DECRETO SUPREMO Nº 782 DE 2 DE FEBRERO DE 2011
REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA Ley Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR DEL TÍTULO IV “RÉGIMEN TRIBUTARIO”
Artículo 6º.- (Base imponible o de cálculo del IJ) La base imponible o de cálculo del impuesto estará constituida por el valor del ingreso bruto obtenido por la venta de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio de acceso al juego, al que se deducirá el importe equivalente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado – IVA.
Se entiende por ingreso bruto al valor total de la venta de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio de acceso al juego, sin deducción de ninguna naturaleza.
En las promociones empresariales la base imponible del impuesto está constituida, según el caso, por:
1. El importe total del premio, cuando éste sea en dinero.
2. El valor de adquisición consignado en la respectiva factura, el valor ex – Aduana o el precio de mercado, según corresponda, cuando el premio sea en especie.
3. El importe total pagado por el sujeto pasivo en los premios consistentes en servicios o el equivalente al valor del servicio cuando éste fuere prestado por el mismo sujeto pasivo.
En el caso de juegos de azar y sorteos efectuados mediante mensajes de texto o multimedia, llamadas u otros medios no físicos, la base imponible está constituida por el total de los ingresos obtenidos deduciendo el importe del servicio prestado por el operador de telecomunicación y el IVA.