RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102100000020
INCORPORACIONES AL ANEXO II DE LA RND N° 102000000023
La Paz, 04 de noviembre de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y Leyes especiales, establecen que la Administración Tributaria, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.
Que el párrafo tercero del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 27149 de 4 de agosto de 2003, autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales a dictar Resoluciones Administrativas de carácter general para establecer el mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), define los conceptos generales y el procedimiento para la inscripción y modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000023 de 26 de Agosto de 2020, Homologación de Actividades Económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, tiene por objeto homologar el Clasificador de Actividades Económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) con el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB), detallada en los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente Resolución.
Que acorde al desarrollo de la economía digital y los servicios digitales en territorio nacional, impulsada por el conocimiento, la información y la innovación como motor para la continua renovación de productos, servicios, sistemas y procesos, se han modificado los patrones de consumo, producción y distribución de bienes y servicios, por lo que se ve la necesidad de habilitar nuevas actividades relacionadas a los servicios digitales y disponer de un padrón de contribuyentes con una clasificación afín a la realidad económica.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Incorporar al Anexo II de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000023 de 26 de agosto de 2020, Homologación de Actividades Económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, las actividades económicas de los numerales 826 al 831 descritas a continuación:
N° | CÓDIGO ACTIVIDAD SUBCLASE-SIN | DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBCLASE-SIN | DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD SUBCLASE-SIN |
826 | 461092 | Servicios de Intermediación en la Venta de Bienes y Servicios a Través de Medios Digitales. | Actividades vinculadas a la prestación de servicios de intermediación en la venta y distribución de bienes y servicios en línea (marketplace, sitios de comercio electrónico, gestión de delivery, aplicaciones móviles relacionadas y otros), así como actividades relacionadas a servicios de medios de pago o canales de pago en línea, servicios de facturación en línea, delivery, reservas en línea, alquiler de autos, hospedaje, agencias de turismo, transporte, venta de pasajes de avión, trader, Crowdfunding, Dropshipping y otros a través de medios digitales. |
827 | 591110 | Suministro de Contenido Digital por Descarga o Streaming | Actividades vinculadas al suministro, descarga o streaming de imágenes, videojuegos de cualquier tipo, textos, revistas, Ebooks, audiolibros, tv, películas, música, podcast y otros. |
828 | 620910 | Suministro de Plataformas y Servicios de Contenido Digital para Educación en Línea | Actividades vinculadas al suministro de contenidos digitales de enseñanza educativa, entrenamiento y otras actividades de aprendizaje en línea o al suministro de plataformas que proveen servicios de almacenamiento, difusión y gestión de contenidos digitales destinados a la enseñanza educativa, entrenamiento y otras actividades de aprendizaje en línea. |
829 | 620920 | Suministro de Tecnología en la Nube | Actividades vinculadas al suministro de hardware y/o software en la nube como servicios disponibles para el uso en: sistemas, comunicaciones, almacenamiento, seguridad y otros orientados al uso de Cloud Computing. |
830 | 731010 | Suministro de Servicios de Gestión de Publicidad en Línea | Actividades vinculadas a la creación, publicación, seguimiento y gestión de campañas, eventos u otros, con y a través de medios digitales. |
831 | 920030 | Servicios Digitales Vinculados a las Actividades de Apuestas y Juegos de Azar en Línea | Actividades vinculadas al suministro de servicios para apuestas, juegos al azar y otro tipo de actividades relacionadas al sector de juegos de azar en línea. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que se encuentren desarrollando las actividades económicas sea principal y/o secundaria, descritas en el Artículo Único de la presente Resolución, deberán actualizar la información de las Actividades Económicas en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), en el plazo de sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución, vencido dicho plazo se procederá conforme al procedimiento de Fiabilidad del Padrón, previsto en el Artículo 29 de la RND N° 10-0009-11 de 21 de Abril de 2011, Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales