Certificación de volúmenes y energía

DECRETO SUPREMO N° 28223

ARTÍCULO 11.- (CERTIFICACION DE VOLUMENES Y ENERGIA). YPFB debe certificar al SIN y al Ministerio de Hidrocarburos, hasta el día veinte (20) de cada mes, el Gas Natural expresado en millares de pies cúbicos (MPC) y en millones de BTU (MMBTU), el total del Petróleo expresado en barriles, especificando grados API y el total del GLP de Plantas expresado en toneladas métricas, correspondientes a la producción del mes anterior, por campo, en el Punto de Fiscalización, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participación al TGN por la Producción de Hidrocarburos. Adicionalmente, en el caso del petróleo y GLP, YPFB certificará los volúmenes medidos en el Punto de Fiscalización en la Primera Etapa de Comercialización.


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