Asociación de sistemas

CAPÍTULO V

ASOCIACIÓN DE SISTEMAS

Artículo 54. (Asociación del Sistema de Facturación Proveedor).- Para asociar un Sistema de Facturación de tipo “Sistema Proveedor” debidamente certificado por la Administración Tributaria, se deberá proceder a través del Portal Web de la Administración Tributaria de la siguiente forma:

1. El proveedor en la opción habilitada, registrará el NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable a ser asociado, seleccionará el Sistema de Facturación certificado y modalidad de servicio (alquiler, uso de licencia o prestación de servicios);

2. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá confirmar o rechazar la asociación del Sistema de Facturación a través de la opción habilitada.

Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable requiera cambiar de sistema, se realizará nuevamente el procedimiento descrito en el párrafo anterior.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, de acuerdo a la operativa de su actividad económica, podrá asociarse a uno o más sistemas de proveedores, así como utilizar uno o más sistemas propios.

Artículo 55. (Desvinculación de “Sistema Proveedor” a solicitud del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable).- A la conclusión o resolución de la relación contractual entre el Proveedor y el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que utiliza un “Sistema Proveedor”, el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria la desvinculación con éste a través de la opción habilitada en el Portal Web, registrando la fecha a partir de la cual dejará de utilizar el “Sistema Proveedor” quedando inhabilitado para emitir Documentos Fiscales Electrónicos.

Artículo 56. (Inactivación del Sistema de Facturación).- I. Cuando el NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable cambie a estado Inactivo, el o los sistemas que estuvieren asociados al mismo quedarán inhabilitados automáticamente, no pudiendo emitir Documentos Fiscales Electrónicos.

En caso de cierre de sucursal, se inhabilitará el CUIS asociado a la misma de forma automática, no pudiendo emitir Documentos Fiscales Electrónicos.

En el caso de baja de un punto de venta asociado a un Sistema de Facturación, el CUIS quedará inhabilitado, no pudiendo emitir Documentos Fiscales Electrónicos a partir de ese momento.

Todo Documento Fiscal Electrónico emitido por un Sistema de Facturación inhabilitado no surtirá efecto legal tributario.

II. En caso de que un comprador registre un Documento Fiscal Electrónico emitido por un Sistema de Facturación inhabilitado, la Administración Tributaria rechazará la misma en función de su fecha y hora de emisión.


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