Alta automática del IT para la venta de libros

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0022-13

ALTA AUTOMÁTICA DEL IT – APLICACIÓN DE LA LEY Nº 366, LEY DEL LIBRO Y LA LECTURA “OSCAR ALFARO”

La Paz, 11 de junio de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.

Que la Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013, Ley del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”, tiene por objeto promover el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.

Que la Disposición Adicional Única de la citada Ley, modifica el Inciso h) del Artículo 76 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), no considerando dentro la exención del pago del Impuesto a las Transacciones – IT, la edición de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas.

Que a efectos de una aplicación efectiva de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 366, es necesario identificar a los contribuyentes inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, que ya no están alcanzados por la exención del Impuesto a las Transacciones – IT, a objeto de que se actualice su registro con las características y obligaciones tributarias respectivas.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1.- (Objeto). Actualizar en el Padrón Nacional de Contribuyentes el registro de aquellos contribuyentes que ya no se encuentran alcanzados por la exención del Impuesto a las Transacciones -IT, en aplicación de la Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013, Ley del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”.

Artículo 2.- (Alcance). Todos los contribuyentes con NIT Activo Habilitado, que se encuentren registrados con la actividad de Edición de libros, folletos, periódicos y publicaciones periódicas.

Artículo 3.- (Alta Automática del IT). A partir del periodo fiscal Mayo/2013, se dará alta automática con la obligación tributaria del Impuesto a las Transacciones – IT, Formulario 400, a los contribuyentes con la actividad mencionada en el Artículo 2 de la presente Norma, de acuerdo a Anexo adjunto.

Artículo 4.- (Reposición del certificado NIT). Los sujetos pasivos alcanzados por la presente Resolución Normativa de Directorio, deberán realizar el trámite de reposición del Certificado de Número de Identificación Tributaria, a través de la Oficina Virtual, previa actualización en el Padrón Biométrico Digital.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Roberto Ugarte Quispaya Presidente Ejecutivo a.i.

Servicio de Impuestos Nacionales

ANEXO

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0022-10

1240350264866560122845952017
1248430217490380172981036011
1251700139500020112996199015
1254550289578820113159666019
12718902210027290243176484011
13084502910028010293231073016
13897702610029270253368970019
13904102610036430293387563017
14310601110049210283396407011
14455802810062650283421774013
14676402310064450223433366013
14682602710128050263481646019
15149202210128790203547740017
15397802610197470233585411016
15432002010205310273622336013
15585402410207310253628122019
15754602710207590293769999010
16071202510211330253773850015
16850802410278670293827326013
17017002110295930233937721014
17101002210296950204148506017
17163802910677400154295018019
17381002511155070134295126013
17486202111174800144568823018
17705802311199500164569599011
18006402212558880144831258010
18209002613883330104854728011
19879202115293670115180169014
21060602716505180195346476019
21323401617098260185394444010
22300202922292140156085485018
24691801425212270126398841010
32856601026244350139057008018
3705530112698683017 

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