RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102300000010
BOLETA ELECTRÓNICA DE PAGO ÚNICO
La Paz, 23 de marzo de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 79 de la Ley antes citada, faculta al Servicio de Impuestos Nacionales a utilizar cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, respecto a la facturación, la presentación de declaraciones juradas y de toda otra información de importancia fiscal, la retención, percepción y pago de tributos, el llevado de libros, registros y anotaciones contables así como la documentación de las obligaciones tributarias y conservación de dicha documentación.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado surten efectos jurídicos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de los sistemas informáticos o medios electrónicos, por cualquier usuario autorizado que de cómo resultado un registro electrónico, tiene validez probatoria.
Que conforme el Inciso m) del Artículo 4 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, es atribución del Servicio de Impuestos Nacionales: “Diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 102200000022 de 29 de septiembre de 2022, implementa el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea), para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y actuaciones de carácter tributario conforme normativa vigente.
Que con la finalidad de integrar los servicios puestos a disposición de los contribuyentes, y facilitar la gestión y pago de sus obligaciones tributarias, corresponde la implementación de una Boleta Electrónica que permita realizar el pago de adeudos tributarios en línea.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Aprobación).- Aprobar la Boleta Electrónica de Pago Único 1030, disponible en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) en la página Web www.impuestos.gob.bo.
Artículo 2. (Boleta Electrónica de Pago Único 1030).- I. La Boleta Electrónica de Pago Único 1030 permitirá el pago de adeudos tributarios agrupados, determinados por las áreas de Fiscalización y Jurídica que podrán ser pagados en línea o a través de la generación de un Número de Trámite para su pago en entidades financieras.
II. En caso de adeudos tributarios no disponibles en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea), el pago será realizado a través de la Boleta de Pago 1000.
Artículo 3. (Otras Boletas de Pago).- Se mantiene la vigencia de las Boletas de Pago para la liquidación y pago de obligaciones específicas.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo Único.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 27 de marzo de la gestión 2023.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales