CAPÍTULO XII
ASPECTOS TÉCNICOS DE LOS DOCUMENTOS FISCALES
Artículo 69 (Formatos).- Los Documentos Fiscales así como la Representación Gráfica de facturas emitidas en línea, deberán ser emitidos conforme el siguiente formato:
(A) N° | (B) Datos del Documento Fiscal (Factura, Nota Fiscal, Documento Equivalente) o Representación Gráfica | Modalidades de Facturación | ||
(C) Manual | (D) Computarizada SFV | (E) Eléctronica en Línea / Computarizada en Línea/Portal Web en Línea | (F) Prevalorada en Línea/ Pre-impresa | (G) Aclaraciones |
1 Datos Básicos del Emisor
a) | Nombre/Razón Social | Si | Si | Si | Si | Nombre completo en el caso de personas naturales y Razón Social en el caso de Personas Jurídicas, debidamente registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes. |
b) | Datos de la Casa Matriz o sucursal, Domicilio Fiscal, Municipio, Departamento y Teléfono | Si | Si | Si | Si | El dato del Departamento será consignado solamente cuando sea distinto al del Municipio. Para el caso de espectáculos públicos el domicilio, Municipio y Departamento donde se realice el evento. |
2 Datos de Autorización
a) | NIT | Si | Si | Si | Si | Dato numérico. |
b) | Número correlativo del Documento Fiscal | Si | Si | Si | Si | Dato numérico. En el caso de las modalidades de facturación en línea el número del Documento Fiscal no es obligatorio que sea correlativo quedando a discreción del Sujeto Pasivo. |
c) | Código de Autorización | Si | Si | Si | Si | Código de Autorización de acuerdo a la modalidad de facturación de emisión del Documento Fiscal conforme Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos. gob.bo. |
d) | Original o Copia | Si | No | No aplica para esta modalidad de facturación | Si Prevaloradas Pre-impresas | Consignar el término Original o Copia según corresponda. En el caso de facturas Prevaloradas Pre-impresas con cuerpo talón, el cuerpo hace referencia al original y el talón a la copia. |
e) | Descripción de la(s) Actividad(es) Económica(s) | Si | Si | No | Si | Registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo ser resumida y/o abreviada de acuerdo a la actividad realizada. |
3 Títulos
a) | Título | Si | Si | Si | Si | Ver cuadro Títulos y Subtítulos del Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos. gob.bo. |
b) | Subtítulo | Si | Si | Si | Si | Ver cuadro Títulos y Subtítulos del Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos. gob.bo. |
c) | Cantidad de Facturas (emisión conjunta) | No | Si | Si | No | Ejemplo: Cantidad de Facturas: 05, sólo para Facturación Conjunta. (Excepto modalidad de facturación Portal Web en Línea). |
4 Datos de la Transacción Comercial
a) | Lugar | Si | Opcional | Opcional | Opcional | La especificación del lugar deberá realizarse con referencia al Municipio. |
b) | Fecha | Si | Si | Si | Si | Corresponde a la Fecha de Emisión consignando el día, mes y año. En el caso de las modalidades de facturación se adicionarán otros datos de sellado de tiempo conforme Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo. |
c) | NIT, CI, Carnet de Extranjería o Pasaporte | Si | Si | Si | No aplica para esta modalidad de facturación | Datos alfanuméricos. Considerar el complemento de CI cuando corresponda, sin símbolos intermedios. |
d) | Nombre o Razón Social comprador | Si | Si | Si | No aplica para esta modalidad de Facturación | Razón Social o sigla del comprador debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes para Personas Jurídicas; mínimamente el primer apellido para Personas Naturales o el nombre comercial del comprador, para Empresas Unipersonales. |
e) | Código de cliente | No aplica para esta modalidad de facturación | Si | Si | No aplica para esta modalidad de Facturación | |
f) | Dirección del Comprador | Si | Si | Si | No aplica para esta modalidad de Facturación | Sólo en caso de Facturas de Exportación y actividades de Servicios Básicos. |
g) | País del comprador | No aplica para esta modalidad de facturación | Si | Si | No aplica para esta modalidad de facturación | Sólo en caso de Facturas de Exportación. |
h) | Código del Producto o Servicio | No aplica para esta modalidad de facturación | No aplica para esta modalidad de facturación | Si | No aplica para esta modalidad de facturación | De acuerdo a la sincronización de catálogos con el SIN. En el caso de Facturas por contingencias el registro en la factura es opcional, no obstante una vez superada la contingencia este código debe enviarse en los plazos señalados en el Parágrafo VII del Artículo 29 de la presente Resolución. |
i) | Detalle, Concepto o Descripción del Bien o Servicio | Si | Si | Si | Si | |
j) | Cantidad | Si | Si | Si | Si | Para el caso de servicios en el campo Cantidad se podrá consignar el número 1. |
k) | Unidad de Medida | No aplica para esta modalidad de facturación | Si | Si | No aplica para esta modalidad de facturación | Para la modalidad de facturación Manual se podrá consignar la unidad de medida en la Descripción. En las modalidades de facturación en línea, de acuerdo a la sincronización de catálogos con el SIN. |
l) | Precio Unitario | Si | Si | Si | Si | |
m) | Importe Subtotal por producto o servicio | Si | Si | Si | Si | |
n) | Campo IMEI (celulares, tablets o similares; número de se serie para la línea blanca o negra. | Si | Si | Si | No aplica para esta modalidad de facturación | Sólo para ventas a consumidor final al detalle. Para la modalidad de facturación Manual y Computarizada SFV se podrá consignar en la Descripción. |
o) | Bonificaciones | Si | Si | Si | No aplica para esta modalidad de facturación | Deducción realizada al comprador. |
p) | Descuentos | Si | Si | Si | No aplica para esta modalidad de facturación | Deducción realizada al comprador. |
q) | Gastos Financieros | No aplica para esta modalidad de facturación | Si | Si | No aplica para esta modalidad de facturación | Es parte del precio de venta y se factura por separado. |
r) | Tasas y otros impuestos | Si | Si | Si | No aplica para esta modalidad de facturación | Las Tasas así como el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), Impuesto Específico a los Hidrocarburos (IEHD) e Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ) no forman parte de la Base imponible del IVA. |
s) | Tipo de Cambio Oficial | Si | Si | Si | No aplica para esta modalidad de facturación | Conforme lo establecido en el Parágrafo IX del Artículo 25 de la presente Resolución. |
t) | Tipo de Cambio de Compra Venta de moneda extranjera | Si | Si | Si | No aplica para esta modalidad de facturación | Solamente para Compra y Venta de moneda extranjera. |
u) | Ingresos percibidos en concepto de diferencia de cambio (Compra y venta de moneda extranjera) | Si | Si | Si | No aplica para esta modalidad de facturación | Solamente para Compra y Venta de moneda extranjera. |
v) | Importe total de la Base Imponible para Crédito Fiscal (numeral) | Si | Si | Si | Si | Para la modalidad de facturación Manual y Computarizada SFV, cuando el total contenga importes que no están sujetos a Crédito Fiscal, se deberá discriminar el importe que corresponde para el cálculo del Crédito Fiscal señalando el valor seguido de la leyenda «IMPORTE BASE PARA CRÉDITO FISCAL». Para la venta de Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen deberán consignar el importe válido para Crédito Fiscal 70% |
w) | Pago con Gift Card | No | Si | Si | No | |
x) | Importe Total facturado en bolivianos (numeral y literal) | Si | Si | Si | Si | |
y) | Beneficiario con descuento por la Ley Nº 1886 | Si | Si | Si | No aplica para esta modalidad de Facturación | Para la aplicación de la Ley N° 1886 – sólo a servicios básicos de energía eléctrica y agua potable. |
z) | Beneficiario con descuento por tarifa dignidad D.S. 465 | Si | Si | Si | No aplica para esta modalidad de Facturación | Para la aplicación del D.S. N° 465 – sólo para servicios básicos de energía eléctrica. |
aa) | NANDINA de la exportación | No aplica para esta modalidad de Facturación | Si | Si | No aplica para esta modalidad de Facturación | Aplica sólo para exportación de bienes. |
bb) | Lugar de destino mercadería exportada | No aplica para esta modalidad de Facturación | Si | Si | No aplica para esta modalidad de Facturación | Aplica sólo para exportación de bienes. |
cc) | Moneda de la Transacción comercial de la exportación | No aplica para esta modalidad de Facturación | Si | Si | No aplica para esta modalidad de Facturación | Aplica sólo para exportación de bienes. |
dd) | INCOTERM | No aplica para esta modalidad de Facturación | Si | Si | No aplica para esta modalidad de Facturación | Aplica sólo para exportación de bienes. |
ee) | FOB Frontera | No aplica para esta modalidad de Facturación | Si | Si | No aplica para esta modalidad de Facturación | Aplica sólo para exportación de bienes. |
ff) | Flete de transporte interno de bienes exportados | No aplica para esta modalidad de Facturación | Si | Si | No aplica para esta modalidad de Facturación | Aplica sólo para exportación de bienes. |
gg) | Seguros hasta frontera de salida de bienes exportados | No aplica para esta modalidad de Facturación | Si | Si | No aplica para esta modalidad de Facturación | Aplica sólo para exportación de bienes. |
hh) | Lugar acopio de bienes para exportación en Libre onsignación | No aplica para esta modalidad de Facturación | Si | Si | No aplica para esta modalidad de Facturación | Aplica sólo para exportación de bienes. |
5 Datos Finales
a) | Fecha límite de Emisión | Si | Si | No aplica para esta modalidad de facturación | Sólo aplica para la modalidad de facturación Prevalorada Pre-impresa | En el caso de Espectáculos Públicos, la fecha límite de emisión es la fecha de realización del evento. |
b) | Código de Control | No aplica para esta modalidad de facturación | Si | No aplica para esta modalidad de facturación | No aplica para esta modalidad de facturación | Dato alfanumérico. |
c) | Leyenda del SIN | Si | Si | Si | Si | Consignar la leyenda: «Esta factura contribuye al desarrollo del país, el uso ilícito será sancionado penalmente de acuerdo a Ley». |
d) | Leyenda de Representación Gráfica de Documento Fiscal en línea | No aplica para esta modalidad de facturación | No aplica para esta modalidad de facturación | Si | No aplica para esta modalidad de facturación | «Este documento es la Representación Gráfica de un Documento Fiscal Digital emitido en una modalidad de facturación en línea». |
e) | Leyenda de Representación Gráfica de Documento Fiscal emitido fuera de línea | No aplica para esta modalidad de facturación | No aplica para esta modalidad de facturación | Si | No aplica para esta modalidad de facturación | «Este documento es la Representación Gráfica de un Documento Fiscal Digital emitido fuera de línea, verifique su envío con su proveedor o en la página web www.impuestos.gob.bo». |
f) | Leyenda del consumidor | Si | Si | Si | Si | Deberá incluir la Leyenda que corresponda según lo establecido en la Ley N° 453 |
g) | Código de respuesta rápida (Código QR) | No aplica para esta modalidad de facturación | Si | Si | Si | No aplica para la modalidad de facturación Prevalorada Pre-impresa, Dimensiones y formato a ser descrito en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo. |
Las características señaladas en la columna (E) del cuadro precedente serán también de aplicación en el caso de emisión las de facturas por contingencia.
Las Facturas de los Sujetos Pasivos del IVA que se encuentren sujetos a regulación, podrán adecuar sus formatos según disposiciones emitidas por la Autoridad Reguladora competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución.
El Sujeto Pasivo del IVA podrá incorporar en la Factura, los campos que sean necesarios según su actividad económica y sus necesidades comerciales, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución, los datos complementarios no formarán parte del XML del Documento Fiscal Digital.
Los modelos de los Formatos de los Documentos Fiscales y Representación Gráfica estarán disponibles en el Anexo Técnico en la página web www.impuestos.gob.bo.
Artículo 70 (Tamaños).- I. La impresión de los ejemplares físicos de las Facturas o Notas Fiscales originales y copias así como la Representación Gráfica podrán ajustarse a los tamaños que defina el contribuyente, pudiendo utilizarse los siguientes tamaños:
Concepto | Mínimo | Máximo |
Factura o Nota Fiscal Tamaño General | 1/4 Oficio | Oficio |
Factura Prevalorada | 6,5 x 5 cm | 1/4 Oficio |
Factura o Nota Fiscal impresión en rollo | 5,5 cm (ancho) | 8,5 cm (ancho) |
Sticker (solamente para la Modalidad de Facturación Prevalorada) | 2×7 cm | 4×7 cm |
II. La Representación Gráfica de los Documentos Fiscales emitidos en línea podrá ser impresa de acuerdo al tamaño general o para impresión en rollos.
III. La Facturas emitidas bajo la modalidad de facturación Prevalorada bajo el formato de cuerpo – talón, deberán ser impresas aplicando los límites de tamaño tanto para el cuerpo como para el talón.
IV. Para Facturas emitidas en las modalidades de facturación Computarizada SFV o en línea (que apliquen los límites mínimos y máximos del cuadro del Parágrafo I del presente Artículo), cuando por la magnitud de la información a ser consignada se requiera utilizar más de una hoja, se deberá numerar cada hoja haciendo referencia al número de hoja y a la cantidad total de hojas del documento, conforme al siguiente formato: «1 de n» donde n es el total de hojas, debiendo estar ubicado en la parte superior o inferior central de la Factura.
Artículo 71 (Materiales y Colores).- I. Los materiales y colores utilizados para la elaboración de los originales y copias físicas de las Facturas o Notas Fiscales o Representación Gráfica o Factura por Contingencia, deberán permitir imprimir o consignar de forma nítida, legible y precisa la información establecida al efecto, observando lo siguiente:
a) Facturación Manual: Deberá realizarse en papel de cualquier color distinto al negro (excepción no aplicable al logo) y contendrá impresa la información fija del documento (datos básicos, datos de autorización, título y datos finales), los datos pueden ser consignados en cualquier color que asegure la legibilidad de la información.
b) Facturación Prevalorada: En esta modalidad las facturas se emiten de forma física en papel de cualquier color distinto al negro (excepción no aplicable al logo), deberán contener de forma pre-impresa la información dispuesta al efecto, incluida la fecha límite de emisión.
c) Facturación Computarizada SFV: Las Facturas deberán imprimirse en cualquier color de papel distinto al negro. El Código QR deberá ser impreso en color negro u otro de tinta oscura sobre fondo que permita la legibilidad.
d) Facturación a través de modalidades de facturación en línea: Cuando se requiera la impresión de la Representación Gráfica a través de esta modalidad, se podrá utilizar cualquier color de papel distinto al negro que permita la completa legibilidad de la información. El Código QR deberá ser impreso en color negro u otro de tinta oscura sobre fondo que permita la legibilidad.
II. La información deberá imprimirse tomando en cuenta lo siguiente:
Fuente | Tamaño de Fuente | Color de Fuente |
Recomendable Tahoma o cualquier otra que permita diferenciar claramente las letras de los números. | 8 puntos (mínimo) para la información requerida por la Administración Tributaria, excepto para las leyendas establecidas y para la modalidad de facturación Prevalorada cuyo mínimo será de 6 puntos. | Cualquier color que permita clara legibilidad. |
Se prohíbe el uso del formato «CURSIVA» excepto para el logotipo y otra información que no afecte el contenido de la Factura o Nota Fiscal.
III. La impresión de las Facturas o Notas Fiscales en la modalidad de facturación Computarizada SFV deberá realizarse en papel (incluso químico) con el siguiente gramaje:
Gramaje | Mínimo |
Originales | 48.8 g |
Copias | 30 g |
IV. Los contribuyentes que opten por la emisión de facturas en papel térmico, deben cumplir mínimamente con las siguientes especificaciones técnicas:
Descripción | Gramaje | Calidad de Papel y Tiempo de Duración de la Impresión |
Papel térmico | 78 g | Calidad de papel alta que garantice la permanencia de datos por un periodo de tiempo igual o mayor a 8 años |
Artículo 72 (Consistencia de la Información).- La información del Sujeto Pasivo del IVA que figura en los Documentos Fiscales, deberá necesariamente coincidir con la registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes y el Sistema de Facturación.