uso y registro de Facturas de Contingencia y Notas Fiscales de Contingencia).- I. Ante un evento significativo, descrito en el parágrafo II del Artículo 38 de la presente Resolución Normativa, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, podrá utilizar Facturas de Contingencia o Notas Fiscales de Contingencia autorizadas por la Administración Tributaria conforme los Artículos 71 al 74, 78 y 80 al 82 de la presente Resolución Normativa.
II. Una vez concluida la contingencia de emisión de Facturas de Contingencia y Notas Fiscales de Contingencia, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá realizar las siguientes acciones:
a) Registrar en el Sistema de Facturación, el evento significativo asociado para marcar el inicio de uso de contingencia, conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.
b) Registrar en el Sistema de Facturación, el evento significativo asociado para marcar la finalización de uso de contingencia, conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.
III. Cuando el contribuyente emita Facturas de Contingencia o Notas Fiscales de Contingencia, deberá registrarlas en su Sistema de Facturación, conforme lo establece la presente Resolución Normativa.
Las Facturas de Contingencia o Notas Fiscales de Contingencia presumen la validez temporal de una transacción de compra o venta de bienes y servicios; una vez concluido su registro en el sistema de facturación serán reemplazadas por un Documento Fiscal Electrónico.
IV. Las Facturas de Contingencia y Notas Fiscales de Contingencia emitidas manualmente registradas en el Sistema de Facturación, serán enviadas automáticamente en forma de paquetes de 1 hasta 500 Documentos Fiscales Electrónicos conforme lo establece la presente Resolución Normativa y Anexo Técnico 1. El rango del paquete podrá ampliarse previa coordinación y aceptación por el área de informática de la Administración Tributaria.
El parágrafo IV del artículo 42 fue modificado por el artículo 1.XIII de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.
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V. El plazo para el envío de los paquetes con registros de Facturas de Contingencia y Notas Fiscales de Contingencia emitidas manualmente, es de 24 horas posteriores a la recuperación del Sistema de Facturación de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 59 de la presente Resolución Normativa.
Artículo 43. (Previsión para Contingencias).- Los contribuyentes que utilicen las modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Facturación Computarizada en Línea, de acuerdo a su naturaleza son responsables de adoptar al menos una de las siguientes medidas de seguridad:
a) Prever mecanismos alternativos de generación eléctrica que garanticen ante la ocurrencia de contingencias el funcionamiento de sus servidores o equipos destinados a la emisión de Documentos Fiscales Electrónicos;
b) Prever equipos y/o software de respaldo de sus sistemas;
c) Contar en stock con Facturas de Contingencia o Notas Fiscales de Contingencia.
El artículo 43 fue modificado por el artículo 1.XIV de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.
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