Aspectos técnicos de las facturas

CAPÍTULO II

ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS FACTURAS

Artículo 10. (Formato General).- I. Indistintamente de cualquier Modalidad de Facturación que adopte el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, deberán contener mínimamente los siguientes datos:

1. Datos Básicos. Deberán ser consignados en la parte superior izquierda:

a) Razón Social en el caso de Personas Jurídicas, nombre y apellido en el caso de las Personas Naturales y Empresas Unipersonales. Opcionalmente en el caso de Empresas Unipersonales, podrán consignar el nombre comercial;

b) Datos de la casa matriz: Domicilio tributario, número telefónico, Municipio y Departamento (este último cuando sea distinto al del Municipio), para el caso de espectáculos públicos eventuales el domicilio, Municipio y Departamento donde se realice el evento;

c) Datos de Sucursal: Número, domicilio, número telefónico, Municipio y Departamento (cuando sea distinto al de la casa matriz), sólo en el caso de una dosificación asignada a una sucursal.

2. Datos de Dosificación. Deberán ser consignados en la parte superior derecha:

a) Número de Identificación Tributaria (NIT);

b) Número correlativo de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente (dato numérico);

c) Número de Autorización asignado por el SFV;

d) El Término “ORIGINAL” o “COPIA”, según corresponda, excepto en las Modalidades de Facturación Computarizada cuando su impresión sea en rollo, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos;

e) Descripción de la actividad económica registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo ser resumida y/o abreviada de acuerdo a la actividad realizada.

Para las Modalidades de Facturación Manual, Prevalorada y Computarizada cuando la dosificación se realice por la actividad principal y el Contribuyente además cuente con una actividad secundaria, ambas deberán consignarse en la Factura. Si la dosificación se realizó por actividad económica y/o una característica especial se podrá consignar únicamente la actividad por la que se realizó la dosificación o la asociada a la característica especial.

La inactivación de una de las actividades económicas consignadas en la Factura no invalidará la dosificación, debiendo emitirse las mismas únicamente por la actividad económica activa hasta la fecha límite de emisión.

De manera excepcional para el caso de transacciones en las que se utilice la Modalidad de Facturación Prevalorada, con tarjetas prepago, los datos de dosificación previamente establecidos podrán ser consignados en la parte derecha de la Factura o Nota Fiscal.

3. Título y Subtítulo. Deberá ser consignado en la parte superior central:

a) Título: Consignar el tipo de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, es decir: “FACTURA”, “FACTURA POR TERCEROS”, “FACTURA CONJUNTA”, “RECIBO DE ALQUILER”, “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN”, “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN EN LIBRE CONSIGNACIÓN”, “FACTURA TURISTICA”, “FACTURA ARTISTAS NACIONALES”, “NOTA CRÉDITO – DÉBITO”, según corresponda.

b) Subtítulo: Consignar las características especiales, es decir: “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, “TASA CERO – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, “TASA CERO – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL, LEY Nº 366, DEL LIBRO Y LA LECTURA” o, “ZONA FRANCA – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, según corresponda.

c) Subtítulo: Para el caso de los espectáculos públicos eventuales se deberá consignar “ESPECTÁCULO PÚBLICO EVENTUAL”.

d) “Cantidad de Facturas: __” (Ejemplo: Cantidad de Facturas: 05), sólo para la característica especial de Facturación Conjunta.

4. Datos de la Transacción Comercial. En el cuerpo de la Factura o Nota Fiscal, los datos deberán ser consignados de la siguiente manera:

a) Lugar, para la Modalidad de Facturación Manual y optativamente para las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. Fecha de emisión, en el siguiente orden: LUGAR, DÍA, MES y AÑO. La especificación del lugar deberá realizarse con referencia al Municipio;

b) Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Documento de Identidad o Carnet de Extranjería del comprador, sólo datos numéricos;

c) Razón Social o sigla del comprador debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes para Personas Jurídicas; mínimamente el primer apellido para Personas Naturales o el nombre comercial del comprador, para Empresas Unipersonales.

Para el caso específico de Facturas de las Estaciones de Servicio por Venta de Combustible (Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel Oíl y Gas Natural Vehicular) se deberá consignar el número de placa del vehículo automotor (identificando si es placa nacional o extranjera) o el número de B-SISA, u otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Cuando la venta se realice en envases se registrará uno de los siguientes caracteres: bidones (B), botellas (T) u otros (O). Ejemplos:

NOMBRE O RAZON SOCIAL PLACA/B-SISA/OTRO PAÍS ORIGEN DE LA PLACA ENVASE
Gino Salvatore ARG 999 Argentina  
Itaju S.A. 9999 ABC Bolivia  
Juán Pérez 0 0 B
María Chávez 0 0 T
José Pedro 0 0 O
Ismael Mamani 6801220779 Bolivia  
Gobierno Municipal PAGANT1234 0  

Las Facturas Turísticas de los establecimientos de hospedaje con la característica especial “Sin Derecho a Crédito Fiscal” deberán consignar el nombre o razón social de la Empresa Operadora de Turismo Receptivo.

d) Domicilio del comprador, sólo en caso de servicios básicos o de tracto sucesivo (ejemplos: electricidad, agua, gas domiciliario, teléfono, Internet).

e) En el caso de venta de bienes se debe consignar: cantidad, detalle, concepto o descripción, precio unitario y subtotal (si corresponde: Descuentos, ICE, IEHD o IPJ).

En caso de servicios se debe consignar: detalle, concepto o descripción y subtotal. Excepcionalmente y para el caso de Facturas emitidas en la Modalidad de Facturación Manual, por la venta de alimentos y/o bebidas en restaurantes o similares por un monto menor o igual a Bs300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos), se podrá consignar en el campo detalle la leyenda “Consumo”.

En el caso de las Estaciones de Servicio por Venta de Combustibles (Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel y Gas Natural Vehicular) es obligatorio el desglose de la cantidad del producto vendido, debiendo emitirse una Factura diferente por tipo de producto, además de señalar el importe base para el Crédito Fiscal del IVA.

Para el caso de Recibos de Alquiler en la descripción se deberá consignar el mes o el periodo comprendido, así como la especificación de la dirección o localización del bien inmueble objeto del alquiler (especificación de casa, piso, oficina, departamento, local, etc.).

Para el caso de Zonas Francas se deberá consignar en la Factura el Número de Parte de Recepción, otorgado por el concesionario de zona franca, en las ventas que comprenden el lote de la mercadería internada con dicho número.

f) Se realizará la discriminación de las bonificaciones, descuentos, Tasas y otros Impuestos indirectos si corresponde.

g) Tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional correspondiente a la fecha de la transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera; con excepción de las Facturas Prevaloradas. Para el caso de entidades del sistema financiero nacional, éstas podrán utilizar el tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

h) Importe total en bolivianos (numeral y literal), para el caso del importe en numeral se deberá utilizar como signo separador de decimales el punto (.) o la coma (,). Cuando el total contenga importes que no están sujetos a Crédito Fiscal, se deberá discriminar el importe que corresponde para el cálculo del Crédito Fiscal señalando el valor seguido de la leyenda “IMPORTE BASE PARA CRÉDITO FISCAL”. Para los casos de Facturas Comerciales de Exportación, aquellas emitidas en Zonas Francas y Facturas Prevaloradas por tarifa para embarque de vuelos internacionales, se podrá consignar este dato en moneda nacional (bolivianos) y/o su equivalente en moneda extranjera cuando corresponda.

Del Importe Total facturado, en actividades del juego de azar y sorteos se deberá consignar por separado el importe sujeto al IVA y el importe del Impuesto a la Participación de Juego (IPJ) ver Anexo N° 15.

i) Para el caso de las exportaciones se podrán adecuar sus formatos conforme a las necesidades particulares de la actividad, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución.

5. Datos Finales para las Modalidades de Facturación Manual y Facturación Prevalorada. Debe consignar en la parte inferior:

a) Fecha límite de emisión;

b) En mayúsculas la leyenda “ESTA FACTURA CONTRIBUYE AL DESARROLLO DEL PAÍS. EL USO ILÍCITO DE ÉSTA SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO A LEY”.

c) En cumplimiento de la Ley N° 453 de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se deberá consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo N° 17 de la presente Resolución. La leyenda será asignada por el SFV en cada dosificación dando preferencia a la que corresponda al sector de la actividad económica.

De manera opcional, sólo en las Modalidades de Facturación Prevalorada la leyenda podrá ser ubicada al reverso de la Factura o Nota Fiscal.

d) Las Facturas emitidas en la Modalidad de Facturación Manual por las Estaciones de Servicio para la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl deberá consignar la leyenda: “De acuerdo a la Ley N° 317, del importe total de la factura sólo es válido para el crédito fiscal el 70%” (ver Anexo N° 11).

6. Datos Finales para las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.

En la parte inferior:

6.1. Código de control;

6.2. Fecha límite de emisión;

6.3. Código de respuesta rápida (Código QR), cumpliendo lo siguientes aspectos:

a) El tamaño mínimo a ser consignado deberá tener una superficie no menor a 2 cm de alto por 2 cm de ancho.

b) La cadena de datos deberá estar separada en cada uno de los campos por el carácter separador vertical de listas “|” (pipe).

c) Cuando algún dato no exista se utilizará en su lugar el carácter cero (0).

d) Deberá contener capacidad de corrección de errores de nivel medio (15%).

e) Deberá ser generado conforme las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo N° 18 de la presente Resolución.

f) Se exceptúa de la obligación de generar el Código QR en las Facturas Comerciales de Exportación, Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación y Notas de Crédito – Débito.

6.4. Consignar en mayúsculas la leyenda “ESTA FACTURA CONTRIBUYE AL DESARROLLO DEL PAÍS. EL USO ILÍCITO DE ÉSTA SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO A LEY”.

6.5. En cumplimiento de la Ley N° 453 de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se deberá consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo N° 17 de la presente Resolución. La leyenda será asignada automáticamente por el SFV en cada dosificación.

De manera opcional, sólo en las Modalidades de Facturación Computarizada impresión en rollo, la leyenda podrá ser ubicada al reverso de la Factura o Nota Fiscal.

Se exceptúa de esta obligación formal a las Facturas Comerciales de Exportación. 6.6. Las Facturas emitidas por las Estaciones de Servicio para la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl en las Modalidades de Facturación Computarizada y Electrónica por Ciclos después del importe total facturado, se deberá incluir el cálculo del 70% de dicho monto, con la leyenda: “Importe base para crédito fiscal, Ley Nº 317” (ver Anexo N° 12).

II. Estructura de datos para el intercambio de información. En las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Facturación Electrónica por Ciclos, el intercambio de información entre compradores y vendedores gravados por el IVA podrá realizarse utilizando como referencia la estructura de datos en formato XML detalladas en el Anexo N° 19 de la presente Resolución.

III. Cuando se produzcan cambios en el domicilio fiscal de la casa matriz o sucursal del contribuyente en la Modalidad de Facturación Manual, es posible evitar la inactivación de Facturas o Notas Fiscales optando por consignar en los documentos con un sello de goma la información modificada, siempre y cuando la nueva dirección se mantenga en la misma jurisdicción y hubiera sido registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

IV. Las Facturas o Notas Fiscales de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que se encuentren sujetos a regulación, podrán adecuar sus formatos según las disposiciones emitidas por la autoridad reguladora competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución.

V. En la Modalidad de Facturación Manual, las Facturas o Notas Fiscales deberán emitirse en papel que contenga preimpresa toda la información fija del documento (datos básicos, datos de dosificación, título, subtítulo, formato de los datos de la transacción comercial, datos finales y opcionalmente el detalle), debiendo consignar de forma manuscrita o informática y en cualquier color legible la información relativa a la transacción.

VI. Adicionalmente y a solicitud de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, la imprenta autorizada podrá consignar otra información, respetando los aspectos técnicos normados en el presente Artículo.

Artículo 11. (Aspectos Técnicos para Características Especiales).- I. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo precedente, las Facturas o Notas Fiscales emitidas con características especiales deberán además considerar las previsiones del presente Artículo.

II. La Facturación por Terceros deberá contener los siguientes datos:

1. Tercero Emisor. En la parte superior de la Factura se deberá consignar el nombre o razón social del tercero emisor, separando claramente esta información de la del titular. En ningún caso se consignará el NIT del tercero emisor.

2. Sujeto Pasivo Titular. Toda la información dispuesta en el Artículo precedente.

III. La Facturación Conjunta consignará:

1. Sujeto Pasivo Emisor. El emisor o proveedor deberá detallar los datos del Artículo precedente.

2. Sujeto(s) Pasivo(s) Incluido(s). Consignada la información del emisor, se deberá separar con una línea la Factura que corresponda a cada Sujeto Pasivo Incluido, consignando nuevamente la leyenda Factura e incluyendo los datos básicos, datos de dosificación, datos de la transacción comercial (detalle, impuestos indirectos, tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la fecha de la transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera, siendo opcional el lugar y fecha de emisión) y los datos finales para las Modalidades de Facturación Computarizada y Electrónica por Ciclos. El código de control y el Código QR deben generarse por cada una de las Facturas incluidas.

3. Total de la Facturación y Leyendas. Una vez incorporada la información detallada precedentemente, por única vez al final de la Factura, se consignará lo siguiente:

a) El importe total a pagar resultado de la suma de cada uno de los importes del componente de la Factura Conjunta, así como la leyenda en la parte inferior en mayúsculas “ESTA FACTURA CONTRIBUYE AL DESARROLLO DEL PAÍS. EL USO ILÍCITO DE ÉSTA SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO A LEY”.

b) En cumplimiento de la Ley N° 453 de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se deberá consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo N° 17 de la presente Resolución. La leyenda será asignada por el SFV en cada dosificación dando preferencia a la que corresponda al sector de la actividad económica.

IV. Las Facturas en la Modalidad de Facturación Prevalorada se emitirán por cada transacción comercial y deberán consignar la fecha límite de emisión; no requerirán consignar los datos de nominatividad (nombre o razón social) ni domicilio del comprador. Respecto a la Fecha de emisión se aplicará el siguiente tratamiento:

1. Fecha de emisión preimpresa: Para el caso de espectáculos públicos eventuales o permanentes.

2. Fecha de emisión consignada de forma manuscrita, fechero u otro medio tecnológico: Para los casos en los que este dato no esté impreso.

3. Sin fecha de emisión: Cuando la forma de emisión de la Factura no pueda consignar la fecha, ejemplo para tarjetas prepago de telecomunicaciones.

V. En las Facturas Comerciales de Exportación no es obligatorio consignar en los datos de la transacción comercial el Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Documento de Identidad del comprador, debiendo adicionar mínimamente la siguiente información:

1. Nombre del comprador (importador);

2. Dirección del comprador (importador);

3. NIT consignar el valor cero (0);

4. Partida arancelaria en nomenclatura NANDINA;

5. Descripción de la mercancía;

6. Cantidad;

7. Unidad de medida;

8. Precio unitario y Subtotal;

9. Moneda de la transacción comercial;

10. El INCOTERM utilizado;

11. El valor FOB FRONTERA de acuerdo a lo establecido en la normativa aduanera vigente;

12. El desglose del valor FOB FRONTERA, detallando los costos de flete de transporte interno y seguros hasta la frontera de salida de territorio nacional con excepción de exportación vía aérea;

13. Tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la fecha de la transacción;

14. Total de la Factura en bolivianos (numeral y literal) y su equivalente en moneda extranjera.

El exportador podrá adecuar el formato de la información a consignar como: tipo de moneda e idioma en los datos de la transacción comercial referente a otros aspectos relacionados con la operación comercial de exportación.

VI. En la Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación, se deberá registrar la misma información establecida en el Parágrafo precedente con excepción de los Numerales 1, 2, 10, 11 y 12; asimismo se deberá señalar el lugar de acopio o puerto en el campo destinado a la dirección del importador.

VII. La Nota de Crédito – Débito deberá consignar la información establecida en el Artículo precedente considerando las siguientes particularidades:

1. Datos de Dosificación: Conforme la información establecida en el Parágrafo I, Numerales 1 y 2 del Artículo precedente.

2. Datos de la Transacción Comercial: Consignar lo señalado en los incisos a), b) y c) del Numeral 4, Parágrafo I, del Artículo precedente, debiendo considerar:

2.1. Datos de la Factura Original:

a) Número correlativo de Factura;

b) Número de Autorización;

c) Fecha de emisión;

d) Detalle, concepto o descripción de la transacción original;

e) Tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la fecha de la transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera. Para el caso de entidades del sistema financiero nacional, estas podrán utilizar el tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero;

f) Total en bolivianos;

g) Código de control cuando corresponda.

2.2. Datos de la Devolución o Rescisión:

a) Detalle de lo efectivamente devuelto o rescindido;

b) Importe total devuelto (numeral-literal);

c) Monto efectivo del Crédito – Débito;

d) Monto efectivo del Débito (13% del importe devuelto).

VIII. En algunos casos es requisito contar con la característica tributaria activa en el Padrón Nacional de Contribuyentes como condición para poder aplicar alguna de las características especiales de Facturación.

Artículo 12. (Modalidad de Facturación Computarizada impresión en rollo).- I. Cuando la impresión de las Facturas bajo la Modalidad de Facturación Computarizada sea en rollo, deberá contener en el anverso los datos señalados en el Artículo 10 de la presente Resolución, (ver Anexo N° 12):

1. Datos Básicos;

2. Título;

3. Datos de Dosificación;

4. Datos de la Transacción Comercial;

5. Datos Finales.

Cuando la Factura sea emitida por una sucursal solamente será necesario consignar la dirección de ésta.

II. La impresión en rollo, deberá contener al reverso la siguiente información pre impresa:

1. Razón Social en el caso de Personas Jurídicas o Nombre en el Caso de Personas Naturales, del sujeto pasivo titular o del tercero emisor debidamente autorizado;

2. Número de Identificación Tributaria, del sujeto pasivo titular o del tercero emisor debidamente autorizado;

3. Domicilio Tributario (Casa matriz, Números telefónicos y el Municipio al que pertenecen), del sujeto pasivo titular o del tercero emisor debidamente autorizado.

Artículo 13. (Consistencia de la información).- La información del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que figura en las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, deberá necesariamente coincidir con la registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes y el SFV, con las excepciones establecidas en la presente Resolución.

Artículo 14. (Tamaños).- I. La impresión de los ejemplares físicos de las Facturas o Notas Fiscales del SFV tanto originales y copias deberán ajustarse a los tamaños establecidos con los siguientes límites mínimos y máximos:

Concepto Mínimo Máximo
Factura o Nota Fiscal Tamaño General ¼ Oficio Oficio
Factura Prevalorada 6,5 x 5 cm ¼ Oficio
Factura o Nota Fiscal impresión en rollo 5,5 cm (ancho) 8,5 cm (ancho)
Sticker (solamente para la Modalidad de Facturación Prevalorada) 2×7 cm 4×7 cm

II. Las Facturas emitidas bajo la Modalidad de Facturación Oficina Virtual podrán ser impresas únicamente en tamaño carta.

III. Las Facturas emitidas bajo la Modalidad de Facturación Prevalorada bajo el formato de cuerpo – talón, deberán ser impresas aplicando los límites de tamaño tanto para el cuerpo como para el talón.

IV. Aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que por razones tecnológicas no puedan aplicar lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo en los casos de Facturas Computarizadas impresas en rollo, podrán solicitar a través del SFV autorización expresa y excepcional para aplicar límites distintos.

V. Para Facturas emitidas en las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos (que apliquen los límites mínimos y máximos del cuadro del Parágrafo I del presente Artículo), cuando por la magnitud de la información a ser consignada se requiera utilizar más de una hoja, se deberá numerar cada hoja haciendo referencia al número de hoja y a la cantidad total de hojas del documento, conforme al siguiente formato: “1 de n” donde n es el total de hojas, debiendo estar ubicado en la parte superior o inferior central de la Factura.

Artículo 15. (Materiales y Colores).- I. Los materiales y colores utilizados para la elaboración de los originales y copias físicas de las Facturas o Notas Fiscales, deberán permitir imprimir o consignar de forma nítida, legible, precisa la información establecida al efecto, observando lo siguiente:

1. Facturación Manual: Deberá realizarse en papel de cualquier color distinto al negro (excepción no aplicable al logo) y contendrá impresa la información fija del documento (datos básicos, datos de dosificación, título y datos finales), los datos pueden ser consignados en cualquier color que asegure la legibilidad de la información.

2. Facturación Prevalorada: En esta Modalidad las Facturas se emiten de forma física en papel de cualquier color distinto al negro (excepción no aplicable al logo), deberán contener de forma preimpresa la información dispuesta al efecto, incluida la fecha límite de emisión.

3. Facturación Computarizada: Las Facturas deberán imprimirse en cualquier color de papel distinto al negro. El Código QR deberá ser impreso en color negro u otro de tinta oscura sobre fondo que permita la legibilidad.

4. Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos: Cuando se requiera la impresión a través de esta modalidad, se podrá utilizar cualquier color de papel distinto al negro que permita la completa legibilidad de la información contenida en las Facturas. El Código QR deberá ser impreso en color negro u otro de tinta oscura sobre fondo que permita la legibilidad.

II. La información deberá imprimirse tomando en cuenta lo siguiente:

Fuente Tamaño de Fuente Color de Fuente
Recomendable Tahoma o cualquier otra que permita diferenciar claramente las letras de los números. 8 puntos (mínimo) para la información requerida por la Administración Tributaria, excepto para las leyendas establecidas y para la Modalidad de Facturación Prevalorada cuyo mínimo será de 6 puntos. Cualquier color que permita clara legibilidad.

Se prohíbe el uso del formato “CURSIVA” excepto para el logotipo y otra información que no afecte el contenido de la Factura o Nota Fiscal.

III. La impresión de las Facturas o Notas Fiscales deberán realizarse en papel (incluso químico) con el siguiente gramaje:

Gramaje Mínimo  
Originales 48.8 g
Copias 30 g

IV. Los contribuyentes que opten por la emisión de facturas en papel térmico, deben cumplir mínimamente con las siguientes especificaciones técnicas:

DESCRIPCIÓN GRAMAJE CALIDAD DE PAPEL Y TIEMPO DE DURACIÓN DE LA IMPRESIÓN
PAPEL TÉRMICO 78 grs. CALIDAD DE PAPEL ALTA QUE GARANTICE LA PERMANENCIA DE DATOS POR UN PERIODO DE TIEMPO IGUAL O MAYOR A OCHO (8) AÑOS

El parágrafo IV del artículo 15 fue modificado por el parágrafo I del artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000007.

Nota de impuestos.com.bo

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