DECRETO SUPREMO Nº 24053 DE 29 DE JUNIO DE 1995
REGLAMENTO DEL IMPUESTOS A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CONTABILIZACION
Artículo 13°.- Los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos deberán llevar en su contabilidad una cuenta principal denominada “Impuesto a los Consumos Específicos” en la que acreditarán el impuesto recaudado y debitarán los pagos realizados efectivamente.
Cuando la comercialización sea medida por instrumentos de medición autorizados por la Administración Tributaria, el comprobante de contabilidad para el asiento en la cuenta de que trata este Artículo, será sus correspondientes impresiones o lecturas, certificadas por el auditor interno o contador de la empresa. La certificación fraudulenta estará sujeta a las sanciones que establece el Artículo 82° del Código Tributario.
El comprobante para el descargo de los tributos pagados será la correspondiente declaración jurada o el recibo de pago.