RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0033-16
CLASIFICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES
La Paz, 25 de noviembre de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario define los límites máximos y mínimos de sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, debiendo establecerse las sanciones para cada una de las conductas contraventoras mediante normativa reglamentaria.
Que es necesario establecer las sanciones para cada una de las conductas contraventoras para la aplicación y cumplimiento del Artículo 162 de Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto establecer las sanciones para cada una de las conductas contraventoras, en cumplimiento del Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano.
Artículo 2. (Clasificación de los Incumplimientos de Deberes Formales).- I. Las conductas contraventoras que impliquen Incumplimientos de Deberes Formales se clasifican, de acuerdo a las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos o terceros responsables y al régimen tributario al que pertenecen (Anexo I «Régimen General» y Anexo II «Regímenes Especiales»), en:
- INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL:
- Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el registro de contribuyentes.
- Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con la presentación de Declaraciones Juradas.
- Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el registro y envío de la información obligatoria.
- Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el deber de información.
- Incumplimiento de Deberes Formales relacionados a Agentes de Información.
- Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con medios de control fiscal.
- Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.
- Incumplimiento de Deberes Formales relacionados a operativos de control.
2. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES DE REGÍMENES ESPECIALES
- Incumplimiento de Deberes Formales de los contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado.
- Incumplimiento de Deberes Formales de los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado.
- Incumplimiento de Deberes Formales de los contribuyentes del Régimen Agropecuario Unificado.
- Las sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales establecidas para el Régimen General, se dividen por tipo de contribuyente en:
- Persona Natural, Empresa Unipersonal y Sucesión Indivisa; y
- Persona Jurídica.
Artículo 3. (Conductas contraventoras y sanciones).- Se establecen las conductas contraventoras tipificadas como Incumplimiento de Deberes Formales por el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano y sus respectivas sanciones, en los Anexos I y II de la presente Resolución Normativa de Directorio y que forman parte indivisible de la misma.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales
ANEXO I
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