CAPÍTULO III
AUTORIZACIÓN PARA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS FISCALES Y USO DE SISTEMAS DE FACTURACIÓN
Artículo 11 (Criterios para la Autorización de Generación de Documentos Fiscales).- I. La autorización para generación de Documentos Fiscales, para todas las modalidades de facturación, estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Disponer de información actualizada en el Padrón Nacional de Contribuyentes;
b) Presentación regular de Declaraciones Juradas que correspondan a los últimos tres (3) periodos fiscales anteriores a la solicitud de autorización de Documentos Fiscales;
c) Registro de Compras y Ventas en los últimos tres (3) periodos fiscales anteriores a la solicitud de autorización de Documentos Fiscales, según corresponda;
d) No contar con registro de marcas de control activas;
e) Otras que se implementen mediante RND.
II. Cuando el contribuyente no cumpla con alguna de las condiciones previstas en el Parágrafo precedente, la Administración Tributaria:
a) Limitará la autorización de Documentos Fiscales en el caso de las modalidades de facturación Manual y Prevalorada, o no dará curso a la autorización de Documentos Fiscales en el caso de la modalidad de facturación Computarizada SFV.
b) No dará curso a la autorización para el Inicio de Uso de Sistemas en el caso de las modalidades de facturación en línea.
En caso de tener marcas de control activas se restringirá la autorización para emisión diaria de facturas.
Artículo 12 (Autorización para Impresión de Documentos Fiscales Manuales, Prevalorados Pre-impresos y por Contingencia).- I. Las solicitudes de autorización de Documentos Fiscales deberán realizarse por actividad económica y separadamente por casa matriz y sucursales, registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes; de acuerdo a lo siguiente:
a) El Sujeto Pasivo del IVA solicitará la Autorización para impresión de Documentos Fiscales a la Administración Tributaria, seleccionando la actividad económica, sucursal y sector; en el caso de Documentos Fiscales Prevalorados pre-impresos deberá además seleccionar el número de talonarios y precio fijo del bien o servicio.
b) La Administración Tributaria proporcionará el número de solicitud al Sujeto Pasivo del IVA para la entrega a la Imprenta Autorizada, a efecto de que ésta ingrese el número de solicitud y asigne en su sistema el trabajo de impresión de Documentos Fiscales bajo el estado «ASIGNADO».
c) Una vez terminado el trabajo de impresión la Imprenta Autorizada cambiará el estado del trabajo asignado a «PARA ENTREGA», inmediatamente la Administración Tributaria enviará un PIN al Sujeto Pasivo del IVA a través de su correo electrónico, mensaje de texto u otro medio tecnológico disponible.
d) La Imprenta Autorizada requerirá la presencia del Sujeto Pasivo del IVA para revisión conjunta de los datos de los Documentos Fiscales impresos, en caso de conformidad con el trabajo de impresión, el Sujeto Pasivo del IVA comunicará a la Imprenta el PIN para la habilitación de los Documentos Fiscales.
e) La Imprenta Autorizada deberá registrar el PIN comunicado y el Código de Autorización impreso en el talonario en la opción habilitada en la página web de la Administración Tributaria. Posteriormente generará y proporcionará la Constancia de Entrega que deberá ser firmada por la Imprenta Autorizada y el Sujeto Pasivo del IVA, acto con el cual los Documentos Fiscales quedarán activados para su emisión.
El Sujeto Pasivo del IVA es responsable de recoger los talonarios impresos verificando presencialmente que los datos consignados en los Documentos Fiscales sean correctos, a partir de la activación de los mismos, éstos son de su entera responsabilidad.
f) La Imprenta Autorizada no deberá entregar los Documentos Fiscales sin registrar el PIN de entrega y el código de autorización. El Sujeto Pasivo del IVA no deberá recepcionar los Documentos Fiscales si no están respaldados con la Constancia de Entrega señalada en el Inciso precedente.
II. Para la modalidad de facturación Manual, en caso de una nueva solicitud de autorización, el Sujeto Pasivo del IVA deberá informar en su Registro de Ventas como mínimo el sesenta por ciento (60%) de los Documentos Fiscales previamente autorizados por actividad económica y sucursal, caso contrario el sistema restringirá la cantidad de Documentos Fiscales a autorizar.
III. La solicitud para autorización de trabajos de impresión, asignación de trabajos de impresión, solicitud de autorización para entrega de Documentos Fiscales, PIN de entrega y activación de Documentos Fiscales se realizará a través de la página web www.impuestos.gob.bo, opción SIAT, aplicando los procedimientos descritos en la Guía de Usuario para autorización de Documentos Fiscales Manuales y Prevalorados del Anexo Técnico disponible en la citada página.
Artículo 13 (Autorización de Documentos Fiscales Prevalorados para Telecomunicaciones).- Los Sujetos Pasivos del IVA con actividades gravadas correspondientes al sector de Telecomunicaciones, podrán realizar impresiones de tarjetas prepago en el exterior, solicitando la autorización a través de la opción SIAT habilitada en la página web www. impuestos.gob.bo, aplicando los procedimientos descritos en la Guía de Usuario para autorización de Documentos Fiscales Prevalorados en el Exterior conforme al Anexo Técnico disponible en la citada página.
La autorización y activación será automática al momento de finalizar la solicitud de impresión.
Artículo 14 (Cancelación de Autorización de Documentos Fiscales y Trabajos de Impresión).- I. El Sujeto Pasivo del IVA puede cancelar las solicitudes de autorización con carácter previo a su asignación a una Imprenta Autorizada, procedimiento que está disponible únicamente para las modalidades de facturación Manual y Prevalorada Pre-impresa.
II. La cancelación de trabajos de impresión de Documentos Fiscales podrá ser realizada por el Sujeto Pasivo del IVA o la Imprenta Autorizada hasta antes de efectuarse el cambio del estado de la solicitud a «PARA ENTREGA». A este efecto el Sujeto Pasivo del IVA o la Imprenta Autorizada según corresponda, cancelarán y/o confirmarán el trabajo de impresión, a través de la página web www.impuestos.gob.bo, opción SIAT, conforme Guía de Usuario señalada en el Artículo 12 de la presente Resolución.
En el caso de Autorización de Documentos Fiscales Prevalorados para Telecomunicaciones, el proceso de cancelación se sujetará al procedimiento establecido en la Guía de Usuario dispuesta en el Artículo 13 de la presente Resolución.
III. Cuando existan observaciones al trabajo de impresión el Sujeto Pasivo del IVA conjuntamente la Imprenta Autorizada, deberán proceder a su destrucción, debiendo la Imprenta registrar este hecho en la opción disponible en la página web www.impuestos.gob.bo y emitir un Acta de Destrucción que será firmada por ambas partes.
Artículo 15 (Documentos Fiscales no Recogidos).- Los talonarios impresos que no registren un PIN de entrega y el código de autorización hasta después de cinco (5) días corridos de haber sido marcados como «PARA ENTREGA» se considerarán talonarios «no recogidos». Los talonarios «no recogidos» de un periodo fiscal deberán presentarse a la Administración Tributaria hasta el día cinco (5) del mes siguiente en el que se configuraron como «no recogidos», para su registro en sistema como «destruido» y destrucción física, hecho que constará en Acta de Destrucción de Documentos Fiscales.
Los Documentos Fiscales no recogidos en el plazo de cinco (5) días corridos señalado precedentemente, no deberán ser entregados al Sujeto Pasivo del IVA, correspondiendo iniciar un nuevo proceso de autorización.
Artículo 16 (Autorización para Generación de Facturas a través de la Modalidad de Facturación Computarizada SFV).- La Solicitud de Autorización de Facturas o Notas Fiscales para la modalidad de facturación Computarizada SFV deberá realizarse por actividad económica, casa matriz o sucursal. Una vez confirmada la solicitud, la Administración Tributaria a través del SIAT desplegará el número de autorización, fecha límite de emisión, la llave de autorización para generar el código de control y las leyendas correspondientes, siendo responsabilidad del Sujeto Pasivo del IVA su manejo e incorporación a su Sistema de Facturación Computarizado.
La solicitud de autorización, asignación de número de autorización, llave de emisión y otros aspectos técnicos necesarios para la conclusión del proceso, se realizará a través de la página web www.impuestos.gob.bo, opción SIAT, aplicando los procedimientos descritos en la Guía de Usuario para autorización de Documentos Fiscales Computarizados SFV del Anexo Técnico disponible en la citada página.
Artículo 17 (Tipos de Sistemas Informáticos de Facturación).- Los Sistemas Informáticos de Facturación para la emisión de Facturas en las modalidades de facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea, pueden ser:
a) Sistema Informático de Facturación Propio.- Es aquel Sistema Informático de Facturación desarrollado o adquirido para uso exclusivo del Sujeto Pasivo del IVA que para efectos de esta Resolución será denominado «Propietario», debiendo ser autorizado por la Administración Tributaria.
b) Sistema Informático de Facturación Proveedor.- Es aquel Sistema Informático de Facturación que ha sido desarrollado por un tercero y autorizado por la Administración Tributaria, mismo que puede ser usado por uno o varios Sujetos Pasivos del IVA que contraten con el tercero que para efectos de esta Resolución será denominado «Proveedor». Este Sistema Informático de Facturación podrá ser utilizado por el proveedor para emisión de sus Documentos Fiscales Digitales.
c) Sistema Informático de Facturación de Escritorio.-Sistema Informático de Facturación desarrollado por la Administración Tributaria, que podrá ser descargado por los Sujetos Pasivos del IVA desde la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo, conforme procedimiento establecido en la Guía de Usuario del Sistema Informático de Facturación de Escritorio del Anexo Técnico disponible en la citada página.
Artículo 18 (Autorización de Sistemas Informáticos de Facturación).- I. El inicio del proceso de Autorización para el Sistema Informático de Facturación, será realizado declarando mínimamente los siguientes datos:
a) Modalidad de facturación en línea (Electrónica en Línea y Computarizada en Línea);
b) Tipo de Sistema Informático de Facturación (propio o proveedor);
c) Nombre comercial del software;
d) Versión;
e) Registro de datos de la(s) persona(s) de contacto;
f) Otros que sean necesarios.
II. La Administración Tributaria proporcionará un reporte con los datos necesarios para el inicio de pruebas del Sistema Informático de Facturación, para que a su conclusión se emita la Autorización.
III. Asimismo de oficio cancelará las solicitudes de Sujetos Pasivos del IVA que no hayan concluido con el proceso de Autorización incluidas las pruebas de funcionalidad e inspección en un plazo de noventa (90) días computables a partir de la fecha de solicitud, plazo que podrá ser prorrogado por un plazo de sesenta (60) días por única vez a solicitud realizada a través de la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo, aplicando los procedimientos descritos en la Guía de Usuario conforme Anexo Técnico disponible en la citada página.
Vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, la solicitud de autorización quedará cancelada de forma automática, sin perjuicio de que el Sujeto Pasivo del IVA efectúe una nueva solicitud de proceso de autorización conforme procedimiento establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
Artículo 19 (Requisitos de Acreditación del Propietario o Proveedor de un Sistema Informático de Facturación).- I. Para que la Administración Tributaria autorice a un Propietario o Proveedor su Sistema Informático de Facturación para las modalidades de facturación Electrónica en Línea Computarizada en Línea, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes y pertenecer al Régimen General;
b) Estar debidamente establecido con Domicilio Fiscal en el país;
c) Contar con información actualizada en el Padrón Nacional de Contribuyentes;
d) No se encuentre en el Registro de Riesgo Tributario con marcas de control activas.
II. En caso que el propietario de un Sistema Informático de Facturación Propio, opte por prestar servicios de facturación con su sistema a terceros, deberá acceder a una nueva Autorización como Proveedor.
Artículo 20 (Proceso de Autorización de los Sistemas Informáticos de Facturación).- El Sujeto Pasivo del IVA en su calidad de Propietario o Proveedor del Sistema Informático de Facturación para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, debe cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Plan de Pruebas para la Autorización del Sistema Informático de Facturación.- Orientadas a la generación y emisión de Documentos Fiscales a través del Sistema Informático de Facturación en un ambiente de pruebas, incluyen la verificación sobre el contenido de los datos establecidos para los formatos, campos obligatorios, así como el envío, reenvío y validación de la información remitida a la Administración Tributaria.
Son realizadas en un ambiente de pruebas con los datos proporcionados por la Administración Tributaria, incluye pruebas de registro de eventos significativos, sincronización de catálogos de fecha y hora. Debiendo cumplir con todo el Plan de Pruebas, aplicando los procedimientos para Autorización de Sistemas en Línea del Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
El Propietario o el Proveedor de un Sistema Informático de Facturación deben garantizar que a la conclusión de las pruebas no se emitan Facturas por ventas reales a través de este ambiente de pruebas.
b) Autorización del Sistema Informático de Facturación al Propietario y al Proveedor.- Cuando el Sistema Informático de Facturación del Sujeto Pasivo del IVA en calidad de Propietario o Proveedor para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea haya superado todas las pruebas detalladas en el Inciso a) precedente, previa verificación de la funcionalidad del mismo, la Administración Tributaria procederá a la emisión de la Autorización del Sistema Informático de Facturación, la cual establecerá que superó en forma satisfactoria las pruebas de funcionalidad preliminares.
Cuando el Sistema Informático de Facturación sea de un Proveedor, la Autorización le permitirá ofertar su producto a terceros a condición de que los mismos superen las Pruebas Piloto por cada cliente establecidos en el Inciso c) del presente Artículo.
La Autorización del Sistema Informático de Facturación emitida por la Administración Tributaria tendrá una validez de tres (3) años computables desde su emisión, de manera previa a la conclusión de este plazo, el Propietario Proveedor deberá solicitar una nueva Autorización, sujetándose a las pruebas de funcionalidad que estén vigentes.
Cuando el Propietario o Proveedor realice modificaciones al Sistema Informático de Facturación Autorizado, previa a su aplicación deberá realizar nuevas pruebas de funcionalidad, en coordinación con la Administración Tributaria que autorizará la nueva versión.
El proveedor del Sistema Informático de Facturación, tiene que prever la continuidad del servicio de facturación que presta, considerando los plazos de vigencia de la Autorización y los tiempos necesarios para las modificaciones que se deben realizar en una nueva versión.
c) Pruebas Piloto para los Sistemas Informáticos de Facturación.- El Propietario o el Proveedor del Sistema Informático de Facturación, una vez superadas las pruebas del Inciso a) del presente Artículo debe realizar Pruebas Piloto funcionales o de carga.
Cuando el Proveedor proporcione a un tercero el Sistema Informático de Facturación Autorizado, de forma previa al uso del mismo, en coordinación con su cliente, deberá realizar nuevas pruebas en un ambiente de pruebas denominado «Piloto»; una vez que el cliente manifieste su conformidad y considere que el Sistema Informático de Facturación ha superado las pruebas funcionales establecidas para este efecto, deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Inciso d) del presente Artículo.
Cuando se trate del Sistema Informático de Facturación del Propietario, una vez concluidas las pruebas «Piloto» no se permitirá la Asociación de este Sistema con un tercero, siendo para su uso exclusivo. En caso que opte por vender, ceder, otorgar licencia o prestar servicio con el Sistema Informático de Facturación Autorizado, el Propietario deberá sujetarse al procedimiento de Autorización establecido para el Proveedor.
El Propietario o el Proveedor de un Sistema Informático de Facturación debe garantizar que a la conclusión de las pruebas no se emitan Facturas por ventas reales a través de este ambiente de pruebas.
d) Autorización de Asociación de Sistemas Informáticos de Facturación.- La conformidad del cliente con el Sistema Informático de Facturación para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, será expresada mediante la opción «Confirmación de Asociación del Sistema Informático de Facturación», misma que permitirá generar un reporte denominado «Autorización de Asociación de Sistema Informático de Facturación proveedor – cliente».
Las modificaciones efectuadas por el Proveedor o su cliente al Sistema Informático de Facturación Autorizado o el uso inadecuado de este aplicativo serán de exclusiva responsabilidad del Sujeto Pasivo del IVA que utiliza el citado Sistema para la emisión de Documentos Fiscales. Sin perjuicio de lo señalado, la Administración Tributaria podrá realizar las acciones legales que correspondan contra el Proveedor y/o su cliente.
e) Inicio de uso del Sistema Informático de Facturación Autorizado.- Una vez que el Sistema Informático de Facturación, haya cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas, el usuario del sistema podrá iniciar el uso del Sistema Informático de Facturación, previo llenado del formulario electrónico de «Solicitud de Inicio de Facturación».
El plan de pruebas de funcionalidad, pruebas piloto funcionales o de carga, emisión de la Autorización del Sistema Informático de Facturación, Autorización de Asociación de Sistema Informático de Facturación Proveedor – Cliente, llenado del formulario electrónico de Solicitud de Inicio de Facturación y otros aspectos técnicos estarán disponibles en la página web www.impuestos.gob.bo, opción SIAT, Guía para Autorización de Sistemas Informáticos de Facturación del Anexo Técnico disponible en la citada página.
Artículo 21 (Códigos de Autorización para las Modalidades de Facturación en Línea).- Los Sujetos Pasivos del IVA procederán a la emisión de Documentos Fiscales a través de los Sistemas Informáticos de Facturación autorizados para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, para cuyo efecto deberán solicitar a la Administración Tributaria los siguientes códigos:
a) Código Único de Inicio de Sistemas (CUIS): Para la obtención de este código es necesario que el Sujeto Pasivo del IVA, cuente con sus credenciales de acceso.
Para el uso del Código Único de Inicio de Sistemas (CUIS) en la modalidad de facturación Electrónica en Línea, el Sistema Informático de Facturación deberá contar imprescindiblemente con firma digital vigente.
El Código Único de Inicio de Sistemas (CUIS) para el Sistema Informático de Facturación en las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea tendrá una vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario.
b) Código Único de Facturación Diaria (CUFD): Este código tendrá una vigencia de veinticuatro (24) horas desde el momento de su obtención, puede ser solicitado varias veces al día según las necesidades y capacidades del Sistema Informático de Facturación del Sujeto Pasivo del IVA, con las medidas de seguridad establecidas en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob. bo.
c) Código Único de Factura (CUF): Código generado de forma automática al momento de la emisión de la Factura a partir del Sistema Informático de Facturación, en las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, individualizando cada Factura conforme establece el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
d) Código de Autorización de Factura de Contingencia (CAFC): Código generado de forma automática por solicitud de un rango de facturas por contingencia, en las modalidades de facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea, individualizando cada Factura conforme establece el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob. bo.
Artículo 22 (Cancelación de la Asociación de «Sistema Informático de Facturación Proveedor» a solicitud del Sujeto Pasivo del IVA).- El Sujeto Pasivo del IVA podrá solicitar la cancelación de la Autorización de uso de un Sistema Informático de Facturación Proveedor a través de la opción habilitada en la página web www.impuestos.gob.bo, quedando inhabilitado para emitir Facturas a través de dicho Sistema Informático de Facturación, por lo que deberá nuevamente realizar el procedimiento de Autorización de Asociación.
Artículo 23 (Inhabilitación de Sistemas Informáticos de Facturación Autorizados).- Se producirá bajo las siguientes situaciones:
a) El Proveedor podrá solicitar la inhabilitación del Sistema Informático de Facturación Autorizado para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, cuando decida no utilizar su sistema y/o cuando no esté asociado a un cliente.
b) El Propietario podrá solicitar la inhabilitación del Sistema Informático de Facturación Autorizado para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, cuando decida no utilizar su sistema y no esté en uso en la Casa Matriz, Sucursales o Puntos de Venta.
c) Cuando el NIT del Sujeto Pasivo del IVA cambie a estado inactivo (solicitado o automático), los Sistemas Informáticos de Facturación asociados al mismo, se inhabilitarán de forma automática, en caso que el sistema sea de tipo proveedor se inhabilitará la posibilidad de asociar a nuevos contribuyentes a efecto de que en el plazo de treinta (30) días sus clientes cambien de proveedor de sistemas. En caso que un Sujeto Pasivo del IVA proveedor de sistemas requiera inactivar su NIT, deberá realizar su solicitud con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la inactivación, a efecto de que sus clientes dispongan del plazo necesario para asociarse a un nuevo sistema.
d) La Administración Tributaria como efecto de procesos de control, podrá inhabilitar el Sistema Informático de Facturación Autorizado para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, cuando el mismo incumpla alguno de los requisitos técnicos establecidos en la presente Resolución, que imposibilite la emisión de Facturas en Línea, pudiendo realizar una nueva Autorización del Sistema Informático de Facturación.
Artículo 24 (Control a Proveedores y Propietarios de Sistemas Informáticos de Facturación).- Los Proveedores y Propietarios de Sistemas Informáticos de Facturación deberán cumplir con los procedimientos y formalidades establecidas en la presente Resolución en las condiciones en las cuales fueron autorizadas, debiendo comunicar cualquier modificación en un plazo no mayor a quince (15) días de realizada(s) la(s) modificación(es).
La Administración Tributaria realizará controles periódicamente del servicio de facturación proporcionado por los Proveedores a sus clientes pudiendo inhabilitar el Sistema Informático de Facturación Autorizado conforme lo dispuesto en el Inciso d) del Artículo precedente.