Subsección IV: CONDONACIÓN
ARTÍCULO 58° (Condonación). La deuda tributaria podrá condonarse parcial o totalmente, sólo en virtud de una Ley dictada con alcance general, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Subsección IV: CONDONACIÓN
ARTÍCULO 58° (Condonación). La deuda tributaria podrá condonarse parcial o totalmente, sólo en virtud de una Ley dictada con alcance general, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
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