Alícuotas específicas del ICE para la gestión 2023 (RND 1022-31)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102200000031

ACTUALIZACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS ESPECÍFICAS DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECÍFICOS (ICE) PARA LA GESTIÓN 2023

La Paz, 28 de diciembre de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Artículo 79 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) crea un impuesto denominado Impuesto a los Consumos Específicos que se aplica sobre la venta de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país y las importaciones definitivas de bienes muebles, ambas conforme a Anexo al citado Artículo. Asimismo, dispone que el reglamento establecerá las partidas arancelarias en función a la nomenclatura que corresponda a los bienes incluidos.

Que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley N° 1006 de 20 de diciembre de 2017, modifica el Título del Parágrafo I y su Numeral 1 del Anexo del Artículo 79 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), incorporando al cálculo del impuesto una base imponible expresada en unidades de producto vendido o importado sobre la cual se aplicarán alícuotas específicas según el tipo de producto establecido en dicha norma.

Que la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1462 de 9 de septiembre de 2022, modifica el Parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) incorporando rangos de alícuotas para los productos gravados con alícuotas específicas y porcentuales.

Que los Parágrafos I y II del Anexo del Artículo 79 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) señalan que las alícuotas específicas dispuestas en el citado artículo serán actualizadas por la Administración Tributaria para cada gestión.

Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0744 de 22 de diciembre de 2010, modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 24053 de 29 de junio de 1995, estableciendo que las alícuotas específicas del Impuesto a los Consumos Específicos serán actualizadas mediante Resolución Administrativa emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales para su aplicación del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda ocurrida en el año fiscal anterior.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 4842 de 21 de diciembre de 2022 sustituye la tabla establecida en el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 24053 de 29 de junio de 1995, referente a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 102100000029 de 27 de diciembre de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales actualizó las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos para la gestión 2022.

Que en estricta sujeción a la normativa vigente es necesario actualizar las alícuotas específicas para su aplicación sobre los productos alcanzados con el Impuesto a los Consumos Específicos para la gestión 2023.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Actualizar las alícuotas específicas de productos gravados por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), para su aplicación durante la gestión 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS EN ENVASES HERMÉTICAMENTE CERRADOS (EXCEPTO AGUAS NATURALES Y JUGOS DE FRUTA DE LA PARTIDA 20.09) Y BEBIDAS ENERGIZANTES

Subpartida ArancelariaDescripciónICE Alícuota Especifica Bs/Litro (l)ICE Alícuota Porcentual (%)
22.02Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.  
2202.10.00– Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada:  
2202.10.00.10– – Bebidas energizantes, incluso gaseadas5,36
2202.10.00.90– – Las demás0,48
 – Las demás:  
2202.91.00.00– – Cerveza sin alcohol0,48
2202.99.00– – Las demás:  
2202.99.00.90— Las demás0,48

CERVEZA CON 0.5% O MÁS GRADOS VOLUMÉTRICOS

Subpartida ArancelariaDescripciónICE Alícuota Especifica Bs/Litro (l)ICE Alícuota Porcentual (%)
2203.00.00.00Cerveza de malta4,021%

VINOS, CHICHA DE MAÍZ Y BEBIDAS FERMENTADAS Y VINOS ESPUMOSOS

Subpartida ArancelariaDescripciónICE Alícuota Especifica Bs/Litro (l)ICE Alícuota Porcentual (%)
22.04Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.  
2204.10.00.00– Vino espumoso3,685%
 – Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:  
2204.21.00.00– – En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.3,68
2204.22– – En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l:  
2204.22.10.00— Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol3,68
2204.22.90.00— Los demás vinos3,68
2204.29– – Los demás:  
2204.29.10.00—Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol3,68
2204.29.90.00— Los demás vinos3,68
2204.30.00.00– Los demás mostos de uva3,68
22.05Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.  
2205.10.00.00– En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.3,68
2205.90.00.00– Los demás3,68
2206.00.00Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.  
2206.00.00.10– Chicha de maíz0,95
2206.00.00.20– Sidra, perada y agua miel (hidromiel)3,685%
2206.00.00.90– Las demás3,685%

ALCOHOLES, SINGANIS, OTROS AGUARDIENTES, LICORES Y CREMAS EN GENERAL, WHISKY, RON, Y VODKA

Subpartida ArancelariaDescripciónICE Alícuota Especifica Bs/Litro (l)ICE Alícuota Porcentual (%)
22.07Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.  
2207.10.00– Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol:  
2207.10.00.10– – Alcohol etílico absoluto1,82
2207.10.00.90– – Los demás1,82
2207.20.00.00– Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación1,82
22.08Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardiente, licores y demás bebidas espirituosas.  
2208.20– Aguardiente de vino o de orujo de uvas:  
 – – De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»):  
2208.20.21.00— Pisco3,6810%
Subpartida ArancelariaDescripciónICE Alícuota Especifica Bs/Litro (l)ICE Alícuota Porcentual (%)
2208.20.22.00— Singani3,685%
2208.20.29.00— Los demás3,6810%
2208.20.30.00– – De orujo de uvas («qrappa» y similares)3,6810%
2208.30.00.00– Whisky15,4010%
2208.40.00.00– Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar3,6810%
2208.50.00.00– Gin y ginebra3,6810%
2208.60.00.00– Vodka3,6810%
2208.70– Licores:  
2208.70.10.00– – De anís3,685%
2208.70.20.00– – Cremas3,685%
2208.70.90.00– – Los demás3,685%
2208.90– Los demás:  
2208.90.10.00– – Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.1,82
2208.90.20.00– – Aguardiente de agaves (tequila y similares)3,6810%
 – – Los demás aguardientes:  
2208.90.42.00— De anís3,6810%
2208.90.49.00— Los demás3,6810%
2208.90.90.00– – Los demás3,6810%

CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS), CIGARRILLOS (PURITOS) Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDÁNEOS DEL TABACO

Subpartida ArancelariaDescripciónICE Alícuota Especifica
24.02Cigarros (puros) (Incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. 
2402.10.00.00– Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos), que contengan tabaco.149,69 por 1.000 unidades
2402.20– Cigarrillos que contengan tabaco: 
2402.20.10.00– – De tabaco negro79,69 por 1.000 unidades
2402.20.20.00– – De tabaco rubio149,69 por 1.000 unidades

LOS DEMÁS TABACOS Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO, ELABORADOS; TABACO «HOMOGENEIZADO» O «RECONSTITUIDO»; EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO.

Subpartida ArancelariaDescripciónICE Alícuota Porcentual %
24.03Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados: tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extracto y jugos de tabaco. 
 – Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción: 
2403.11.00.00– – Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.50%
2403.19.00.00– – Los demás50%
 – Los demás: 
2403.91.00.00– – Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»50%
2403.99.00.00– – Los demás50%

PRODUCTOS QUE CONTENGAN TABACO, TABACO RECONSTITUIDO, NICOTINA O SUCEDÁNEOS DEL TABACO O DE NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

Subpartida ArancelariaDescripciónICE Alícuota Porcentual %
24.04Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano. 
 – Productos destinados para la inhalación sin combustión: 
2404.11.00.00– – Que contengan tabaco o tabaco reconstituido50%
2404.19.00.00– – Los demás50%

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales


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