LEY Nº 843 DE REFORMA TRIBUTARIA
20 DE MAYO DE 1986
El Honorable Congreso Nacional,
Decreta:
TITULO VII
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS
CAPITULO IV
ALICUOTAS – DETERMINACION DEL IMPUESTO
ARTICULO 85º.- Los bienes alcanzados por el presente impuesto están sujetos a las alícuotas específica y porcentual consignadas en el Anexo al Artículo 79.
El impuesto se determinará aplicando las alícuotas porcentual y específica establecidas en el Anexo del Artículo 79 a la base de cálculo que corresponda de acuerdo al Artículo 84 de esta Ley. En los productos sujetos a ambas alícuotas, el impuesto será determinado por separado, totalizándose en un solo importe.
El artículo 85 fue modificado por el artículo 1.III de la Ley Nº 66.
Nota de impuestos.com.bo