TITULO II
SISTEMA DE FACTURACIÓN
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 11. (Documentos Fiscales Electrónicos).- I. Documentos Fiscales de existencia digital emitidos a través de un Sistema de Facturación certificado por la Administración Tributaria. A efecto de su emisión requieren:
a) Credenciales de acceso otorgadas por la Administración Tributaria y la Firma Digital del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en la Modalidad de Facturación Electrónica en Línea;
b) Credenciales de acceso otorgadas por la Administración Tributaria en la Modalidad de Facturación Computarizada en Línea;
c) Credenciales de acceso otorgadas por la Administración Tributaria en la Modalidad de Facturación Portal Web.
II. Los Documentos Fiscales electrónicos una vez validados y registrados en la Base de Datos de la Administración Tributaria adquieren validez tributaria. La Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación podrá verificar que las transacciones se hayan realizado y cumplan con los requisitos de la presente Resolución Normativa, Leyes y Decretos Supremos reglamentarios.
III. La emisión de Documentos Fiscales Electrónicos es responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para fines legales y tributarios.
Artículo 12. (Asignación del Código de Cliente).- I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá asignar un Código de Cliente en el Sistema de Facturación. Cuando el cliente no se encuentre registrado en sus bases de datos, el Sistema de Facturación le asignará un código.
II. El Código de Cliente será parte de la trama de datos de los Documentos Fiscales electrónicos enviados a la Administración Tributaria conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.
Artículo 13. (Datos almacenados en el Sistema de Facturación).- El Sistema de Facturación del contribuyente deberá almacenar los Documentos Fiscales Electrónicos emitidos, conforme lo establecido en la presente Resolución Normativa y Anexo Técnico 1.