Alícuotas – determinación del ICE

LEY Nº 843 DE REFORMA TRIBUTARIA

20 DE MAYO DE 1986

El Honorable Congreso Nacional,

Decreta:

TITULO VII

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS

CAPITULO IV

ALICUOTAS – DETERMINACION DEL IMPUESTO

ARTICULO 85º.- Los bienes alcanzados por el presente impuesto están sujetos a las alícuotas específica y porcentual consignadas en el Anexo al Artículo 79.

El impuesto se determinará aplicando las alícuotas porcentual y específica establecidas en el Anexo del Artículo 79 a la base de cálculo que corresponda de acuerdo al Artículo 84 de esta Ley. En los productos sujetos a ambas alícuotas, el impuesto será determinado por separado, totalizándose en un solo importe.

El artículo 85 fue modificado por el artículo 1.III de la Ley Nº 66.

Nota de impuestos.com.bo

Este texto está protegido y sólo se presenta para consulta en pantalla.