DECRETO SUPREMO Nº 782 DE 2 DE FEBRERO DE 2011
REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA Ley Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR DEL TÍTULO IV “RÉGIMEN TRIBUTARIO”
Artículo 1º.- (Objeto) La presente Norma de Desarrollo Parcial tiene por objeto reglamentar el Título IV “Régimen Tributario” de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, aplicable a los juegos de lotería y de azar.
CAPÍTULO I
IMPUESTO AL JUEGO
Artículo 2º.- (Alcance del impuesto al juego) Para la aplicación del Impuesto al Juego – IJ, establecido en la Ley Nº 060, se consideran dentro del objeto del impuesto las siguientes actividades realizadas dentro del territorio nacional:
1. Los juegos de azar de cualquier clase, tipo, modalidad o forma de organización, sean éstos efectuados por medios manuales, mecánicos, electromecánicos, electromagnéticos, electrónicos, tecnológicos, internet, digitales, audiovisuales, televisivos, radiales u otros, con la presencia de los participantes o mediante la transmisión por cualquier medio de comunicación en forma directa, diferida, en línea o de forma indirecta, y mediante la expedición de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio que permita el acceso al juego.
2. Los sorteos de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 6 de la Ley Nº 060, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo los efectuados mediante llamadas telefónicas y/o mensajes de texto o multimedia u otros de cualquier naturaleza.
3. Las promociones empresariales mediante sorteos, azar o cualquier otro medio de acceso al premio, incluidas las ventas con premios de disponibilidad limitada.
El inciso 3 del artículo 1 fue modificado por el artículo 3.I del Decreto Supremo Nº 2600 de 18 de noviembre de 2015.
Nota de impuestos.com.bo