Alcance del término «habitualidad» (RND 43-05)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0043.05

HABITUALIDAD EN EL IVA

La Paz, diciembre 9 de 2005

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), establece que son sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) entre otros, quienes en forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles y que adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto, serán objeto del gravamen todas las ventas de bienes muebles relacionadas con la actividad determinante de la condición de sujeto pasivo, cualquiera fuere el carácter, la naturaleza o el uso de dichos bienes.

Que la Resolución Administrativa 05-474-92 de 12 de octubre de 1992, referida a la habitualidad de actividades y operaciones gravadas por el IVA, establece en su numeral 3 que a efectos de determinar la antedicha relación de habitualidad se tendrá en cuenta si esos bienes generaron crédito fiscal al momento de ser adquiridos por el responsable.

Que la norma citada en el parágrafo precedente no responde al espíritu del Artículo 3 de la Ley Nº 843, por lo cual es necesario delimitar el alcance del término habitualidad en las actividades y operaciones gravadas por el IVA, para evitar que los sujetos pasivos o terceros responsables o el Servicio de Impuestos Nacionales realicen interpretaciones distorsionadas de la normativa tributaria.

POR TANTO:

El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,

RESUELVE:

Artículo 1.- (Objeto) La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto delimitar el alcance que debe darse al término habitualidad en las actividades y operaciones gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en aplicación del Artículo 3 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).

Artículo 2.- (Habitualidad) I. La habitualidad referida en los incisos a), b) y d) del Artículo 3 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), deberá ser calificada ponderando la naturaleza, cantidad o frecuencia con la cual el vendedor de bienes muebles y servicios (prestaciones de cualquier naturaleza) los realice.

II. A partir de las circunstancias referidas en el parágrafo I del presente artículo, se establecerá si el propósito del Titular de las Operaciones, ha sido adquirir los bienes y servicios para uso o consumo propio o para su reventa.

III.- El criterio descrito en los parágrafos precedentes, se aplicará cuando no exista la obligación de inscribirse al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Padrón Nacional de Contribuyentes; caso contrario, en estricta aplicación de lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 3 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), el registro del impuesto en el Padrón, dará lugar a presumir el carácter de sujeto pasivo del mismo. Por lo tanto, toda venta de bienes muebles o prestación de servicios realizada por el sujeto pasivo del impuesto de manera esporádica, se encuentra gravada por el IVA, correspondiendo la emisión de la factura a momento de perfeccionarse el hecho generador, independientemente del criterio de habitualidad.

Artículo 3.- (Venta de bienes muebles del Activo Fijo) Las ventas de bienes muebles del Activo Fijo del sujeto pasivo, relacionados con la actividad gravada, o su retiro para uso particular, constituyen operaciones gravadas por el IVA, independientemente que los bienes generaran crédito fiscal a momento de ser adquiridos por el sujeto pasivo.

Artículo 4 – (Exclusión) Las operaciones contempladas en el séptimo párrafo del Artículo 131 de la Ley Nº 1488, de Bancos y Entidades Financieras, quedan excluidas de lo establecido en la presente Resolución Normativa de Directorio.

Artículo 5.- (Abrogación y Derogación) I. Queda abrogada la Resolución Administrativa Nº 05-474-92 de 12 de octubre de 1992.

II. Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Rafael Vargas Salgueiro

Presidente Ejecutivo a.i.

Rose Marie Del Río Viera

Gonzalo Varqas Rivera

Antonio Soruco Villanueva

Directores


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