TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. (Objeto).- I. Implementar y reglamentar el Sistema de Facturación respecto a los procedimientos, formatos, formalidades, requisitos para la autorización, modalidades de facturación, así como la conservación, inhabilitación, efectos tributarios de los Documentos Fiscales, registro de datos e información a la Administración Tributaria.
II. Disponer en tiempo real de la información de los Documentos Fiscales emitidos en el territorio nacional a través de las distintas modalidades de facturación, información que una vez validada y registrada en la Base de Datos de la Administración Tributaria adquiere validez tributaria.
La Administración Tributaria se reserva el derecho de verificar que las transacciones cumplan los requisitos de realización, vinculación y medios fehacientes de pago según lo dispuesto en el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 y Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, sin perjuicio de que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emisor sea sancionado por incumplimiento a deber formal.
Artículo 2. (Alcance).- I. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a todos los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables obligados a emitir Documentos Fiscales en el marco de los impuestos en actual vigencia.
II. En general comprende a Personas Naturales, Empresas Unipersonales, Personas Jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que se encuentran constituidas en el ámbito civil o comercial y realicen actividades comerciales de trascendencia tributaria.
III. Asimismo a las Entidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y Casas de Cambio que realizan operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
IV. A las Entidades del Nivel Central, Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Universidades Públicas y todas las instituciones del sector público en general, centralizadas y descentralizadas, así como Empresas Públicas, que realicen ventas de bienes muebles o presten servicios gravados cuyo valor sea repuesto o pagado bajo contraprestación económica, conforme lo previsto en el Artículo 4 de la Ley Nº 1314 de 27 de febrero de 1992; salvo excepciones establecidas en Leyes especiales.
V. A las Entidades Públicas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Universidades Públicas, estén o no alcanzadas por el IVA.
Artículo 3. (Sistema de Facturación Electrónica).- Proceso que comprende la Autorización, emisión, registro y trasmisión electrónica de los Documentos Fiscales a la Base de Datos de la Administración Tributaria. Asimismo, comprende la Certificación de los Sistemas de Facturación propios de los Sujetos Pasivos o de Proveedores para las modalidades descritas en la presente Resolución Normativa.
Artículo 4. (Definiciones).- A efecto de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Actividad Económica: Actividad comercial, servicios, industrial, construcción, petroleras, mineras, bancarias, financieras, seguros, gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas, agroindustriales y toda prestación cualquiera fuere su naturaleza, realizadas por los Sujetos Pasivos, registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.
b) Emisión: Acto a través del cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, consigna los datos de una transacción en Documentos Fiscales, enviados o entregados al comprador, conforme la normativa tributaria vigente, cumpliendo las formalidades establecidas por la Administración Tributaria en la presente Resolución Normativa.
c) Espectáculo Público: Actividad económica donde la participación del público es abierta, general, e involucra un costo para el asistente. De carácter enunciativo y no limitativo, comprende: obras de teatro o actuaciones de compañías teatrales, conciertos, recitales o presentaciones de música, presentaciones de ballet y baile artístico o coreográfico, óperas, operetas o zarzuelas, desfiles de moda, peñas folklóricas, fiestas, presentaciones circenses, presentaciones de magia o ilusionismo, presentaciones humorísticas, deportivas, etc.
d) Fecha Límite de Emisión: Plazo máximo otorgado por la Administración Tributaria para la emisión de Documentos Fiscales previamente autorizados en las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada.
e) Validez de los Documentos Digitales: Las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria, por un usuario autorizado surten efectos jurídicos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de los sistemas informáticos o medios electrónicos, por cualquier usuario autorizado que dé como resultado un registro electrónico, tiene validez probatoria. Salvo prueba en contrario, se presume que toda operación electrónica registrada en el sistema informático de la Administración Tributaria pertenece al usuario autorizado.
f) Nominatividad: Datos consignados en los Documentos Fiscales que identifican al comprador como ser: primer apellido (mínimamente), nombre comercial o razón social del comprador; Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Documento de Identidad (y complemento cuando corresponda) o Carnet de Extranjería o Pasaporte.
g) Persona de Contacto: Persona natural con conocimientos informáticos designada por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, para coordinar las pruebas de conexión, sistema y otras relacionadas a la certificación de los Sistemas de Facturación.
h) Imprenta Autorizada: Sujeto Pasivo o Tercero Responsable autorizado por la Administración Tributaria, para realizar la impresión de Documentos Fiscales emitidos manualmente.
i) Código de Cliente: Código único asignado por un Sistema del contribuyente que permite identificar al cliente.
j) Emisión Masiva: Emisión de Documentos Fiscales Electrónicos que por su naturaleza se realiza de manera automatizada, generando una cantidad de documentos en un periodo de tiempo.
k) Feria: Es el evento realizado bajo responsabilidad de un organizador, en los que se controla su ingreso y con duración definida. (Ejemplo: EXPOCRUZ, FIPAZ, Feria del Libro, etc.).
l) Tiempo Real: Tiempo establecido con diferentes escalas, para la realización o consolidación de una transacción electrónica entre un origen y un destino.
m) Comercio Electrónico: Transacción comercial de venta de bienes o servicios, realizadas a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas u otros medios electrónicos o digitales.
n) Comprador: Persona Natural o Jurídica (incluidas las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica), pública o privada, que al haber adquirido y pagado por un determinado bien, servicio u otra operación, se constituye en propietario o titular del Documento Fiscal.
Artículo 5. (Obligación de Exhibición).- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del IVA deberán exhibir permanentemente y en lugar visible, el documento “Exhibición NIT” con la leyenda “EMITE FACTURA” entregado por la Administración Tributaria, en todos y cada uno de sus establecimientos (Casa Matriz y Sucursales).
Artículo 6. (Publicación de Listado de Espectáculos Públicos Autorizados).- La Administración Tributaria publicará en su Portal Web, todos los Espectáculos Públicos autorizados, identificando si corresponde la emisión de Facturas o Notas Fiscales.