Concepto de ingreso y base de calculo del RCIVA (Ley 843)

LEY Nº 843 DE REFORMA TRIBUTARIA

20 DE MAYO DE 1986

TITULO II

REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAPÍTULO IV

CONCEPTO DE INGRESO

BASE DE CÁLCULO

ARTÍCULO 24º.- Se considera ingreso al valor o monto total – en valores monetarios o en especie – percibidos por cualquiera de los conceptos a que se refiere el Artículo 19º de esta Ley.

ARTÍCULO 25º.- A los fines de los ingresos por concepto de remuneraciones obtenidas en relación de dependencia, no integran la base del cálculo de este impuesto las cotizaciones destinadas al régimen de seguridad social y otras cotizaciones dispuestas por leyes sociales.

Asimismo, no se encuentran comprendidos por este impuesto los beneficios sociales pagados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia.

ARTÍCULO 26º.- I. Los sujetos pasivos que perciben ingresos en relación de dependencia, en cada periodo fiscal, podrán deducir, en concepto de mínimo no imponible el monto equivalente a dos salarios mínimos nacionales.

II. Los sujetos pasivos que perciben ingresos en calidad de dependientes del cuerpo diplomático y consular de Bolivia en el exterior, adicionalmente a lo dispuesto en el Parágrafo precedente y el Artículo 25 de la presente Ley, deducirán en concepto de mínimo no imponible, el importe equivalente al 50% después de las deducciones de Ley.

El artículo 26 fue modificado por la disposición adicional décimo sexta de la Ley Nº 1006 de 20 de diciembre de 2017.

Nota de impuestos.com.bo

ARTÍCULO 27º.- En el caso de contratos anticréticos se considera ingreso el 10% anual del monto de la operación. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y plazos para su determinación y pago.


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