RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102200000025
IMPLEMENTACIÓN DE MODALIDADES DE FACTURACIÓN EN LÍNEA – TERCER GRUPO DE CONTRIBUYENTES
La Paz, 29 de noviembre de 2022
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo N° 21530 Reglamento del IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.
Que mediante RND N° 102200000010 de 18 de mayo de 2022, «Tercer Grupo de Contribuyentes que deben Implementar una Modalidad de Facturación en Línea», el Servicio de Impuestos Nacionales designó el tercer grupo de contribuyentes que deben implementar una modalidad de facturación en línea, estableciendo la fecha a partir de la cual deben dar inicio a la emisión de Documentos Fiscales Digitales.
Que mediante RND N° 102200000020 de 23 de septiembre de 2022, el SIN dispuso un plazo transitorio en la implementación de las modalidades de facturación en línea para el tercer grupo de contribuyentes clasificados mediante RND N° 102200000010, permitiendo la emisión de Documentos Fiscales a través de la modalidad de facturación en línea asignada y/o la modalidad de facturación Computarizada SFV o manual utilizada con anterioridad, hasta el 30 de noviembre de 2022, requiriendo la ampliación de este plazo en virtud a la solicitud de varios sectores de contribuyentes.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- I. Ampliar el plazo señalado en el Parágrafo I del Artículo Único de la RND N° 102200000020 de 23 de septiembre de 2022, hasta el 31 de enero de 2023, plazo en el que el tercer grupo de contribuyentes clasificados mediante RND N° 102200000010 de 18 de mayo de 2022, podrá emitir Documentos Fiscales a través de la modalidad de facturación en línea asignada y/o la modalidad de facturación Computarizada SFV o manual utilizada con anterioridad.
II. A partir del 01 de febrero de 2023, los contribuyentes alcanzados por la RND N° 102200000010 de 18 de mayo de 2022, deberán emitir Documentos Fiscales únicamente a través de la modalidad de facturación en línea asignada.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales