La base de cálculo del IT

LEY Nº 843 DE REFORMA TRIBUTARIA

TÍTULO VI

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES

CAPÍTULO I

BASE DE CÁLCULO

ARTÍCULO 74.- El impuesto se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

Se considera ingreso bruto el valor o monto total – en valores monetarios o en especie – devengados en concepto de venta de bienes, retribuciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación y, en general, de las operaciones realizadas.

En las operaciones realizadas por contribuyentes que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período fiscal.

En el caso de transmisiones gratuitas el reglamento determinará la base imponible.

Los exportadores recibirán la devolución del monto del Impuesto a las Transacciones pagado en la adquisición de insumos y bienes incorporados en las mercancías de exportación. Dicha devolución se hará en forma y bajo las condiciones a ser definidas mediante reglamentación expresa.

El último párrafo del artículo 74 fue incorporado por el artículo 14 de Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993.

Nota de impuestos.com.bo

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