RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0009-11
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIONES ELECTRÓNICAS RESPECTO A INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)
Artículo 30.- (Certificación Electrónica de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).- Para la obtención de la certificación indicada, el Contribuyente debe cumplir los siguientes pasos:
a) Ingresar a la página web de la Administración Tributaria www.impuestos.gob.bo.
b) Ingresar a Oficina Virtual con su NIT, usuario y contraseña.
c) Seleccionar la opción de Certificación de Inscripción al PBD-11.
d) Imprimir la Certificación.
Artículo 31. (Certificación Electrónica de no tenencia de Número de Identificación Tributaria NIT o NIT Inactivo para Personas Naturales).- I. Para obtener la Certificación, el solicitante debe seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar a la página web de la Administración Tributaria www.impuestos.gob.bo.
2. Ingresar a la Oficina Virtual.
3. Ingresar al «Portal Servicio al Ciudadano».
4. Seleccionar la opción «Certificación de No tenencia del NIT o NIT Inactivo», debiendo ingresar la siguiente información:
a. Número de Documento de Identidad.
b. Lugar de expedición.
c. Fecha de nacimiento.
d. Primer Apellido.
e. Segundo Apellido.
f. Apellido de Casada.
g. Nombre(s).
h. Código Captcha.
5. Hacer click en el botón «Consultar», se abrirá una ventana emergente con una vista previa de la certificación para su impresión.
II. La Certificación de No tenencia del NIT o NIT Inactivo constará de una leyenda de certificación, fecha de certificación, código de certificación y código de seguridad, cuya validez se circunscribe al territorio nacional.»
III. La autenticidad de la «Certificación de No tenencia del NIT o NIT Inactivo» podrá ser verificada ingresando a la página web del Servicio de Impuestos Nacionales, opción «Oficina Virtual», «Servicio al Ciudadano – Consultas Públicas», ingresando el «NIT» o «Número de Documento» del Certificado y el «Código de Certificación», hacer click en el botón «Consultar» que desplegará el «Código de Seguridad» que deberá coincidir con el código impreso en el documento físico, pudiendo visualizar el mismo haciendo click en la opción «imprimir».
El artículo 31 fue modificado por el artículo 1.V de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000022.
Artículo 32.- (Reposición del Certificado de Inscripción al NIT).- En los casos en los que el Certificado de NIT haya sido extraviado o deteriorado, el Contribuyente podrá obtener una impresión del mismo a través de la Oficina Virtual.
Artículo 33.- (Medidas de Seguridad de la Certificación).- Para ambos casos y para fines de seguridad la documentación certificada reflejará los siguientes datos de control:
a) Leyenda de certificación,
b) Fecha de certificación,
c) Código de certificación, y
d) Código de seguridad.
Artículo 34.- (Confirmación de Certificación por Terceros).- El Tercero podrá confirmar la validez de la Certificación, observando los siguientes pasos:
a) Ingresar a la página web de la Administración Tributaria www.impuestos.gob.bo,
b) Ingresar a Oficina Virtual,
c) Seleccionar la opción «Consultas Públicas,
d) Introducir el Código de Certificación,
e) Ejecutar la consulta y
f) Visualizar y confirmar el código de seguridad del documento.
Artículo 35.- (Limitaciones).- La Administración Tributaria se limita a certificar electrónicamente el no registro al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) únicamente a Personas Naturales.
Artículo 36.- (Validez Legal).- De acuerdo a lo establecido por el Artículo 79 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Bolivianos y Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, las Certificaciones comprendidas en el presente Capítulo, surten efectos jurídicos y gozan de plena validez probatoria dentro del territorio nacional.