Ingresos que no integran la base imponible del IT

DECRETO SUPREMO Nº 21532

REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES

INGRESOS QUE NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 4.- No integran la base imponible los siguientes conceptos:

a) Los importes correspondientes al Impuesto a los Consumos Específicos, al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados;

El inciso a) del artículo 4 fue modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24438, conservando esta redacción; pese a las modificaciones contradictorias dispuestas por los Decretos Supremos Nº 24692 y 24849 sobre la inclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como concepto que no integra la base imponible del Impuesto a las Transacciones (IT).

Nota de impuestos.com.bo

b) Los reintegros de gastos realizados por cuenta de terceros, siempre que respondan a una rendición de cuentas;

c) Las sumas que perciban los exportadores en concepto de reintegros de impuestos, de derechos arancelarios o reembolsos a la exportación;

d) Las sumas que correspondan a bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de ventas y otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres comerciales imperantes en el mercado donde el contribuyente acostumbre a operar, correspondiente al período fiscal que se liquida.


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