DECRETO SUPREMO N° 28223
ARTÍCULO 6.- (ALICUOTA). La Alícuota del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH es el treinta y dos por ciento (32%) fijada en el Artículo 55 de la Ley N° 3058, la misma que se aplicará directamente sobre la Base Imponible en Bolivianos del Sujeto Pasivo, a objeto de cumplir con el Artículo 9 del Código Tributario.