Vigencia del IT
El reglamento del IT entró en vigencia el
primer día del mes subsiguiente a la publicación del Decreto Supremo en la
Gaceta Oficial de Bolivia.
El reglamento del IT entró en vigencia el
primer día del mes subsiguiente a la publicación del Decreto Supremo en la
Gaceta Oficial de Bolivia.
El ejercicio en el
territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio,
alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad –
lucrativa o no –
Se especifican las disposiciones que
quedan abrogadas a partir de la vigencia del Decreto Supremo
La venta interna destinada a la
refinación, industrialización o consumo de los hidrocarburos y/o derivados
está alcanzada por el IT
El impuesto se liquidará y pagará por
períodos mensuales en base a declaraciones juradas efectuadas en formulario
oficial
En los casos en que las transmisiones
sean a título oneroso la base es el valor de venta que fijen las partes.