Aprovechamiento indebido del beneficio de exención (Reglamento ITF)

DECRETO SUPREMO Nº 28815 DE 26 DE JULIO DE 2006

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTICULO 8.- (APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL BENEFICIO DE EXENCION).

I. El uso indebido del beneficio de exención, establecido formalmente por el SIN, dará lugar a que el mismo quede sin efecto inmediatamente mediante Resolución comunicada oficialmente al agente de retención o percepción, sin perjuicio de la aplicación que el SIN haga de sus facultades de fiscalización y ejecución por los importes del Impuesto adeudado hasta ese momento.

II. Los agentes de retención, percepción e información no serán responsables por el aprovechamiento indebido de la exención que hagan los sujetos pasivos del Impuesto, salvo los casos en que se demuestre su participación directa en el ilícito conforme a las previsiones del Código Tributario Boliviano.


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