RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0049.05
APORTES PERIÓDICOS DE LOS SOCIOS A LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO DEPORTIVAS Y CULTURALES
La Paz, diciembre 14 de 2005
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del Artículo 1 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), establece que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicará sobre los contratos de obra, de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio nacional.
Que el inciso b) del Artículo 4 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), establece que el hecho imponible del IVA se perfecciona, en el caso de los contratos de obra, de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en el que se inicie la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio.
Que el Artículo 72 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), establece que el ejercicio en el territorio nacional del comercio, profesión, oficio, negocio, alquiler de obras, bienes y servicios o de cualquier otra actividad -lucrativa o no-, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la presta, estará alcanzada por el Impuesto a las Transacciones (IT).
Que en cuanto se refiere específicamente a clubes deportivos y culturales, se advierte que el uso de instalaciones deportivas o recreativas, es la prestación que origina el pago periódico de cuotas como contraprestación respectiva, siendo necesario aclarar la situación a efecto de la cabal aplicación del IVA e IT.
POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto) La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto aclarar el tratamiento tributario aplicable específicamente a las asociaciones deportivas y culturales sin fines de lucro, respecto a las cuotas mensuales o periódicas pagadas por sus socios o miembros.
Artículo 2.- (Alcance) Las cuotas o aportes mensuales o periódicos pagados a los clubes deportivos y culturales conformados como asociaciones sin fines de lucro, por sus socios o miembros, al constituir contraprestaciones por la utilización de campos deportivos, áreas recreativas u otros, están gravadas por el “Impuesto al Valor Agregado” y el “Impuesto a las Transacciones”, correspondiendo la emisión de la respectiva factura y pago de los impuestos señalados.
Artículo 3.- (Casos Especiales) Las asociaciones deportivas y culturales sin fines de lucro, que consideren no estar alcanzadas por el criterio establecido en el Artículo 2 de la presente Resolución Normativa de Directorio, frente a los actos del Servicio de Impuestos Nacionales que apliquen dicho criterio, deberán demostrar su no aplicabilidad fundándose en la forma particular de organización recogida en sus normas estatutarias, forma que deberá reflejarse en su realidad económica.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Rafael Vargas Salgueiro
Presidente Ejecutivo a.i.
Rose Marie del Río Viera
Gonzalo Vargas Rivera
Antonio Soruco Villanueva
Directores