RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102200000017
REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO
CAPÍTULO V
CONCLUSIÓN DE LA FACILIDAD DE PAGO
Artículo 25. (Reliquidación final de la Facilidad de Pago).- I. La Gerencia Distrital o GRACO dentro del plazo de seis (6) días hábiles computables a partir del vencimiento de la última cuota, procederá a la reliquidación final de la Facilidad de Pago, de verificarse la existencia de un saldo a favor del fisco que no exceda el uno por ciento (1%) del total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidad de Pago, se emitirá y notificará el Auto de Reliquidación Final consignando el saldo adeudado, a efecto de que el sujeto pasivo o tercero responsable, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación haga efectivo el pago total de dicho saldo, actualizado a fecha de pago, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 2492 y 42 del Decreto Supremo N° 27310 de 09 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario, modificado por el Decreto Supremo N° 4770 de 27 de julio de 2022, según corresponda.
II. De no hacerse efectivo el saldo determinado producto de la reliquidación final dentro del plazo establecido precedentemente, la Facilidad de Pago se considerará incumplida, debiendo procederse de conformidad con lo previsto en el Artículo 28 de la presente Resolución.
Artículo 26. (Cumplimiento de la Facilidad de Pago).- I. De establecer el cumplimiento de la Facilidad de Pago, la Gerencia Distrital o GRACO, dentro del plazo de veinte (20) días corridos, procederá a la emisión del Auto de Conclusión y su notificación de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 83 y siguientes de la Ley N° 2492, así como a la devolución y/o liberación de la garantía según corresponda.
II. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notificado el Auto de Conclusión, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO respectiva, cuando corresponda dará conclusión al procedimiento sancionador en los siguientes casos:
1. En Declaraciones Juradas no pagadas o pagadas parcialmente con Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) notificado, cuyo procedimiento sancionador se hubiere iniciado antes de la solicitud de la Facilidad de Pago y dentro el plazo para el arrepentimiento eficaz por cuyo efecto quedó en suspenso el procedimiento sancionador, se emitirá Resolución Final de Sumario declarando extinguida la sanción por omisión de pago.
2. Deudas determinadas por la Administración Tributaria a través de una Resolución Administrativa que exija la restitución de lo indebidamente devuelto (CEDEIM’s) cuyo procedimiento sancionador se hubiere iniciado antes de la solicitud de Facilidad de Pago y dentro el plazo para el arrepentimiento eficaz por cuyo efecto quedó en suspenso el procedimiento sancionador, se emitirá Resolución Final de Sumario declarando extinguida la sanción por omisión de pago.
III. El Auto de Conclusión de la Facilidad de Pago por Autos Iniciales de Sumario Contravencional (AISC) notificados, emergentes de Declaraciones Juradas, sólo será emitido previa verificación del pago total de la deuda tributaria que dio origen a la multa por omisión de pago.
Artículo 27. (Causales de Incumplimiento).- La Facilidad de Pago se considerará incumplida por la configuración de alguna de las siguientes situaciones:
a) La no regularización de una (1) cuota mensual marcada como «observada» hasta la fecha de vencimiento de la subsiguiente cuota a pagar.
b) El no pago del importe establecido en el Auto de Reliquidación Final dentro del plazo señalado en el Parágrafo I del Artículo 25 de la presente Resolución.
c) El incumplimiento de la Facilidad de Pago por la deuda tributaria, cuya multa con reducción de sanciones a su vez se encuentre en Facilidad de Pago, dará lugar al incumplimiento automático de esta última.
Artículo 28. (Incumplimiento de la Facilidad de Pago).- Determinado el incumplimiento de la Facilidad de Pago, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, el Departamento de la Gerencia Distrital o GRACO, a cargo del control y seguimiento, emitirá Informe Técnico de Incumplimiento y adjunto a sus antecedentes, remitirá el trámite al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, para la inmediata ejecución de la garantía constituida, inicio y/o prosecución de la ejecución tributaria de los saldos si hubiera e inicio o continuación del sumario contravencional por omisión de pago en los casos que correspondan.
Artículo. 29 (Efectos del incumplimiento de la Facilidad de Pago).- I. En función a si la solicitud de Facilidad de Pago se hubiere realizado de manera previa o posterior al plazo para el Arrepentimiento Eficaz y de acuerdo al documento de deuda acogida a la Facilidad de Pago, el incumplimiento de la misma implicará:
a) El inicio o continuidad de la ejecución de la Deuda Tributaria, según corresponda;
b) El inicio o continuidad del proceso sancionador, sobre el Tributo Omitido Actualizado pendiente pago; y/o
c) La pérdida del Arrepentimiento Eficaz o pérdida de la reducción de la sanción, según corresponda.
II. En caso de la pérdida del Arrepentimiento Eficaz, en el desarrollo del procedimiento sancionador posterior al incumplimiento de la Facilidad de Pago, se aplicará la reducción de sanciones prevista en el Artículo 156 de la Ley N° 2492 y el Artículo 38 del Decreto Supremo N° 27310, en función a la oportunidad de pago.
Tratándose de la pérdida de la reducción de sanciones, la sanción por omisión de pago, será calculada en el importe equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado pendiente de pago a la fecha del incumplimiento.
III. En el caso de la Vista de Cargo o Resolución Determinativa, al incumplimiento de la Facilidad de Pago, la Resolución Administrativa de Facilidad de Pago se constituirá en Título de Ejecución Tributaria para el cobro de la Deuda Tributaria y la sanción por omisión de pago, calculada en el importe equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado pendiente de pago a la fecha del incumplimiento.