Autorización (Reglamento ITF)

DECRETO SUPREMO Nº 28815 DE 26 DE JULIO DE 2006

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 7.- (AUTORIZACION). Las cuentas alcanzadas por las exenciones indicadas en el Artículo precedente, excepto las referidas en los incisos c), d), e), g), h), l) segundo párrafo, o), p) y r) del Parágrafo I, deberán ser autorizadas en forma específica por el SIN; las referidas en los incisos c), d), e), g), h), l) segundo párrafo, o), p) y r), serán autorizadas con carácter genérico por el SIN.

Estas autorizaciones serán comunicadas por el SIN a las entidades que deban cumplir la función de agentes de retención y/o percepción del Impuesto, dentro de las veinticuatro (24) horas de emitida la autorización correspondiente; entrarán en vigencia a partir de la comunicación al agente de retención o percepción. Los medios e instrumentos de autorización y sus formalidades serán definidos por el SIN mediante Resolución.


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