RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000028
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU) GESTIÓN 2019
La Paz, 21 de octubre de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 53, concordante con el Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano facultan a la Administración Tributaria a disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 24463 de 27 de diciembre de 1996, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26864 de 14 de diciembre de 2002, establece que el Régimen Agropecuario Unificado (RAU), se pagará en forma anual, en una sola cuota, facultándose al Servicio de Impuestos Nacionales a establecer la forma, el plazo, lugares para la liquidación y pago de este tributo.
Que el Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0014-03 de 24 de septiembre de 2003, establece que el vencimiento para el pago de la cuota anual única del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), será el 31 de octubre de cada año.
Que el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000022 de 28 de septiembre de 2018, establece el plazo para la tramitación del Certificado de No Imponibilidad RAU el cual tendrá como fecha de inicio de tramitación, aquella en la que entra en vigencia la Resolución Normativa de Directorio que actualiza la cuota fija por hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) y como fecha límite de tramitación el vencimiento del plazo establecido para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de obligaciones tributarias del RAU.
Que los Sujetos Pasivos del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) mediante sus Asociaciones y Federaciones, han solicitado la ampliación del plazo para la presentación y pago de la obligación tributaria correspondiente a dicho régimen, considerando la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, debido al brote del Coronavirus (COVID-19) y problemática propia del sector que impiden cumplir con el pago de la cuota anual del RAU en el plazo establecido.
Que a efectos de lograr el cumplimiento voluntario de los Sujetos Pasivos comprendidos en el RAU para el pago de sus obligaciones tributarias, se hace necesario ampliar el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones tributarias.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas, el pago de las obligaciones tributarias del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) y la tramitación del Certificado de No Imponibilidad RAU, correspondientes a la gestión 2019.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. Alfredo Troche Machicao
Servicio de Impuestos Nacionales