Aplicación de Convenios para evitar la doble tributación (1017-30)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10170000030

APLICACIÓN DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

La Paz, 29 de diciembre de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano establece las Fuentes del Derecho Tributario con la siguiente prelación normativa: “1. La Constitución Política del Estado, 2. Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo, 3. El presente Código Tributario, 4. Las Leyes, 5 Los Decretos Supremos, 6. Resoluciones Supremas, 7. Las demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos facultados al efecto con las limitaciones y requisitos de formulación establecidos en este Código.

Que el numeral 13 del Artículo 66 de la citada Ley Nº 2492 establece que la Administración Tributaria podrá ejercer otras facultades asignadas por disposiciones legales especiales. En ese sentido, el inciso a) del Artículo 4 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, Ley del Servicio de Impuestos Nacionales, establece que es atribución del SIN: “Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales aprobados por el H. Congreso Nacional en materia tributaria, Código Tributario, Leyes específicas tributarias, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Ministeriales y Administrativas y demás normas en materia tributaria.”

Que considerando la vigencia de Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, debidamente ratificados, es necesario establecer un procedimiento para la adecuada aplicación de las disposiciones pactadas en los citados instrumentos internacionales.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene como objeto establecer las obligaciones, procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que apliquen las disposiciones contenidas en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución Normativa de Directorio alcanza a las personas naturales o jurídicas que de manera directa o en su calidad de agentes de retención apliquen las disposiciones contenidas en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por el Estado Plurinacional Bolivia.

Artículo 3. (Definiciones).- Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

a) Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI). Son tratados internacionales suscritos entre dos o más Estados que contienen medidas para evitar la doble imposición fiscal internacional.

b) Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal del otro Estado Contratante. Es el documento vigente emitido por el otro Estado contratante, que acredita que una persona natural o jurídica tiene residencia o domicilio fiscal en dicho Estado a la fecha del pago o acreditación de la renta de fuente boliviana.

c) Estado Contratante. Estado que consintió en obligarse por un Tratado.

d) Error de registro: Consignación de datos erróneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envía la información. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro

Inciso e) incorporado por el artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000037.

e) Inconsistente e incompleta: Información que no guarda coherencia con lo solicitado en norma específica o que no incluye la totalidad de las operaciones en el período informado.

Artículo 4. (Obligación).- I. Los establecimientos permanentes o sucursales de empresas residentes de otro Estado contratante con el que el Estado Plurinacional de Bolivia tenga un CDI suscrito, que requieran aplicar las disposiciones establecidas en materia de tráfico internacional en el marco del Artículo 8 de un CDI, deberán acreditar la condición de residencia o domicilio de la empresa o su sede de dirección efectiva en el citado Estado, ante la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción, conforme a procedimiento descrito en el Artículo 5 de la presente Resolución.

II. Los agentes de retención por rentas (como beneficios empresariales, intereses, dividendos, regalías y otros conforme el CDI), pagadas o acreditadas en operaciones o transacciones con personas naturales o jurídicas residentes de otro Estado contratante con el que el Estado Plurinacional de Bolivia tenga un CDI suscrito, por las que no corresponda la retención del impuesto sobre el monto pagado o acreditado o corresponda su retención en menor cuantía, deberán sustentar la aplicación del CDI con el Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal vigente entregado por el sujeto residente en ese Estado.

Si el sujeto residente o domiciliado del otro Estado no tiene acreditado el Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal ante el Agente de Retención al momento de efectuarse el pago o la acreditación, este último deberá proceder a la retención y pago conforme al Artículo 51 de la Ley Nº 843, sin considerar los beneficios contemplados en el CDI, en caso de no efectuarse la retención, el pago se considerará un gasto no deducible en aplicación del inciso f) del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 24051.

El agente de retención que aplique las disposiciones de un CDI deberá conservar los Certificados de Residencia o Domicilio Fiscal que respaldan dichas operaciones o transacciones por el periodo de prescripción.

Los agentes de retención por rentas pagadas o acreditadas con la retención de una alícuota parcial por aplicación de las disposiciones del CDI deberán presentar su Declaración Jurada en el Formulario 591 y empozar el impuesto retenido a la Administración Tributaria, conforme normativa específica correspondiente.

CAPÍTULO II

APLICACIÓN DE CDI PARA ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA O DOMICILIO DE UNA EMPRESA O SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA

Artículo 5. (Procedimiento de acreditación de residencia o domicilio fiscal de una empresa o sede de dirección efectiva para la aplicación del Artículo 8 de un CDI).- I. A efectos de la aplicación del Parágrafo I del Artículo precedente, el interesado deberá seguir los siguientes pasos:

1. Ingresar al sitio web del SIN (www.impuestos.gob.bo),

2. Hacer click en el icono de la Oficina Virtual,

3. Hacer click en la opción “Ingresar al Portal – (Servicio al Contribuyente – Tramites Tributarios)”,

4. Hacer click en la opción “Aplicación de Convenios para evitar la Doble Imposición”,

5. Llenar el Formulario de “Acreditación de Residencia o Domicilio Fiscal para aplicación Convenios para evitar la Doble Imposición”,

6. Finalizar el proceso presionando el botón enviar, así como imprimir el formulario de “Acreditación de Residencia o Domicilio Fiscal para aplicación Convenios para evitar la Doble Imposición”.

7. Presentar en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción la siguiente documentación:

a) Formulario de “Acreditación de Residencia o Domicilio Fiscal para aplicación Convenios para evitar la Doble Imposición”.

b) Original del Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal vigente emitido por el otro Estado Contratante cumpliendo las formalidades legales para el efecto.

En el caso de las personas naturales o jurídicas de establecimientos residentes en un Estado cuyo idioma sea distinto al castellano, deberán proveer además el documento con traducción oficial del Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal.

c) Original o Fotocopia Legalizada del Poder del Representante Legal para personas jurídicas.

d) Original o Fotocopia Legalizada del Poder específico para el Apoderado en caso de personas naturales, cuando corresponda.

II. El Formulario de “Acreditación de Residencia o Domicilio Fiscal para aplicación Convenios para evitar la Doble Imposición” generado a través de la Oficina Virtual, deberá ser presentado en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, en el plazo de veinte (20) días computables a partir del día siguiente hábil de realizada la solicitud, caso contrario vencido el plazo citado, el formulario se eliminará automáticamente del sistema.

Artículo 6. (Registro de la aplicación del Artículo 8 de un CDI).- La Gerencia Distrital o Graco a través del Departamento de Recaudación y Empadronamiento, en el plazo de hasta cinco (5) días de su recepción, realizará la verificación del cumplimiento de requisitos, procedimiento que dará lugar a la emisión de la constancia de registro de aplicación del Artículo 8 de un CDI, o su rechazo, que se consignará en un formulario habilitado para el efecto.

Una vez emitida la constancia dispuesta en el párrafo precedente, se habilitará al contribuyente para la presentación de las Declaraciones Juradas en los Formularios que corresponda.

En caso de que el contribuyente no cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 7 del parágrafo I del Artículo 5 de la presente Resolución, la solicitud se tendrá por rechazada, lo cual no inhibe al solicitante a presentar una nueva solicitud.

Artículo 7. (Actualización del Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal).- I. En el plazo de hasta quince (15) días posteriores al vencimiento de vigencia establecido en el Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal, los sujetos señalados en el Parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución, deberán presentar a la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción un nuevo certificado vigente, para mantener la vigencia de la acreditación ante la Administración Tributaria.

II. En caso que el Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal no consigne una fecha de vigencia, se entiende que éste tiene una vigencia de 365 días a partir de su fecha de emisión. Al vencimiento de este plazo el beneficiario deberá presentar a la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción un nuevo certificado vigente, hasta los primeros quince (15) días posteriores a su vencimiento.

CAPÍTULO III

AGENTES DE INFORMACIÓN

Artículo 8. (Agentes de Información).- Las personas naturales y jurídicas contempladas en el alcance de la presente Resolución se constituyen en Agentes de Información y están obligadas a registrar y enviar información de las operaciones o transacciones que realicen con un Residente de otro Estado contratante, utilizando la Oficina Virtual o el Módulo Operaciones CDI del Aplicativo Agentes de Información, cumpliendo las siguientes especificaciones:

1. Para operaciones o transacciones que por aplicación de un CDI no corresponda realizar ninguna retención.

Nombre de archivo: CDISINRETENCION_MMAAAA_NIT.TXT Donde:

CDI SIN RETENCION: Denominación genérica para el nombre del archivo.

MMAAAA: Corresponde al periodo y gestión del envío de la información (MesAño);

NIT: Corresponde al NIT del Agente de Información que envía la información.

DETALLE DE LOS CAMPOS:

Separador de campos: carácter pipe line (|)

Nombre del campo Tipo de Dato Descripción
Fecha Numérico Consignar la fecha de la remesa día/mes/año
Tipo de Remesa Alfanumérico Señalar el concepto por el cual se está remesando. (ej.: dividendo, regalía, interés, etc.
CDI aplicado Alfanumérico Consignar uno de los siguientes valores: 1. Argentina 2. Alemania 3. Comunidad Andina de Naciones 4. España 5. Francia 6. Reino Unido de gran Bretaña e Irlanda del Norte Suecia
Articulo del CDI aplicado Alfanumérico Señalar el Artículo específico del CDI que se aplica para tener el beneficio.
Importe remesado (Bs) Numérico Consignar el importe total remesado
Entidad Financiera regulada por la ASFI u otra en la cual se realizó la transacción Alfanumérico Señalar la entidad financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI u otra, por la cual se realizó la remesa al exterior
Nº de operación S.W.I.F.T. Alfanumérico Ingresar el código S.W.I.F.T. respecto a la transferencia de dinero realizada
Tipo de beneficiario Alfanumérico Consignar uno de los siguientes valores: 1. Matriz 2. Sucursal 3. Tercero persona natural Tercero persona jurídica
Nombre de la Persona Natural o Jurídica Beneficiaria Alfanumérico Señalar el nombre de la persona a la cual se realiza la remesa
País de residencia o domicilio del beneficiario Alfanumérico Señalar el país de residencia o domicilio del beneficiario al cual se realiza la remesa
Número de registro tributario o de identidad del beneficiario Alfanumérico Señalar el número de registro tributario o el número de identidad que tenga la persona natural o jurídica a la cual se realiza la remesa.
Fecha de emisión del Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal presentado. Alfanumérico Consignar la fecha de emisión del Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal que es presentado al momento de realizar la operación o transacción con el beneficiario del exterior, para la aplicación del CDI.
Fecha de vencimiento del Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal presentado. Alfanumérico Consignar la fecha de vencimiento del Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal, en caso de no consignar la fecha de vigencia, se entiende que ‘este tiene una vigencia de 365 días a partir de su fecha de emisión.

2. Para operaciones o transacciones que por aplicación de un CDI corresponda retener una alícuota diferenciada del importe remesado.

Nombre de archivo: CDIALICUOTADIFERENCIADA_MMAAAA_NIT.TXT

Donde:

CDI ALÍCUOTA DIFERENCIADA: Denominación genérica para el nombre del archivo.

MMAAAA: Corresponde al periodo y gestión del envío de la información (MesAño);

NIT: Corresponde al NIT del Agente de Información que envía la información.

DETALLE DE LOS CAMPOS:

Separador de campos: carácter pipe line (|)

Nombre del campo Tipo de Dato Descripción
Fecha Numérico Consignar la fecha de la remesa día/mes/año
Tipo de Remesa Alfanumérico Señalar el concepto por el cual se está remesando. (ej.: dividendo, regalía, interés, etc.
CDI aplicado Alfanumérico Consignar uno de los siguientes valores: 1. Argentina 2. Alemania 3. Comunidad Andina de Naciones 4. España 5. Francia Reino Unido de gran Bretaña e Irlanda del Norte 7. Suecia
Articulo del CDI aplicado Alfanumérico Señalar el Artículo específico del CDI que se aplica para tener el beneficio.
Importe remesado (Bs) Numérico Consignar el importe total remesado
Alícuota Aplicada Numérico Señalar la alícuota que se aplica al importe remesado con aplicación del CDI
Monto impuesto retenido (Bs) Numérico Señalar el importe que se está reteniendo por aplicación de la alícuota
Entidad Financiera regulada por la ASFI u otra en la cual se realizó la transacción Alfanumérico Señalar la entidad financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI u otra, por la cual se realizó la remesa al exterior
Nº de operación S.W.I.F.T. Alfanumérico Ingresar el código S.W.I.F.T. respecto a la transferencia de dinero realizada
Nombre de la Persona Natural o Jurídica Beneficiaria Alfanumérico Señalar el nombre de la persona a la cual se realiza la remesa
País de residencia o domicilio del beneficiario Alfanumérico Señalar el país de residencia o domicilio del beneficiario al cual se realiza la remesa
Número de registro tributario o de identidad del beneficiario Alfanumérico Señalar el número de registro tributario o el número de identidad que tenga la persona natural o jurídica a la cual se realiza la remesa.
Fecha de emisión del Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal presentado Alfanumérico Consignar la fecha de emisión del Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal que es presentado al momento de realizar la operación o transacción con el beneficiario del exterior, para la aplicación del beneficio del Cdi.
Fecha de vencimiento del Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal presentado. Alfanumérico Consignar la fecha de vencimiento del Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal, en caso de no consignar la fecha de vigencia, se entiende que ‘este tiene una vigencia de 365 días a partir de su fecha de emisión.

Artículo 9. (Forma y plazos de envío de la información).-

Artículo 9 modificado por el artículo 1.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000037.

Los agentes de información alcanzados por la presente Resolución deberán enviar la información completa y sin errores de las operaciones o transacciones señaladas precedentemente, de acuerdo a la estructura de datos definida en el Artículo 8 de la presente Resolución, hasta la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último dígito del NIT, utilizando la Oficina Virtual o el componente Módulo Operaciones CDI del Aplicativo Agentes de Información SIAT, por el período en el que se hubiera realizado operaciones o transacciones por las que se remesó rentas de fuente boliviana.

Cuando en un período mensual no hubiera información a declarar, no subsistirá la obligación de envío de la información a través de la Oficina Virtual o del componente Módulo Operaciones CDI del Aplicativo Agentes de Información SIAT.

Cuando el Agente de Información, detecte que la información enviada contiene errores, inconsistencias, esté incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la presente Resolución, deberá realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo incurrirá en incumplimiento a deberes formales que será considerado como un envío fuera de plazo.

Artículo 10. (Sanciones).-

I. Los agentes de información que incumplan la obligación formal establecida en el Artículo 8 de la presente Resolución, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.

Parágrafo I del artículo 10 modificado por el artículo 1.II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000037.

II. El pago de la multa no exime de la obligación del envío o presentación de la información de las operaciones o transacciones realizadas con un Residente de otro Estado contratante en el marco de los CDI, a través de la Oficina Virtual o del Módulo Operaciones CDI del Aplicativo Agentes de Información.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

Se aprueba el componente Módulo Operaciones CDI del Aplicativo Agentes de Información SIAT, para el cumplimiento de obligaciones de los Agentes de Información por aplicación de Convenios para evitar la Doble Imposición, de acuerdo a la estructura de datos definida en el Artículo 8 de la presente Resolución.

Disposición adicional primera modificada por el artículo 1.III de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000037.

Segunda.-

Disposición adicional segunda derogada por disposición derogatoria única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000037.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Los establecimientos permanentes o sucursales de empresas residentes de otro Estado contratante con el que el Estado Plurinacional de Bolivia tenga un CDI suscrito, que hubiesen formulado su solicitud anterior a la vigencia de la presente Resolución para la aplicación de las disposiciones establecidas en materia de tráfico internacional en el marco del Artículo 8 de un CDI, deberán presentar los requisitos establecidos en la presente Resolución hasta el 30 de abril de 2018.

Segunda.- Los Agentes de Información establecidos en la presente Resolución deberán enviar la información de los periodos enero, febrero y marzo de la Gestión 2018 hasta el 30 de abril de 2018.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Se deroga el Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-06 de 3 de marzo de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Lic. V. Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo

Servicio de Impuestos Nacionales


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