LEY Nº 843 DE REFORMA TRIBUTARIA
20 DE MAYO DE 1986
TITULO II
REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPÍTULO VII
COMPENSACIONES CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARTÍCULO 31º.- Contra el impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 30º, los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta, la tasa que corresponda sobre las compras de bienes y servicios, contratos de obra o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación, la cual podrá incrementar el mínimo no imponible sujeto a deducción que se establece en el Artículo 26º, hasta un máximo de seis (6) salarios mínimos nacionales.
El primer párrafo del artículo 31 fue modificado por el artículo 8 de la Ley Nº 2493.
Nota de impuestos.com.bo
En el supuesto que el contribuyente de este gravamen fuese también sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado, la compensación a que alude el párrafo precedente, solo procederá cuando su cómputo no corresponda ser considerado como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado.
Si como consecuencia de la compensación a que se refiere este artículo resultase un saldo a favor del contribuyente, el Poder Ejecutivo determinará la forma y plazos en que dicho saldo podrá ser aplicado, tomando en cuenta el mantenimiento de valor.