SECCIÓN X
ANULACIÓN DE FACTURAS EN LÍNEA
Artículo 125. (Anulación de Facturas en Línea).- I. Cuando los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables consignen datos incorrectos en la Factura al momento de la emisión, deben anular la misma a través de su Sistema Informático de Facturación, registrando el motivo de la anulación, hasta el día diez (10) del mes siguiente del periodo en que se realizó la transacción original. Las Facturas Comerciales de Exportación tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de emisión para su anulación.
II. Los compradores podrán verificar el estado de sus Facturas a través del Portal Web www.impuestos.gob. bo, pudiendo registrar manualmente las Facturas que no se encuentren en dicho Portal, en el registro de compras o en el Formulario 110 según corresponda. La Administración Tributaria, en uso de sus facultades realizará la verificación o fiscalización correspondiente a efecto de determinar la existencia de obligaciones a favor del Fisco y/o en su caso la restitución del Crédito Fiscal según corresponda.
Artículo 126. (Reversión de Facturas Anuladas en Línea).- Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, erróneamente hubiera anulado Facturas, podrá aplicar el procedimiento de reversión por una sola vez a través de su Sistema Informático de Facturación o la opción disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo.