CAPÍTULO IV
CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE FACTURACIÓN
Artículo 44. (Proceso de Certificación de Sistemas de Facturación).- Proceso a través del cual la Administración Tributaria homologa el “Sistema Propio” del contribuyente, o el “Sistema Proveedor” a fin de comprobar que cumplan los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución Normativa y Anexo Técnico 1.
Artículo 45. (Obligados a certificar).- Están obligados a certificar los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que sean propietarios de un Sistema de Facturación, así como el propietario de un “Sistema Proveedor”.
El “Sistema Proveedor” certificado será registrado en la “Lista de Sistemas de Proveedor Certificados” y publicado en el Portal Web de la Administración Tributaria.
Artículo 46. (Inicio de certificación).- I. El inicio de certificación deberá ser solicitado vía electrónica a través del Portal Web de la Administración Tributaria, declarando mínimamente los siguientes datos:
a) Modalidad que desea certificar;
b) Tipo de Sistema;
c) Nombre comercial del software;
d) Versión;
e) Descripción de las funcionalidades básicas del software;
f) Personas de contacto con los siguientes datos:
1. Nombre completo de la persona de contacto;
2. Número de Documento de Identidad de la persona de contacto;
3. Complemento del Documento de Identidad de la persona de contacto, cuando corresponda;
4. Número de Celular de la persona de contacto;
5. Correo Electrónico de la persona de contacto;
g) Solicitud de Firmado de Certificado (CSR por sus siglas en inglés) de prueba, generado conforme normativa vigente.
II. El Portal Web de la Administración Tributaria deberá entregar la URL de acceso para la modalidad seleccionada, código de sistema, además de los datos para iniciar las pruebas de acuerdo al Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.
III. La Administración Tributaria comunicará al contribuyente los datos de contacto del responsable del equipo de certificación conformado.
IV. La Administración Tributaria de oficio podrá cancelar las solicitudes de Sujetos Pasivos o Terceros Responsables cuando iniciada la certificación no se genere movimiento alguno en el entorno de pruebas, en el plazo máximo de 30 días.
Artículo 47. (Funcionalidades y componentes a certificar).- La certificación alcanza a todos los componentes y funcionalidades descritos en los Artículos precedentes de la presente Resolución Normativa.
Artículo 48. (Fases de la certificación).- Las fases definidas para la certificación de Sistemas de Facturación son las siguientes:
a) Pruebas iniciales.- Son pruebas orientadas a la generación de los Documentos Fiscales Electrónicos, sus formatos, campos obligatorios, envío, reenvío y validación de la información remitida a la Administración Tributaria.
Estas pruebas son realizadas a través de las URL de acceso y los datos proporcionados por la Administración Tributaria, también incluye pruebas sobre el registro de eventos significativos, sincronización de catálogos, sincronización de fecha y hora, registro de Documentos Fiscales emitidos manualmente para compras y contingencia, conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.
Los Documentos Fiscales Electrónicos emitidos en esta fase y ambiente de pruebas de la Administración Tributaria, no surten efectos legales ni tributarios.
b) Implementación del despliegue del sistema (cuando corresponda).- Son pruebas realizadas IN SITU, conforme la Administración Tributaria lo requiera y consisten en verificar la infraestructura de hardware y software que utiliza el contribuyente en el proceso de emisión de Documentos Fiscales Electrónicos. Esta fase incluye, el registro de rutas, archivos de código fuente y huellas digitales de estos archivos, que contengan los componentes y funcionalidades mínimas del Sistema de Facturación.
Cuando la Administración Tributaria no requiera la revisión IN SITU, el contribuyente o proveedor de sistema deberá remitir:
1. Listado de rutas en formato digital (.csv).
2. Archivos de código fuente de los componentes y/o funcionalidades mínimas del Sistema de Facturación para la obtención de sus huellas digitales.
La remisión de la información solicitada deberá ser realizada a través del Portal Web de la Administración Tributaria.
c) Pruebas Piloto. – Una vez superadas las fases contempladas en los incisos a) y b) precedentes, el contribuyente con un sistema de facturación de tipo propio o proveedor deberá iniciar pruebas piloto de emisión de Documentos Fiscales electrónicos en ambientes controlados, en coordinación con la Administración Tributaria.
El inciso c del artículo 48 fue incorporado por el artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000018.
Nota de impuestos.com.bo
Artículo 49. (Certificado de cumplimiento de Sistemas de Facturación).- I. Cuando el Sistema de Facturación del contribuyente haya cumplido con todas las fases de la certificación y antes de iniciar operaciones, la Administración Tributaria emitirá un certificado de cumplimiento de Sistemas de Facturación, el cual será remitido al contribuyente a través de correo electrónico y buzón tributario. El mismo incluirá la firma digital de la autoridad competente y el detalle de pruebas aprobadas, así como de su registro de rutas, archivos y huellas asociados a su sistema, de acuerdo al Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.
II. La Administración Tributaria comunicará la URL de acceso al entorno de Producción, al correo electrónico de la(s) persona(s) de contacto declaradas por el contribuyente.
Artículo 50. (Puesta en Producción).- Los Sistemas de Facturación que obtengan la certificación de la Administración Tributaria, antes de ser usados para la emisión de Documentos Fiscales Electrónicos, deberán:
a) Cuando el Sistema de Facturación sea de la clasificación “Sistema Propio” deberá realizar los siguientes pasos:
1. Solicitar el Código Único de Inicio de Sistemas (CUIS) conforme lo establecido en la presente Resolución Normativa.
2. Solicitar el Código Único de Facturación Diaria (CUFD) conforme lo establecido en la presente Resolución Normativa.
3. Iniciar operaciones de emisión de Documentos Fiscales Electrónicos.
b) Cuando el Sistema de Facturación sea de la clasificación “Sistema Proveedor” deberá realizar los siguientes pasos:
1. El Proveedor asociará su Sistema de Facturación al contribuyente a través del Portal Web de la Administración Tributaria.
2. El contribuyente confirmará la asociación del uso del Sistema de Facturación del Proveedor a través del Portal Web de la Administración Tributaria.
3. Implementar el Sistema de Facturación en su negocio.
4. Solicitar el Código Único de Inicio de Sistemas (CUIS) conforme lo establecido en la presente Resolución Normativa.
5. Solicitar el Código Único de Facturación Diaria (CUFD) conforme lo establecido en la presente Resolución Normativa.
6. Iniciar operaciones de emisión de Documentos Fiscales Electrónicos.
Artículo 51. (Revisión Posterior).- I. Posterior a la puesta en producción y a requerimiento de la Administración Tributaria, se podrá realizar la verificación de las funcionalidades, componentes y reportes mínimos de los Sistemas de Facturación establecidos en la presente Resolución Normativa.
Los Sistemas de Facturación deberán permitir la verificación de sus funcionalidades y huellas de los archivos de código fuente certificados por la Administración Tributaria.
II. Cuando la Administración Tributaria detecte que ha existido una modificación sustantiva al Sistema de Facturación certificado, previa verificación e informe podrá suspender o cancelar el Sistema de Facturación del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.
Artículo 52. (Actualización de Sistemas de Facturación).- I. Cuando un Sistema de Facturación sea modificado y ello afecte a sus archivos de código fuente, el contribuyente deberá solicitar una actualización de su certificación, que consistirá en la repetición de pruebas, conforme las fases de certificación descritas en los Artículos precedentes, coordinada entre el contribuyente y la Administración Tributaria.
II. La Administración Tributaria emitirá un nuevo certificado de cumplimiento de Sistemas de Facturación cuando las pruebas hayan sido satisfactorias.
Artículo 53. (Cancelación de Certificaciones).- I. La cancelación de certificación de un “Sistema Propio” o “Sistema Proveedor” será solicitada por el contribuyente cumpliendo lo siguiente:
a) Que el Sistema de Facturación de tipo “Sistema Proveedor” no esté asociado a otro contribuyente;
b) Que el Sistema de Facturación, para ambos tipos, no esté habilitado en ninguna sucursal o punto de venta;
c) Que el Sistema de Facturación, para ambos tipos, no se encuentre observado por la Administración Tributaria.
II. La Administración Tributaria cancelará el “Certificado de cumplimiento de Sistemas de Facturación”, cuando el Sistema de Facturación presente fallas de funcionalidad o de cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente Resolución Normativa, inhabilitando de forma inmediata su utilización en todo el territorio nacional.