LEY Nº 3446 DE 21 DE JULIO DE 2006
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
ARTICULO 6 (ALICUOTA). La Alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF, será del cero punto treinta por ciento (0.30%).
El artículo 6 fue modificado por la disposición adicional cuarta, parágrafo II de la Ley Nº 1135 del Presupuesto General del Estado para la gestión 2019.
Nota de impuestos.com.bo