Aspectos técnicos de los documentos fiscales (RND 1021-11)

CAPÍTULO XII

ASPECTOS TÉCNICOS DE LOS DOCUMENTOS FISCALES

Artículo 69 (Formatos).- Los Documentos Fiscales así como la Representación Gráfica de facturas emitidas en línea, deberán ser emitidos conforme el siguiente formato:

 (A)  N°(B) Datos del Documento Fiscal (Factura, Nota Fiscal, Documento Equivalente) o Representación GráficaModalidades de Facturación
(C) Manual(D) Computarizada SFV(E) Eléctronica en Línea / Computarizada en Línea/Portal Web en Línea(F) Prevalorada en Línea/ Pre-impresa(G) Aclaraciones

1 Datos Básicos del Emisor

a)Nombre/Razón SocialSiSiSiSiNombre completo en el caso de personas naturales y Razón Social en el caso de Personas Jurídicas, debidamente registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
b)Datos de la Casa Matriz o sucursal, Domicilio Fiscal, Municipio, Departamento y TeléfonoSiSiSiSiEl dato del Departamento será consignado solamente cuando sea distinto al del Municipio. Para el caso de espectáculos públicos el domicilio, Municipio y Departamento donde se realice el evento.

2 Datos de Autorización

a)NITSiSiSiSiDato numérico.
b)Número correlativo del Documento FiscalSiSiSiSiDato numérico. En el caso de las modalidades de facturación en línea el número del Documento Fiscal no es obligatorio que sea correlativo quedando a discreción del Sujeto Pasivo.
c)Código de AutorizaciónSiSiSiSiCódigo de Autorización de acuerdo a la modalidad de facturación de emisión del Documento Fiscal conforme Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos. gob.bo.
d)Original o CopiaSiNoNo aplica para esta modalidad de facturaciónSi Prevaloradas Pre-impresasConsignar el término Original o Copia según corresponda. En el caso de facturas Prevaloradas Pre-impresas con cuerpo talón, el cuerpo hace referencia al original y el talón a la copia.
e)Descripción de la(s) Actividad(es) Económica(s)SiSiNoSiRegistrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo ser resumida y/o abreviada de acuerdo a la actividad realizada.

3 Títulos

a)TítuloSiSiSiSiVer cuadro Títulos y Subtítulos del Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos. gob.bo.
b)SubtítuloSiSiSiSiVer cuadro Títulos y Subtítulos del Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos. gob.bo.
c)Cantidad de Facturas (emisión conjunta)NoSiSiNoEjemplo: Cantidad de Facturas: 05, sólo para Facturación Conjunta. (Excepto modalidad de facturación Portal Web en Línea).

4 Datos de la Transacción Comercial

a)LugarSiOpcionalOpcionalOpcionalLa especificación del lugar deberá realizarse con referencia al Municipio.
b)FechaSiSiSiSiCorresponde a la Fecha de Emisión consignando el día, mes y año. En el caso de las modalidades de facturación se adicionarán otros datos de sellado de tiempo conforme Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
c)NIT, CI, Carnet de Extranjería o PasaporteSiSiSiNo aplica para esta modalidad de facturaciónDatos alfanuméricos. Considerar el complemento de CI cuando corresponda, sin símbolos intermedios.
d)Nombre o Razón Social compradorSiSiSiNo aplica para esta modalidad de FacturaciónRazón Social o sigla del comprador debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes para Personas Jurídicas; mínimamente el primer apellido para Personas Naturales o el nombre comercial del comprador, para Empresas Unipersonales.
e)Código de clienteNo aplica para esta modalidad de facturaciónSiSiNo aplica para esta modalidad de Facturación 
f)Dirección del CompradorSiSiSiNo aplica para esta modalidad de FacturaciónSólo en caso de Facturas de Exportación y actividades de Servicios Básicos.
g)País del compradorNo aplica para esta modalidad de facturaciónSiSiNo aplica para esta modalidad de facturaciónSólo en caso de Facturas de Exportación.
h)Código del Producto o ServicioNo aplica para esta modalidad de facturaciónNo aplica para esta modalidad de facturaciónSiNo aplica para esta modalidad de facturaciónDe acuerdo a la sincronización de catálogos con el SIN. En el caso de Facturas por contingencias el registro en la factura es opcional, no obstante una vez superada la contingencia este código debe enviarse en los plazos señalados en el Parágrafo VII del Artículo 29 de la presente Resolución.
i)Detalle, Concepto o Descripción del Bien o ServicioSiSiSiSi 
j)CantidadSiSiSiSiPara el caso de servicios en el campo Cantidad se podrá consignar el número 1.
k)Unidad de MedidaNo aplica para esta modalidad de facturaciónSiSiNo aplica para esta modalidad de facturaciónPara la modalidad de facturación Manual se podrá consignar la unidad de medida en la Descripción. En las modalidades de facturación en línea, de acuerdo a la sincronización de catálogos con el SIN.
l)Precio UnitarioSiSiSiSi 
m)Importe Subtotal por producto o servicioSiSiSiSi 
n)Campo IMEI (celulares, tablets o similares; número de se serie para la línea blanca o negra.SiSiSiNo aplica para esta modalidad de facturaciónSólo para ventas a consumidor final al detalle. Para la modalidad de facturación Manual y Computarizada SFV se podrá consignar en la Descripción.
o)BonificacionesSiSiSiNo aplica para esta modalidad de facturaciónDeducción realizada al comprador.
p)DescuentosSiSiSiNo aplica para esta modalidad de facturaciónDeducción realizada al comprador.
q)Gastos FinancierosNo aplica para esta modalidad de facturaciónSiSiNo aplica para esta modalidad de facturaciónEs parte del precio de venta y se factura por separado.
r)Tasas y otros impuestosSiSiSiNo aplica para esta modalidad de facturaciónLas Tasas así como el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), Impuesto Específico a los Hidrocarburos (IEHD) e Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ) no forman parte de la Base imponible del IVA.
s)Tipo de Cambio OficialSiSiSiNo aplica para esta modalidad de facturaciónConforme lo establecido en el Parágrafo IX del Artículo 25 de la presente Resolución.
t)Tipo de Cambio de Compra Venta de moneda extranjeraSiSiSiNo aplica para esta modalidad de facturaciónSolamente para Compra y Venta de moneda extranjera.
u)Ingresos percibidos en concepto de diferencia de cambio (Compra y venta de moneda extranjera)SiSiSiNo aplica para esta modalidad de facturaciónSolamente para Compra y Venta de moneda extranjera.
v)Importe total de la Base Imponible para Crédito Fiscal (numeral)SiSiSiSiPara la modalidad de facturación Manual y Computarizada SFV, cuando el total contenga importes que no están sujetos a Crédito Fiscal, se deberá discriminar el importe que corresponde para el cálculo del Crédito Fiscal señalando el valor seguido de la leyenda «IMPORTE BASE PARA CRÉDITO FISCAL». Para la venta de Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen deberán consignar el importe válido para Crédito Fiscal 70%
w)Pago con Gift CardNoSiSiNo 
x)Importe Total facturado en bolivianos (numeral y literal)SiSiSiSi 
y)Beneficiario con descuento por la Ley Nº 1886SiSiSiNo aplica para esta modalidad de FacturaciónPara la aplicación de la Ley N° 1886 – sólo a servicios básicos de energía eléctrica y agua potable.
z)Beneficiario con descuento por tarifa dignidad D.S. 465SiSiSiNo aplica para esta modalidad de FacturaciónPara la aplicación del D.S. N° 465 – sólo para servicios básicos de energía eléctrica.
aa)NANDINA de la exportaciónNo aplica para esta modalidad de FacturaciónSiSiNo aplica para esta modalidad de FacturaciónAplica sólo para exportación de bienes.
bb)Lugar de destino mercadería exportadaNo aplica para esta modalidad de FacturaciónSiSiNo aplica para esta modalidad de FacturaciónAplica sólo para exportación de bienes.
cc)Moneda de la Transacción comercial de la exportaciónNo aplica para esta modalidad de FacturaciónSiSiNo aplica para esta modalidad de FacturaciónAplica sólo para exportación de bienes.
dd)INCOTERMNo aplica para esta modalidad de FacturaciónSiSiNo aplica para esta modalidad de FacturaciónAplica sólo para exportación de bienes.
ee)FOB FronteraNo aplica para esta modalidad de FacturaciónSiSiNo aplica para esta modalidad de FacturaciónAplica sólo para exportación de bienes.
ff)Flete de transporte interno de bienes exportadosNo aplica para esta modalidad de FacturaciónSiSiNo aplica para esta modalidad de FacturaciónAplica sólo para exportación de bienes.
gg)Seguros hasta frontera de salida de bienes exportadosNo aplica para esta modalidad de FacturaciónSiSiNo aplica para esta modalidad de FacturaciónAplica sólo para exportación de bienes.
hh)Lugar acopio de bienes para exportación en Libre onsignaciónNo aplica para esta modalidad de FacturaciónSiSiNo aplica para esta modalidad de FacturaciónAplica sólo para exportación de bienes.

5 Datos Finales

a)Fecha límite de EmisiónSiSiNo aplica para esta modalidad de facturaciónSólo aplica para la modalidad de facturación Prevalorada Pre-impresaEn el caso de Espectáculos Públicos, la fecha límite de emisión es la fecha de realización del evento.
b)Código de ControlNo aplica para esta modalidad de facturaciónSiNo aplica para esta modalidad de facturaciónNo aplica para esta modalidad de facturaciónDato alfanumérico.
c)Leyenda del SINSiSiSiSiConsignar la leyenda: «Esta factura contribuye al desarrollo del país, el uso ilícito será sancionado penalmente de acuerdo a Ley».
d)Leyenda de Representación Gráfica de Documento Fiscal en líneaNo aplica para esta modalidad de facturaciónNo aplica para esta modalidad de facturaciónSiNo aplica para esta modalidad de facturación«Este documento es la Representación Gráfica de un Documento Fiscal Digital emitido en una modalidad de facturación en línea».
e)Leyenda de Representación Gráfica de Documento Fiscal emitido fuera de líneaNo aplica para esta modalidad de facturaciónNo aplica para esta modalidad de facturaciónSiNo aplica para esta modalidad de facturación«Este documento es la Representación Gráfica de un Documento Fiscal Digital emitido fuera de línea, verifique su envío con su proveedor o en la página web www.impuestos.gob.bo».
f)Leyenda del consumidorSiSiSiSiDeberá incluir la Leyenda que corresponda según lo establecido en la Ley N° 453
g)Código de respuesta rápida (Código QR)No aplica para esta modalidad de facturaciónSiSiSiNo aplica para la modalidad de facturación Prevalorada Pre-impresa, Dimensiones y formato a ser descrito en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

Las características señaladas en la columna (E) del cuadro precedente serán también de aplicación en el caso de emisión las de facturas por contingencia.

Las Facturas de los Sujetos Pasivos del IVA que se encuentren sujetos a regulación, podrán adecuar sus formatos según disposiciones emitidas por la Autoridad Reguladora competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

El Sujeto Pasivo del IVA podrá incorporar en la Factura, los campos que sean necesarios según su actividad económica y sus necesidades comerciales, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución, los datos complementarios no formarán parte del XML del Documento Fiscal Digital.

Los modelos de los Formatos de los Documentos Fiscales y Representación Gráfica estarán disponibles en el Anexo Técnico en la página web www.impuestos.gob.bo.

Artículo 70 (Tamaños).- I. La impresión de los ejemplares físicos de las Facturas o Notas Fiscales originales y copias así como la Representación Gráfica podrán ajustarse a los tamaños que defina el contribuyente, pudiendo utilizarse los siguientes tamaños:

ConceptoMínimoMáximo
Factura o Nota Fiscal Tamaño General1/4 OficioOficio
Factura Prevalorada6,5 x 5 cm1/4 Oficio
Factura o Nota Fiscal impresión en rollo5,5 cm (ancho)8,5 cm (ancho)
Sticker (solamente para la Modalidad de Facturación Prevalorada)2×7 cm4×7 cm

II. La Representación Gráfica de los Documentos Fiscales emitidos en línea podrá ser impresa de acuerdo al tamaño general o para impresión en rollos.

III. La Facturas emitidas bajo la modalidad de facturación Prevalorada bajo el formato de cuerpo – talón, deberán ser impresas aplicando los límites de tamaño tanto para el cuerpo como para el talón.

IV. Para Facturas emitidas en las modalidades de facturación Computarizada SFV o en línea (que apliquen los límites mínimos y máximos del cuadro del Parágrafo I del presente Artículo), cuando por la magnitud de la información a ser consignada se requiera utilizar más de una hoja, se deberá numerar cada hoja haciendo referencia al número de hoja y a la cantidad total de hojas del documento, conforme al siguiente formato: «1 de n» donde n es el total de hojas, debiendo estar ubicado en la parte superior o inferior central de la Factura.

Artículo 71 (Materiales y Colores).- I. Los materiales y colores utilizados para la elaboración de los originales y copias físicas de las Facturas o Notas Fiscales o Representación Gráfica o Factura por Contingencia, deberán permitir imprimir o consignar de forma nítida, legible y precisa la información establecida al efecto, observando lo siguiente:

a) Facturación Manual: Deberá realizarse en papel de cualquier color distinto al negro (excepción no aplicable al logo) y contendrá impresa la información fija del documento (datos básicos, datos de autorización, título y datos finales), los datos pueden ser consignados en cualquier color que asegure la legibilidad de la información.

b) Facturación Prevalorada: En esta modalidad las facturas se emiten de forma física en papel de cualquier color distinto al negro (excepción no aplicable al logo), deberán contener de forma pre-impresa la información dispuesta al efecto, incluida la fecha límite de emisión.

c) Facturación Computarizada SFV: Las Facturas deberán imprimirse en cualquier color de papel distinto al negro. El Código QR deberá ser impreso en color negro u otro de tinta oscura sobre fondo que permita la legibilidad.

d) Facturación a través de modalidades de facturación en línea: Cuando se requiera la impresión de la Representación Gráfica a través de esta modalidad, se podrá utilizar cualquier color de papel distinto al negro que permita la completa legibilidad de la información. El Código QR deberá ser impreso en color negro u otro de tinta oscura sobre fondo que permita la legibilidad.

II. La información deberá imprimirse tomando en cuenta lo siguiente:

FuenteTamaño de FuenteColor de Fuente
Recomendable Tahoma o cualquier otra que permita diferenciar claramente las letras de los números.8 puntos (mínimo) para la información requerida por la Administración Tributaria, excepto para las leyendas establecidas y para la modalidad de facturación Prevalorada cuyo mínimo será de 6 puntos.Cualquier color que permita clara legibilidad.

Se prohíbe el uso del formato «CURSIVA» excepto para el logotipo y otra información que no afecte el contenido de la Factura o Nota Fiscal.

III. La impresión de las Facturas o Notas Fiscales en la modalidad de facturación Computarizada SFV deberá realizarse en papel (incluso químico) con el siguiente gramaje:

GramajeMínimo
Originales48.8 g
Copias30 g

IV. Los contribuyentes que opten por la emisión de facturas en papel térmico, deben cumplir mínimamente con las siguientes especificaciones técnicas:

DescripciónGramajeCalidad de Papel y Tiempo de Duración de la Impresión
Papel térmico78 gCalidad de papel alta que garantice la permanencia de datos por un periodo de tiempo igual o mayor a 8 años

Artículo 72 (Consistencia de la Información).- La información del Sujeto Pasivo del IVA que figura en los Documentos Fiscales, deberá necesariamente coincidir con la registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes y el Sistema de Facturación.


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