Procedimiento para comunicación de Remesas del Exterior

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.10

Artículo 14. (Procedimiento para comunicación de Remesas del Exterior) Para aplicar la exención sobre remesas provenientes del exterior, reglamentada en el inciso p) Parágrafo I, del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815 y conforme lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 371/06, las Entidades Financieras aplicarán el siguiente procedimiento:

a) Cuando un Banco reciba remesas del exterior con destino a cuentas de otra Entidad de Intermediación Financiera Bancaria y transfiera el monto recibido vía Cheque de Gerencia o a través de una transferencia electrónica que permita la inserción de una glosa, ésta deberá ser redactada de la siguiente forma:

Razón Social de la Entidad de Intermediación Financiera – Número de Cuenta del Beneficiario – “Remesas del Exterior”

b) Cuando un Banco reciba remesas del exterior con destino a cuentas de otra Entidad de Intermediación Financiera Bancaria y remita el monto recibido vía transferencia electrónica, a través del sistema SITE del Banco Central de Bolivia, emitirá una nota que deberá tener la siguiente referencia:

Transferencia Internacional – Número de Cuenta – “Remesas del Exterior”

El contenido de la nota deberá especificar los datos del beneficiario, el monto de la transferencia, la moneda y procedencia, además deberá mencionar que por tratarse de una remisión del exterior, la acreditación del monto recibido a la cuenta del beneficiario se encuentra exenta del Impuesto a las Transacciones Financieras.


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